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MEDIO AMBIENTE

La Justicia define qué hacer con 18.000 toneladas de basura acumuladas en una vieja planta

La ex concesionaria del servicio insiste para que Medio Ambiente diga si es viable el traslado a Overo Pozo. Ya se integró la Sala del fuero contencioso administrativo que deberá resolver la causa.

PorTendencia de noticias
11 dic, 2025 07:45 p. m. Actualizado: 11 dic, 2025 07:45 p. m. AR
La Justicia define qué hacer con 18.000 toneladas de basura acumuladas en una vieja planta

La gestión de los residuos sólidos urbanos vuelve a ocupar un lugar central en Tucumán. Esta vez, por el pedido formal que realizó la empresa Servicios y Construcciones La Banda SRL ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo para que la Secretaría de Medio Ambiente se expida sobre un tema crucial: la factibilidad ambiental del traslado de miles de toneladas de basura acumuladas en la vieja planta de Pacará Pintado y su eventual tratamiento o disposición final. El planteo, ingresado como medida para mejor proveer y rechazado por una jueza, será un tema clave para la resolución del conflicto, ahora en manos de la Sala II de ese fuero.


En un adelanto exclusivo publicado el 22 de septiembre, Tendencia de Noticias había dado cuenta de que la Corte Suprema de Justicia de Tucumán frenó el traslado de miles de kilos de basura hacia el predio de Overo Pozo. En la sentencia del 18 de septiembre, la CSJT hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el Consorcio Público Metropolitano para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU), en el marco de una causa iniciada por la anterior concesionaria. Además de acceder a la apelación del GIRSU, el máximo tribunal de Justicia de la provincia anuló la sentencia previa y obligó a la Cámara de origen a dictar un nuevo pronunciamiento.


Previo a este paso, Servicios y Construcciones La Banda volvió a poner de relieve un asunto crucial para el medio ambiente. En el expediente, la empresa recuerda que la planta de Pacará Pintado se encuentra bajo un Plan de Cierre, y que allí permanecen a cielo abierto miles de toneladas de residuos sólidos urbanos (RSU) que debieron haber sido trasladados años atrás. La propia demandada, el Consorcio GIRSU, estimó en su momento que la cantidad de residuos remanentes alcanzaba las 17.943 toneladas, aunque un informe de las Comisiones Técnicas de la Secretaría de Medio Ambiente llegó a calcular volúmenes aún mayores: 180.000 m³, equivalentes a 117.000 toneladas.


La acumulación prolongada de residuos expuestos representa -según argumenta la firma actora- un impacto ambiental inminente y negativo. Frente a ello, la empresa sostiene que el Consorcio incumplió las obligaciones fijadas en la Resolución 002/14, que ordenaba limpiar la playa de transferencia a través del transporte de los residuos remanentes.


El Consorcio rechazó esa interpretación y afirmó que su intervención fue “a título de colaboración” y que después de más de una década no existiría prueba de daños ambientales derivados de esa acumulación.


Así las cosas, Servicios y Construcciones La Banda recordó que, atendiendo al carácter ambiental del litigio, resulta indispensable que la Secretaría de Medio Ambiente se expida técnicamente sobre tres aspectos determinantes para la resolución del caso: la factibilidad ambiental del traslado, el plan de tratamiento ambiental, y alternativas en casode inviabilidad.


Según la demanda, la SEMA debe informar si es ambientalmente viable trasladar los RSU remanentes de Pacará Pintado a la planta de disposición final de Overo Pozo. Este punto es crucial porque existen diferencias significativas entre las cifras aportadas por el Consorcio y las estimaciones de las Comisiones Técnicas. Además, sostiene, si el traslado resulta viable, la SEMA debe detallar un plan de tratamiento ambiental completo, que indique cómo debe realizarse el operativo de remoción, traslado, control y saneamiento integral del predio de Pacará Pintado. Y finalmente, en caso de que el traslado a Overo Pozo no sea posible, la Secretaría debe informar cuál sería el sitio adecuado para la disposición final de los residuos, siempre bajo criterios técnicos y ambientales estrictos.


El antecedente judicial

En agosto de 2024, la Cámara Contencioso Administrativa -Sala III- había dado la razón a la empresa y ordenado al Consorcio iniciar “las diligencias administrativas y presupuestarias” para hacer efectiva la limpieza de la playa de transferencia, previa aprobación de Medio Ambiente. Además, fijó un plazo máximo de 90 días para ejecutar el operativo una vez otorgada la autorización.


Sin embargo, en septiembre de 2025, la Corte anuló aquella sentencia y devolvió el caso a la Cámara. Según el máximo tribunal, la sentencia carecía de una valoración integral y razonada de la prueba, especialmente del testimonio de la SEMA, que había advertido explícitamente que el traslado de RSU no es viable sin un detallado tratamiento ambiental.


En los testimonios citados por la Corte, la Secretaría enfatizó que remover basura que ya se encuentra “pasivada” en su sitio natural podría generar nuevos impactos y reducir la vida útil de las celdas activas en Overo Pozo. La advertencia fue tajante: sin un plan ambiental específico, el traslado podría resultar contraproducente. A partir de esa interpretación, la Corte concluyó que la sentencia original no había analizado adecuadamente esta evidencia y que no podía sostenerse que la autoridad ambiental respaldara el traslado.


El nuevo pedido de la empresa, rechazado inicialmente, cobra especial relevancia porque apunta directamente al punto que motivó la anulación del fallo: la ausencia de un pronunciamiento técnico actualizado y concluyente de la autoridad ambiental.

En otras palabras, para evitar una nueva controversia judicial o interpretaciones contradictorias, la firma solicita que la Cámara ordene formalmente a Medio Ambiente emitir un informe claro, completo y actualizado que permita resolver el pleito con rigor técnico. Además, solicita que la Secretaría defina un plan detallado de tratamiento y saneamiento, o bien que determine alternativas en caso de que el traslado resulte inviable. En cualquier escenario, la empresa considera indispensable que la decisión se apoye en criterios técnicos robustos y ajustados a la Ley General del Ambiente (25.675).

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