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PLANTEO DEL CELS

Un juez declaró la nulidad del protocolo antipiquetes del Gobierno de Milei

El magistrado Martín Cormick, cercano a La Cámpora y exfuncionario durante el gobierno de Cristina Kirchner, consideró que el Ministerio de Seguridad de la Nación avanzó sobre competencias que no le corresponden.

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29 dic, 2025 07:25 p. m. Actualizado: 29 dic, 2025 07:25 p. m. AR
Un juez declaró la nulidad del protocolo antipiquetes del Gobierno de Milei

El juez federal Martín Cormick, cercano a La Cámpora y con antecedentes como funcionario durante los gobiernos kirchneristas, declaró la nulidad del denominado protocolo antipiquetes aplicado por el Gobierno del presidente Javier Milei, al considerar que el Ministerio de Seguridad avanzó sobre competencias que no le corresponden.


La medida judicial dejó sin efecto la resolución 943/2023 del Ministerio de Seguridad Nacional, que había establecido el marco de actuación de las fuerzas federales frente a manifestaciones violentas y cortes de calles. El protocolo fue una de las principales herramientas en materia de orden público impulsadas durante la gestión de Patricia Bullrich y luego sostenidas por la actual ministra Alejandra Monteoliva.


La decisión se adoptó a partir de una acción de amparo presentada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), también ligado al kirchnerismo. Tras analizar su contenido, el magistrado concluyó que la cartera de Seguridad dictó disposiciones que exceden sus atribuciones legales.


En su fallo, Cormick (foto inferior) sostuvo que la administración pública carece de potestad para establecer, mediante una resolución ministerial, restricciones a derechos constitucionales fundamentales sin una habilitación expresa del Congreso. Entre esos derechos mencionó la libertad de reunión, la libertad de expresión y el derecho de peticionar a las autoridades.


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Según el criterio del juez, cualquier limitación a esos derechos debe surgir de una ley formal y no puede ser impuesta por vía administrativa. En ese marco, cuestionó uno de los ejes centrales del protocolo, vinculado a la figura de la flagrancia.


La normativa anulada instruía a las fuerzas de seguridad federales a intervenir de manera inmediata ante cortes de calles o vías de circulación, al considerar que esas situaciones constituían delitos flagrantes. Sin embargo, el magistrado sostuvo que la protesta social no puede ser equiparada de forma automática a un ilícito penal y que se trata de un fenómeno complejo que no justifica, por sí mismo, la intervención policial sin orden judicial.


Cormick remarcó además que la calificación de una conducta como delictiva y la decisión de ordenar el uso de la fuerza pública para dispersar una manifestación corresponden exclusivamente al Poder Judicial. De acuerdo con el fallo, esas determinaciones deben ser adoptadas por jueces y fiscales, y no por autoridades políticas ni por los responsables de los operativos de seguridad.


El magistrado fue designado juez federal durante la presidencia de Alberto Fernández. Antes de asumir en la Justicia, se desempeñó como funcionario del PAMI y como Inspector General de Justicia en la última etapa del gobierno de Cristina Kirchner.


En consecuencia, el juez ordenó al Ministerio de Seguridad que se abstenga de aplicar el protocolo antipiquetes. No obstante, la resolución judicial puede ser apelada ante instancias superiores.

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