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FUE ANTICIPO DE TDN

Los cuatro exjugadores de Vélez fueron sobreseídos en la causa por abuso sexual

El juez Augusto José Paz Almonacid determinó que el hecho atribuido a los futbolistas “no constituye delito”, por lo que resolvió el sobreseimiento de los cuatro imputados. La querella anunció que apelará la decisión.

PorTendencia de noticias
30 dic, 2025 02:45 p. m. Actualizado: 30 dic, 2025 02:45 p. m. AR
Los cuatro exjugadores de Vélez fueron sobreseídos en la causa por abuso sexual

La causa por presunto abuso sexual que involucraba a exjugadores de Vélez Sarsfield tuvo un desenlace de alto impacto este martes. El juez Augusto José Paz Almonacid, integrante del Colegio de Jueces Penales del Centro Judicial Capital, resolvió absolver a Sebastián Sosa, Braian Cufré, Abiel Osorio y José Ignacio Florentín Bobadilla, tras un proceso que se extendió durante meses y contó con tres jornadas de debate oral.


“El hecho denunciado no constituye delito”, sostuvo el magistrado, quien previamente rechazó el planteo presentado por la defensa de la denunciante para que se disponga la nulidad de las pericias realizadas sobre los teléfonos celulares de testigos allegados a la supuesta víctima de violación en manada.


La resolución definió de esta manera el curso procesal del expediente a pocas horas del cierre del año judicial.


Según pudo conocer Tendencia de Noticias, la querella, representada por los abogados Patricia Neme y Patricio Char, tiene decidido apelar la decisión del juez Paz Almonacid por considerarla "una resolución prematura".


Hace dos semanas, las defensas de los ex Vélez reclamaron el sobreseimiento de sus asistidos, con el peso de las pruebas recogidas de las pericias de los teléfonos celulares de la supuesta víctima y de dos de sus amigas, que revelaron una trama diferente a la planteada en la denuncia inicial.

 

La causa

 

La investigación se inició en marzo de 2024, a raíz de una denuncia por un presunto abuso sexual que habría ocurrido en una habitación del Hotel Hilton del ex Abasto, en la capital tucumana, donde se hospedaba el plantel tras un partido con Atlético Tucumán.


La joven LP, periodista deportiva, ingresó a la habitación invitada por uno de los deportistas y, según su denuncia, fue abusada sexualmente. Tras la denuncia, los cuatro futbolistas fueron separados del Club Vélez Sarsfield.


El caso tuvo una amplia repercusión pública y derivó en una compleja instrucción judicial, que incluyó la presentación de una contrademanda por parte de uno de los implicados, el paraguayo José Florentín Bobadilla, quien denunció a la víctima, a sus abogados, a testigos y al diputado nacional y dirigente del gremio bancario, Carlos Cisneros.


Según el futbolista, actualmente en Central Córdoba de Santiago del Estero, todas estas personas formarían parte de una organización que manipuló pruebas para armar una falsa causa por abuso sexual en su contra y la de sus excompañeros en Vélez.


Sobre este asunto, en el fallo dictado este martes y al que TDN tuvo acceso, el juez Paz Almonacid ordenó “al Ministerio Público Fiscal, conforme lo solicita la defensa técnica, la remisión de copia completa del Legajo S-020390/2024 al Fiscal General Federal -con sede en la provincia de Tucumán- para la investigación de la posible comisión de un delito de competencia federal”.

 


El fallo

 

En su resolución, el magistrado estableció que, con las pruebas acumuladas en el expediente, los hechos denunciados por la víctima “no constituyen delito” y dejan entrever que hubo “una relación consentida” por la joven tucumana.


En este sentido, el juez desestimó el pedido de nulidad y exclusión probatoria formulado por la querella respecto a las pericias realizadas por el Equipo Científico de Investigaciones Fiscales (ECIF), con el uso de tecnología UFED, sobre los teléfonos celulares de testigos vinculadas a la denunciante.


Los abogados defensores habían solicitado formalmente hace dos semanas el sobreseimiento de los futbolistas, argumentando que el contenido de los peritajes tecnológicos realizados a los dispositivos de la denunciante y su entorno revelan una trama diferente a la planteada en la acusación y dejan en evidencia que se trató de una relación consentida.


El juez Paz Almonacid este martes les dio la razón y ordenó el sobreseimiento de los cuatro futbolistas en la causa por abuso sexual con acceso carnal agravado por la participación de dos o más personas.


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En su resolución, el magistrado también determinó “no hacer lugar al pedido de aplicación de sanciones a los abogados de la querella”, como pedían los defensores de los deportistas; al tiempo que dispuso “el levantamiento de las medidas de menor intensidad” dispuestas oportunamente contra los imputados y las cauciones prestadas.

 

La querella apelará

 

Tras conocerse la decisión del juez Paz Almonacid, la querella anunció que impugnará el fallo al considerar que se trata de una resolución prematura. Según sostuvieron, no se alcanzó el estándar legal de “certeza negativa” requerido para dictar el sobreseimiento de la totalidad de los imputados y existen elementos probatorios relevantes que no fueron debidamente valorados en un juicio oral y público.


Entre las pruebas mencionadas se encuentran pericias médicas y biológicas, evidencia digital incorporada al expediente, registros de comunicaciones y testimonios, entre otros elementos que —de acuerdo con la querella— debieron ser analizados con inmediación judicial en un debate oral, con participación de peritos y posibilidad de contraexamen.


Desde la representación de la víctima remarcaron, además, que el sobreseimiento no constituye una declaración de inocencia, sino una decisión de carácter procesal que será revisada por instancias superiores. En ese marco, anticiparon que recurrirán la resolución por las vías legales correspondientes, conforme a lo establecido en el Código Procesal Penal.


Asimismo, subrayaron que el abordaje del caso debe adecuarse a los estándares fijados por la Ley 27.732 de Protección de Víctimas y la Ley 26.485, que obligan al Estado a garantizar una investigación efectiva en casos de violencia sexual y a evitar cierres anticipados que puedan derivar en situaciones de revictimización o violencia institucional.

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