Espacio publicitario disponible

LEY DE MODERNIZACIÓN LABORAL

Incentivo fiscal y capacitación para combatir la informalidad con una fuerte reducción de aportes y un plan de formación básica

El proyecto de “Ley de Modernización Laboral” destina un Título completo al Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), ofreciendo a las empresas descuentos significativos en contribuciones patronales durante los primeros cuatro años. Paralelamente, establece un Programa de Formación para dotar a los trabajadores de las competencias mínimas requeridas para el mercado.

Avatar de Gabriel Toledo
Gabriel ToledoTendencia de noticias
11 dic, 2025 02:59 p. m. Actualizado: 11 dic, 2025 02:59 p. m. AR
Incentivo fiscal y capacitación para combatir la informalidad con una fuerte reducción de aportes y un plan de formación básica

El proyecto de Ley de Modernización Laboral, impulsado por el Poder Ejecutivo Nacional, no se limita a la modificación del Régimen de Contrato de Trabajo, sino que también introduce herramientas específicas diseñadas para abordar la “crisis económica, incertidumbre jurídica” y el “estancamiento crónico del empleo formal” que, según el mensaje de elevación al Congreso rubricado por el presidente Javier Milei, afectan a la Argentina. Dentro de este paquete de reformas, destacan la creación del Título XX, que establece el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), y el Título XVII, que define un nuevo Programa de Formación Laboral Básica, buscando integrar a la población que carece de las destrezas mínimas para acceder al mercado de trabajo.


El RIFL se presenta como un mecanismo clave para aumentar el empleo registrado en el sector privado. El Artículo 152 define su alcance y temporalidad: “con una vigencia de 1 año contado desde el primer día del segundo mes inmediato siguiente al de la entrada en vigencia de la presente ley”.


El RIFL está dirigido a aquellos empleadores a quienes resulten de aplicación las disposiciones de normativas fundamentales, incluyendo “la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, de las Ley N° 22.250 y su modificatoria y de la Ley del Régimen de Trabajo Agrario N° 26.727 y sus modificatorias, y en tanto se complementen con regulaciones establecidas en el presente Título”.


informalidad laboral.webp

El foco está puesto en aquellos trabajadores que se encuentran actualmente fuera del sistema formal. Los trabajadores que pueden ser incorporados al RIFL son aquellos que al 10 de diciembre de 2025: “a) no haya contado con una relación laboral registrada; o b) previo al mes de alta laboral, hubiera estado desempleado en los últimos 6 meses; o c) hubiera estado inscripto en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes; o d) su último empleo haya sido bajo relación de dependencia en el sector público nacional, provincial, municipal o de la CABA”.


Respecto a los empleadores que pueden aplicar el régimen, el Artículo 154 establece que aquellos que “adquieran el carácter de empleador a partir del 10 de diciembre de 2025, inclusive, podrán aplicar las condiciones del presente régimen, hasta el máximo de trabajadores que determine la Reglamentación, el que no podrá ser superior al 80% de la nómina de trabajadores”.


El principal beneficio del régimen se centra en la reducción de las contribuciones patronales durante los primeros cuatro años de la relación laboral:


  • Se aplicará “una alícuota del 2 % total en concepto de contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Fondo Nacional de Empleo y al Régimen de Asignaciones Familiares, correspondientes a los primeros 48 meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive”.

  • Asimismo, se establecerá “una alícuota del 3 % con destino al Subsistema de Seguridad Social regido por la Ley N° 19.032 (INSSJP), correspondiente a los primeros 48 meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive”.


Sin embargo, el proyecto incluye restricciones específicas para evitar el fraude. El Artículo 156 precisa que el empleador no podrá “hacer uso del beneficio previsto en este Título, con relación a los trabajadores que hayan sido declarados en el Régimen General de la Seguridad Social y luego de producido el distrés laboral, cualquiera fuere su causación, reincorporados por el mismo empleador dentro de los 12 meses contados a partir de la fecha de la desvinculación”. Además, la aplicación de este régimen es optativa para el empleador, “por lo que la falta de ejercicio de dicha opción, a partir del inicio de la nueva relación laboral, obstará a que pueda hacer uso retroactivo del beneficio por el o los períodos en que no lo hubiese gozado”.


La respuesta a la falta de competencias


En paralelo a la reducción fiscal para la formalización, el Título XVII del proyecto introduce un sistema de capacitación inicial, reconociendo que muchas personas carecen de las habilidades básicas para el empleo.


El Programa de Formación Laboral Básica se crea con el objetivo de “garantizar el desarrollo de las competencias mínimas necesarias para la incorporación al mundo laboral de las personas que por diversas situaciones no hubieran podido adquirirlas”. El programa se estructura en dos ejes fundamentales:


  1. Programa de Competencias Sociolaborales Básicas: Este componente se enfoca en el desarrollo de habilidades esenciales, priorizando “en especial de las personas sin terminalidad educativa, de las competencias de lectura y comprensión de textos, la expresión oral, el razonamiento matemático, la alfabetización digital y el conocimiento del marco normativo de los valores que rigen nuestro ordenamiento social según la Constitución Nacional”.

  2. Programa de Formación Laboral Inicial: Su misión es el “desarrollo de las competencias iniciales en una de las ramas de la actividad productiva económica con prioridad regional y en la perspectiva de su demanda futura, que permita a las personas poder integrarse al trabajo real complementando eventualmente su formación con el Programa de Entrenamiento para el trabajo”.


La autoridad de aplicación y control de este programa será designada dentro de la estructura ministerial. El Artículo 149 designa a la “Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano como Autoridad de Aplicación para el desarrollo, activación y seguimiento de este Programa, así como para definir el mecanismo de certificación de las competencias de sus asociados”.

publicidad

Más de politica

publicidad