
Otra organización no gubernamental repudió el bozal legal que interpuso la Justicia tucumana al medio CCC. En este caso, el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip) rechazó el fallo del juez Lucas Taboada, que prohíbe a los periodistas, productores y conductores de ese medio publicar críticas a fiscales, jueces o “al sistema de justicia provincial en su conjunto”, bajo apercibimiento de ser perseguidos penalmente por desobediencia judicial. "De este modo, como en los peores momentos de la historia argentina, el Poder Judicial y el Ministerio Público Fiscal de Tucumán utilizan el poder penal como herramienta de censura, reproduciendo prácticas inaceptables en democracia", planteó la institución.
Aquí, el texto completo:
Un nuevo paso en el declive democrático
La democracia tucumana atraviesa un proceso de degradación institucional que parece no encontrar límites. El Poder Judicial y el Ministerio Público Fiscal, en lugar de garantizar derechos, se han convertido en agentes activos de su restricción, avanzando sobre las libertades básicas como la de expresión.
Este nuevo episodio no es un hecho aislado. Forma parte de una secuencia de atropellos institucionales que incluye:
La destitución del juez Enrique Pedicone, quien en 2021 fue removido tras denunciar al vocal de la Corte Daniel Leiva, presentando grabaciones en las que éste le pedía, en nombre del entonces gobernador, frenar una causa judicial contra un dirigente político.
En 2024, un abogado fue encarcelado por desobediencia judicial en el marco de una medida similar de censura previa.
Y, en los últimos años, se han naturalizado las razzias policiales, conocidas como “trencitos”, en las que personas de barrios humildes son detenidas arbitrariamente y llevadas a comisarías bajo condiciones degradantes, sin control judicial efectivo.
Un fallo inconstitucional y una burda tergiversación del Código Penal
La resolución firmada por el juez Taboada viola de forma manifiesta la prohibición de censura previa establecida en el artículo 14 de la Constitución Nacional y el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El fallo se enmarca en una causa penal iniciada a partir de una absurda denuncia penal del Ministerio Fiscal, que acusa a la Compañía de Circuitos Cerrados S.A. de llevar adelante una “campaña de hostigamiento, desprestigio y ataque mediático contra fiscales y el sistema de justicia provincial”. Los hechos que supuestamente conformarían esa “campaña” son programas televisivos, columnas de opinión y publicaciones en redes sociales. Muchas de ellas, simples críticas a la inacción de las fiscalías frente a un caso de violencia de género que terminó en el suicidio de la víctima, transmitido por TikTok.
Es decir: quienes tienen en sus manos la herramienta penal la utilizan para criminalizar a quienes osen criticarlos, en una reacción propia de los más abyectos absolutismos que la historia nos recuerda.
La denuncia presentada por el Ministro Fiscal incurre en una burda manipulación del Código Penal, utilizando tipos penales de manera forzada y contraria a su texto:
Se habla de “entorpecimiento y ofensa al ejercicio de las funciones públicas” para referirse al artículo 241, que reprime a quien genera disturbios en una sala de audiencias o a quien estorbare a un funcionario público en el cumplimiento de un acto propio de sus funciones.
Luego, se denomina “coacción institucional” al tipo penal del artículo 149 bis, que reprime las amenazas coactivas, sin ninguna referencia a las instituciones.
Y, finalmente, se menciona como “incitación pública a la violencia o al descrédito institucional” al artículo 212, que únicamente reprime a quien “públicamente incitare a la violencia colectiva contra grupos de personas o instituciones”, y de ningún modo habla del “descrédito institucional” inventado por el Ministro Fiscal en su denuncia.
El fallo judicial adopta sin cuestionar este liso y llano invento de tipos penales inexistentes, consolidando una peligrosa jurisprudencia de censura y persecución penal de la crítica.
El silencio como cómplice
Pese a la gravedad de la situación, la mayoría del sistema jurídico —asociaciones de magistrados, colegios de abogados, universidades, entre otros— guarda un ensordecedor silencio. Esa falta de reacción no es neutral: es cómplice de la degradación institucional.
Este nuevo caso pretende ser una advertencia: quien ponga la lupa sobre el funcionamiento de la justicia penal de Tucumán corre riesgos. Pero la ciudadanía no debe aplacarse, porque cuando el poder penal se usa para proteger a los poderosos del escrutinio público, la democracia se vacía de contenido.
Se trata de una triste reversión del texto sobre Los Indiferentes escrito por Martin Niemöller y popularmente asignado a Bertolt Brecht. En el caso de Tucumán, cuando se llevaron a un juez, nadie dijo nada. Cuando se llevaron a un abogado, tampoco. Cuando se llevaron a las víctimas de las razzias policiales y las detuvieron en comisarías tortuosas, siguieron callando. Y ahora que amenazan con llevarse a periodistas, aún callan. ¿Será necesario recordarles a los protagonistas de este silencio que, como la historia demuestra, cuando vayan por ellos ya será demasiado tarde?