
El juez federal de Campana, Adrián González Charvay, declaró hoy inválido el artículo del decreto presidencial que había suspendido la vigencia de la emergencia en Discapacidad y ordenó su aplicación inmediata en todo el país.
La Ley 27.793, aprobada por el Congreso en julio del año pasado, establecía la emergencia en materia de discapacidad hasta fines de 2027. Aunque el Poder Ejecutivo promulgó la norma, resolvió suspenderla a través del Decreto 681/2025, con el argumento de que el Parlamento no había definido fuentes de financiamiento. La medida generó un fuerte rechazo de familias, organizaciones y prestadores que alertaron sobre la profundización de la crisis del sector.
El fallo de hoy responde al amparo presentado por dos familias en representación de sus hijos, ambos con Certificado Único de Discapacidad. La acción judicial recibió el respaldo de asociaciones civiles y entidades vinculadas al área, que sostuvieron que la suspensión dejaba en estado de indefensión a miles de personas que requieren tratamientos, servicios y apoyos ya debilitados por la crisis económica y el desfinanciamiento.
Desde el Gobierno, el Ministerio de Salud había defendido la suspensión alegando restricciones fiscales y advirtiendo que la aplicación de la ley sin partidas específicas pondría en riesgo otras áreas del Estado. También sostuvo que las reasignaciones presupuestarias necesarias eran responsabilidad del Congreso, no del Ejecutivo.

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El juez González Charvay rechazó esos argumentos. Recordó que, tras el rechazo del veto presidencial, la Constitución obliga al Poder Ejecutivo a promulgar y ejecutar la ley sin condicionamientos. Consideró que el decreto que la dejó en suspenso violó ese mandato y subordinó una norma del Congreso a una reglamentación de menor jerarquía, lo que implica —según el fallo— una intromisión en facultades legislativas.
Además, señaló que el Congreso ya había habilitado al jefe de Gabinete a realizar las reasignaciones presupuestarias pertinentes y destacó que, desde diciembre de 2023, se concretaron al menos diecinueve modificaciones del Presupuesto para otros destinos sin objeciones oficiales.
La sentencia subraya la especial vulnerabilidad de las personas con discapacidad, en particular niños y adultos mayores, y la obligación del Estado de adoptar medidas de protección reforzada. Para ello, cita jurisprudencia de la Corte Suprema y de la Corte Interamericana que prohíben retrocesos en materia de derechos sociales.
Finalmente, González Charvay ordenó la plena aplicación de la Ley 27.793, declaró inválida la suspensión del Decreto 681/2025, impuso costas al Estado y dispuso que la resolución se publique en el Registro Público de Procesos Colectivos. El fallo reafirma los límites constitucionales del Poder Ejecutivo frente a derechos sociales fundamentales.