El Tribunal de Cuentas (TC) de la Provincia formalizó el Acuerdo Nº 3883, un exhaustivo informe sobre la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2024, elaborada por la Contaduría General de la Provincia, que desnuda profundas deficiencias estructurales en el control y la registración de los recursos de jurisdicción nacional, culminando en un dictamen categórico desfavorable respecto a este segmento crucial de las finanzas públicas, en medio de la pulseada entre el gobierno de Osvaldo Jaldo y la gestión de Javier Milei, justamente sobre el envío de remesas nacionales que se vieron reducidas desde el inicio de la administración libertaria.
El análisis del cuerpo de contralor, al que tuvo acceso Tendencia de Noticias, se centró en verificar la coherencia y legalidad de las operaciones relativas a los fondos federales transferidos al Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán y sus entes centralizados y descentralizados, concluyendo que la metodología implementada obstaculiza la transparencia y la trazabilidad financiera.
Una de las críticas medulares del Tribunal radica en la ineficacia inherente al modelo de registro financiero adoptado para los recursos provenientes de la Nación. El Acuerdo, sostiene que este sistema resulta fallido para la consecución de las metas operativas de las reparticiones.
Centralización
El documento es explícito al señalar la concentración de las funciones de registro en el Tesoro General, contraviniendo el espíritu de la legislación financiera provincial. Al respecto, se afirma que: "El registro financiero provincial de los recursos nacionales remitidos a los organismos centralizados, no resulta eficaz a los efectos de poder cumplir las metas y objetivos establecidos para la prestación de servicios o la producción de bienes, debido a la centralización en el órgano rector financiero (Tesorería General de la Provincia) de las registraciones de las remesas recibidas del Estado Nacional".
La norma exige que la tesorería de cada jurisdicción asuma el control directo de sus recursos, pero la práctica actual distorsiona este mandato: "Cuando los fondos antes mencionados son remitidos por el Estado Nacional, la Tesorería General de la Provincia registra y administra los mismos, cuando lo que corresponde es que la tesorería de cada jurisdicción y entidad reciba los fondos girados y luego efectúe los pagos que autorice el respectivo Servicio Administrativo Financiero, en virtud de lo dispuesto mediante artículo 92 de Ley de Administración Financiera".
Además, el TC lamenta la fragilidad documental en la que se sustentan estas operaciones centralizadas, indicando que la Tesorería General "utiliza como documentación sustentatoria de los registros de recursos con afectación específica, los extractos bancarios o información bancaria, pero no cuenta con la documentación respaldatoria, la cual permanece en manos de la repartición que solicita y ejecuta los fondos".
El laberinto de las transferencias
El informe critica profundamente la metodología de acreditación de los fondos de afectación específica, aquellos condicionados por convenios o actos administrativos. De acuerdo al documento, se constató la práctica de ingresar estos recursos a cuentas transitorias o de Rentas Generales antes de llegar a su destino final, lo que genera demoras y potencial confusión contable.
El Tribunal de Cuentas recomienda un flujo directo y transparente. "Por lo antes expuesto, consideramos que los fondos deben acreditarse directamente en las cuentas especiales abiertas y destinadas para recepcionar los recursos de afectación específica, evitando así transferencias bancarias innecesarias, registraciones erróneas o duplicadas y una tardía aplicación de los fondos".
Se advierte que incluso los Aportes del Tesoro Nacional (ATN) se canalizan primero a una cuenta corriente “Banco Nación Argentina – Rentas Generales”, y luego se transfieren a la cuenta “SGP Z/05 - Rentas Generales” del Banco Macro S.A., produciendo una "diferencia entre las fechas de los registros presupuestarios y contables con las fechas de las transferencias de fondos".
El Acuerdo, que lleva las firmas de Miguel Chaibén Terraf, Sergio Díaz Ricchi y Marcelo Vidal (presidente y vocales, respectivamente del TC) detalla varios ejemplos concretos que ejemplifican la problemática del registro y la exposición de los recursos federales:
Programa Federal Incluir Salud (PROFE): En el caso del Ministerio de Salud Pública, si bien los fondos son registrados presupuestariamente por percibido, se omite la registración en la etapa de liquidación (devengado), incumpliendo el Artículo 46 de la Ley de Administración Financiera. Esta situación coexiste con una deuda sustancial del organismo nacional con la provincia: "Cabe destacar que existe una deuda que posee la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) para con la Provincia de Tucumán por el Programa Federal Incluir Salud (PROFE) al 31/12/2024 que asciende a $316.245.533,92. La misma se expone como nota en los Estados Contables de la Administración Central y Poderes del Estado".
Fondo Especial del Tabaco (FET): La ejecución de fondos federales destinados a la actividad tabacalera presenta graves inconsistencias. El TC observa que la porción del recurso destinada a problemas críticos económicos y sociales se acredita en una cuenta del Banco Macro S.A. ("División Tabaco"), donde "los recursos y los gastos reciben un tratamiento extrapresupuestario, sin embargo, los registros son efectuados en forma global en lugar de realizarlo individualmente". Además, se reitera la crítica al desvío de los fondos a cuentas transitorias antes de llegar a la cuenta especial del FET, generando una "diferencia temporal entre las transferencias de los fondos y las registraciones presupuestarias y contables".
Anomalías en el Ministerio de Educación: El informe detectó que la cartera comandada por Susana Montaldo operaba con cuentas bancarias no registradas en el SAFyC (Sistema de Administración Financiera y Control) para diversos programas de origen nacional (INET, Pacto Federal Educativo, UNICEF, etc.), y consecuentemente: "Por lo antes expuesto, existen recursos de origen nacional que no se encuentran incluidos en la Ley 9.735 de Presupuesto General 2024 y los movimientos de las cuentas bancarias deben registrarse en el SAFyC, según lo establecido por el Decreto Nº 2/3 (ME) del 02 de enero del 2.008". Peor aún, se verificó que el Fondo Nacional de Incentivo Docente (Recurso 17517) registró un gasto pagado ($2.187.239.203,04) por encima de lo efectivamente recaudado ($1.141.382.273,72), una diferencia que se explica por la existencia de Anticipos Financieros Reintegrables que no fueron regularizados oportunamente, según lo señalado en el informe oficial.
El Caso SIPROSA: El Sistema Provincial de Salud agrupó múltiples conceptos de recursos nacionales bajo un único código presupuestario (17431 – Instituciones Nacionales), una práctica que compromete el control específico: "agrupa distintos conceptos de recursos en un único código presupuestario asociado a distintas cuentas bancarias y a una única cuenta contable impidiendo un adecuado control de la relación del recurso con su aplicación".
Dictamen desfavorable y violación de principios
La sumatoria de estas observaciones, tanto estructurales como particulares, llevó al Tribunal de Cuentas a emitir un juicio de valor crítico sobre la documentación oficial presentada por la Contaduría General de la Provincia. El Tribunal es concluyente al respecto: "Teniendo en cuenta lo puntualizado en los párrafos anteriores, podemos concluir que no se da cumplimiento a lo normado por los artículos 11 y 46 de la Ley 6.970 – de Administración Financiera (LAF) y Ley 5.673 – de Cuentas Especiales-, por ello corresponde emitir dictamen desfavorable respecto a la registración y exposición de los Recursos de Jurisdicción Nacional al 31 de diciembre de 2024".
Esta falta de cumplimiento vulnera el principio de universalidad del presupuesto (Artículo 11 de la LAF), al no incluir la totalidad de gastos y recursos, y omite la registración obligatoria de los recursos en la etapa del devengamiento (Artículo 46 de la LAF).
Como resultado de las fallas detectadas, el Tribunal elevó recomendaciones específicas al Poder Ejecutivo para que, a través de sus estamentos técnicos, arbitre las medidas conducentes a la regularización, enfatizando la necesidad de verificar la plena aplicabilidad del artículo 11 de la Ley de Administración Financiera, en relación al registro presupuestario de la totalidad de los recursos y gastos previstos para el ejercicio, los cuales deberán figurar en forma separada, por sus montos íntegros y sin compensaciones entre sí.
El Tribunal de Cuentas advirtió, finalmente, que la aprobación de la Cuenta de Inversión por parte del Poder Legislativo "no inhibe el ejercicio de plena jurisdicción y competencia en relación a dichas situaciones", manteniendo abierta la posibilidad de iniciar Juicios de Responsabilidad o Sumarios por las irregularidades observadas.