
El juez José Augusto Paz Almonacid
En un fallo que genera fuerte repercusión nacional, el juez José Augusto Paz Almonacid dispuso este martes el sobreseimiento de Sebastián Sosa, Braian Cufré, José Florentín y Abiel Osorio, los cuatro exjugadores de Vélez que fueron denunciados por supuesto abuso sexual en manada contra una joven periodista tucumana.
Según la acusación fiscal y de la querella, el ataque sexual habría ocurrido el 3 de marzo de 2024 en una habitación del Hotel Hilton de la capital provincial, donde estaban alojados los deportistas tras un partido que habían disputado con Atlético Tucumán y donde por la noche se produjo el encuentro con la denunciante.
Tras meses de investigación y luego de tres audiencias en juicio, el magistrado llegó a la conclusión de que no se logró reunir la cantidad necesaria de elementos de prueba para continuar con el proceso en contra de los jugadores y dispuso su sobreseimiento por considerar que “el hecho no constituye delito”.
Para arribar a esa definición, el juez evaluó las pericias realizadas a los teléfonos celulares de la supuesta víctima de y de sus amigas, de donde surgieron elementos probatorios clave, que revelaron que se habría tratado de una relación consentida.
“La denunciante declaró en sede judicial en Cámara Gesell que el encuentro sexual se produjo sin su consentimiento, describiendo un estado de vulnerabilidad subjetiva, imposibilidad de autodeterminación y una vivencia posterior traumática. Aun reconociendo la centralidad que el sistema asigna a la palabra de la víctima en delitos contra la integridad sexual, dicho testimonio no debe ser valorado de manera aislada ya que se debe aplicar en su ponderación los parámetros clásicos de valoración. En otras palabras, se debe confrontar o contrastar la declaración judicial de la denunciante con el resto del material probatorio incorporado al legajo. En orden a ese control, se advirtieron tensiones significativas entre el relato judicial y otros elementos incorporados al legajo”, argumentó el juez en su escrito, al que Tendencia de Noticias tuvo acceso.
El magistrado también consideró como prueba sustancial el video de una cámara de seguridad que muestra el momento en que la joven salía del hotel. “Con posterioridad al supuesto hecho, siendo horas 05:46, se advierte en las cámaras del hotel que registraron su salida, que la misma caminaba normal, erguida, doblando incluso la camiseta que luego se corroboró era de uno de los imputados", sostuvo.
Además, también tuvo en cuenta que la denunciante le envió un mensaje a Sosa cuando se retiró del cuarto. “A las horas 06:18 del día 03/03/2024, le mando un emoji al imputado Sosa, puntualmente de un ratoncito que entrega un corazón, lo que claramente es contradictorio al relato de su denuncia y con un abuso sexual previamente materializado”, indicó en sus argumentos el juez.
Además, aseguró que ‘de los mensajes que son parte de la prueba digital surge evidente conocía que eran varias las personas que la esperaban en la habitación del hotel”. A propósito, la resolución señala: “Justamente de los mensajes intercambiados con el imputado Sosa, aportados del teléfono del propio imputado, surge que ante el pedido de Sosa de que lleve amigas, ella responde: ‘No, la verdad que estas cosas las hago sola, me manejo con mucha cautela...’. Surge, además, por la hora del encuentro y tenor de las conversaciones, que la visita no tenía fines laborales”, argumentó el magistrado.
Por otro lado, Paz Almonacid sostuvo que “quedó también acreditado de las pruebas colectadas, que la denunciante es quien llevó la supuesta bebida alcohólica a la habitación 407 del hotel en un termo, Fernet precisamente, y que la misma ingresó por un lugar no convencional para evitar ser detectada por la seguridad del hotel”.

“A este respecto, el Jefe de Seguridad del Hotel, declaró que esa forma de ingresar no es lo normal ni habitual...”, mencionó el juez respecto a la madrugada donde habría ocurrido el abuso.
Por otro lado, el magistrado apuntó: “En el plano de la coherencia externa, el testimonio de la denunciante (en Cámara Gesell) entró en contradicción directa con registros objetivos y comunicaciones espontáneas anteriores, contemporáneas y posteriores al hecho, que no reflejaron el cuadro de sometimiento que luego se describió”.
Además, el juez analizó una serie de chats privados que la joven mantuvo con personas de su círculo íntimo y que fueron tenidos en cuenta como prueba sustancial en la causa. “Debo aclarar que los testigos que ponen en crisis la confiabilidad del relato en sede judicial, son su propio grupo íntimo de amistad, por lo que no existe argumento alguno para pensar que los testimonios carecen de veracidad o credibilidad, ya que los testigos no tienen relación alguna con los imputados, como así tampoco razones plausibles para inferir que pretenden declarar en su favor”, argumentó Paz Almonacid.
“Frente a este cuadro, los argumentos del Ministerio Público Fiscal y de la querella no logran neutralizar la evidencia desincriminante. La perspectiva de género no autoriza a prescindir del análisis crítico de la prueba ni a sostener una imputación cuando el plexo probatorio, valorado en su conjunto, conduce a una certeza negativa respecto de la ausencia de consentimiento”, cerró el magistrado en su escrito.