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PROYECTO OFICIAL

Fondos para indemnizaciones, sueldos en dólares y licencias acreditadas: Ejes financiero y salarial de la reforma laboral

El proyecto de Ley de Modernización Laboral introduce el Fondo de Asistencia Laboral para reducir la litigiosidad y habilita el pago de salarios en moneda extranjera, al tiempo que endurece las condiciones para las licencias por enfermedad.

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11 dic, 2025 01:29 p. m. Actualizado: 11 dic, 2025 01:29 p. m. AR
Fondos para indemnizaciones, sueldos en dólares y licencias acreditadas: Ejes financiero y salarial de la reforma laboral

El proyecto de Ley de Modernización Laboral, impulsado por el Gobierno de Javier Milei, establece un conjunto de modificaciones en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) con un enfoque marcado en la previsibilidad de los costos empresariales y la desincentivación de la litigiosidad. Los aspectos centrales de esta reforma giran en torno a la creación de un nuevo sistema de previsión indemnizatoria, la flexibilización de las modalidades de pago de remuneraciones, la clarificación de los componentes salariales y la exigencia de mayores requisitos para la justificación de licencias médicas, buscando un marco normativo más "claro, preciso y simple" para trabajadores y empleadores.


Uno de los pilares del Título II del proyecto es la creación de los Fondos de Asistencia Laboral, definidos como instrumentos destinados a "favorecer el adecuado cumplimiento de las obligaciones indemnizatorias" por parte del sector privado. Estos vehículos financieros son catalogados como modernos, de afectación específica e "inembargables". Entre los aportes y beneficios para el empleador, figuran los siguientes aspectos:


  • Contribución Obligatoria: Las cuentas de estos fondos se conformarán con una "contribución mensual obligatoria del 3 %". Este porcentaje se calcula sobre las remuneraciones que se toman como base para el cálculo de las Contribuciones Patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

  • Reducción en Contribuciones: Los empleadores que se adhieran al régimen obtendrán, como contrapartida, una "reducción de 3 puntos porcentuales" en sus contribuciones patronales al SIPA.


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El Gobierno argumenta que este diseño contribuye a "reducir el riesgo contingente asociado al cese laboral" y a "desincentivar la litigiosidad". Aunque el esquema busca mayor previsibilidad de costos para las empresas, el documento ratifica que el empleador mantiene la "obligación de satisfacer íntegramente las indemnizaciones correspondientes".


Indemnizaciones, divisas y licencias


El proyecto busca "ordenar el sentido de reparación ante un despido arbitrario". Para ello, el Título I ratifica el Principio de Responsabilidad Objetiva y establece que las indemnizaciones previstas en el marco normativo son las "únicas que deben aplicarse para determinar el resarcimiento".


Esto se complementa con la intención de definir "con mayor precisión los conceptos que integran la base de cálculo para las indemnizaciones", con el fin de disminuir la conflictividad sobre qué rubros deben considerarse. La iniciativa prohíbe explícitamente que los reclamos por daños y perjuicios puedan ser canalizados por fuera del marco de la Ley de Contrato de Trabajo, impidiendo la aplicación concurrente del Código Civil y Comercial de la Nación para tales efectos.


En materia salarial, la reforma introduce una de las flexibilizaciones más notables: "se prevé la posibilidad de que estos puedan abonarse en moneda nacional o extranjera", siempre conforme a las condiciones que hayan sido pactadas entre las partes.


Adicionalmente, se habilita que, a través de la negociación colectiva o individual, "se puedan incorporar componentes remunerativos adicionales". Estos nuevos conceptos están orientados a reconocer el mérito individual del trabajador o las características propias de la organización. Finalmente, se amplían y clarifican los beneficios sociales que, sin integrar el salario, redundan en beneficio del trabajador y su familia.


Respecto a las licencias por enfermedad, el proyecto busca evitar las "distorsiones que hoy se observan en situaciones cada vez más frecuentes". Para ello, se precisan los requisitos para acreditar la incapacidad, exigiendo que los certificados médicos cumplan con "lo propio y necesario para que tengan legitimidad".

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