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LA CORTE SUPREMA RATIFICÓ ESTÁNDARES DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN

La Corte favoreció a Mirtha Legrand en una demanda contra su programa

El Máximo Tribunal rechazó la demanda contra el programa de Mirtha Legrand por el tratamiento del caso Rocío Cigarreta y sostuvo que las emisiones se dieron dentro del “legítimo interés social” que protege la libertad de expresión en asuntos de alta sensibilidad pública.

PorTendencia de noticias
18 nov, 2025 09:08 p. m. Actualizado: 18 nov, 2025 09:08 p. m. AR
La Corte favoreció a Mirtha Legrand en una demanda contra su programa

Noticias Argentinas difundió que la Corte Suprema de Justicia reafirmó hoy el derecho a la libertad de expresión y rechazó una demanda por daños y perjuicios presentada contra el programa televisivo de Mirtha Legrand por el tratamiento que se hizo en varias emisiones sobre la investigación por la desaparición de una bebé recién nacida en una clínica de Mar del Plata, conocida como el caso Rocío Cigarreta.



En su fallo, los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti sostuvieron que lo ocurrido en el programa se encuadró en el legítimo interés social que ampara la libertad de expresión y justifica cierta intromisión en la vida privada, y confirmaron la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había rechazado el reclamo de los actores M. B. y O. B., ambos exfuncionarios públicos.



El caso se originó a partir de cuatro emisiones del ciclo televisivo, difundidas entre 2000 y 2001, en las que invitados y la propia conductora mencionaron distintas hipótesis que vinculaban a los actores con la desaparición de la bebé y con la existencia de una presunta red de tráfico de niños.



Los demandantes alegaron que esas afirmaciones eran falsas, afectaban su honor e intimidad y exponían datos personales y familiares, incluidos los de sus dos hijas menores.



Si bien la demanda había prosperado en primera instancia, la Sala M de la Cámara revocó la decisión. Al analizar el recurso extraordinario, la Procuración General dictaminó a favor de los medios demandados y recordó que la Corte aplica estándares ampliamente protectores de la libertad de expresión, entre ellos las doctrinas Campillay y de la real malicia, especialmente cuando se trata de asuntos de interés público.



Según la Procuración, la cobertura televisiva se desarrolló en un contexto de alta sensibilidad social, dado que la causa penal investigaba la desaparición de una recién nacida, presuntas maniobras para ocultar esa sustracción y la posible existencia de una red de tráfico de niños que involucraba a funcionarios y profesionales de la salud. En ese marco, entendió que el programa presentó diversas versiones y opiniones, sin construir una narración parcial o falsa.



El dictamen también sostuvo que la difusión de ciertos datos familiares no constituyó una intromisión ilegítima en la intimidad, debido al interés público comprometido y al modo en que la información fue organizada y presentada en el ciclo televisivo.



Al adherir al dictamen, la Corte concluyó que los dichos de los entrevistados, las preguntas y comentarios de la conductora y el modo en que fueron organizadas las entrevistas por la producción no excedieron el interés social que ampara la libertad de expresión, y confirmó el rechazo de la demanda.

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