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TRANSPARENCIA EN EL MANEJO DE RECURSOS

Continúa la polémica por una reforma impositiva: ¿Especulación o modernización?

Ante las críticas de la legisladora Silvia Elías de Pérez, quien advirtió que el estado tucumano podría propiciar una "bicicleta financiera" con la retención de impuestos recaudados hasta 20 días hábiles, el ministro de Economía, Daniel Abad rebatió las objeciones al argumentar que se trata de una modificación que persigue modernizar los sistemas de pagos, pero en su defensa contradice lo que el propio texto de la ley señala.

Por Tendencia de noticias

30 ago, 2025 11:21 a. m. Actualizado: 30 ago, 2025 11:21 a. m. AR
Continúa la polémica por una reforma impositiva: ¿Especulación o modernización?

La reciente aprobación de la modificación a la Ley de Administración Financiera en la Legislatura de Tucumán, en la sesión del último jueves, encendió un debate político y económico en la provincia. La reforma, impulsada por el oficialismo y plasmada en el proyecto firmado por el gobernador Osvaldo Jaldo y el ministro de Economía, Daniel Abad, generó críticas desde la oposición, particularmente de la legisladora Silvia Elías de Pérez (Valores para Tucumán), quien advierte que los cambios podrían facilitar una práctica de especulación financiera con los recursos de los contribuyentes.


El núcleo de la controversia radica en la sustitución del primer párrafo del Artículo 33 de la Ley N° 6970, que ahora permite a los entes recaudadores del gobierno provincial ingresar al tesoro los fondos recaudados hasta 20 días hábiles después de percibidos, en lugar de las 48 horas establecidas originalmente, con una extensión excepcional de siete días. La parlamentaria radical, calificó esta reforma como un retroceso en la transparencia y eficiencia de la gestión pública. “En la mayoría de las provincias argentinas, el plazo para depositar los impuestos recaudados es de 24 horas. Nuestra ley original establecía un plazo de 48 horas, con la posibilidad de ampliarlo a 7 días en casos excepcionales. Ahora, sin embargo, ese plazo se ha extendido a 20 días hábiles, lo que abre la puerta a que el dinero se mantenga retenido casi un mes, sin una justificación clara sobre su uso durante ese tiempo”, afirmó, subrayando que esta demora se produce en un contexto donde “las tasas de interés vuelan”, lo que podría habilitar maniobras especulativas.


Elías de Pérez desestimó los argumentos esgrimidos por el oficialismo, que justificó la reforma en la necesidad de modernizar los sistemas de recaudación y habilitar el pago de impuestos con tarjeta de crédito. “Es falso que se necesite modificar la ley para permitir el ingreso de fondos mediante tarjeta de crédito, ya que actualmente ya se cobra de esa manera. Si se tratara de cobros con tarjeta, el dinero debería ingresarse en el momento en que la tarjeta efectúa el pago”, explicó la legisladora, poniendo en tela de juicio la necesidad de la extensión del plazo. En un tono crítico, denominó a la reforma como la “Ley de la cadena”, advirtiendo que “se está creando un mecanismo que facilita la bicicleta financiera, permitiendo que lo que se recauda en la provincia se ingrese recién 20 días hábiles después. Están reteniendo durante 20 días un dinero que no les pertenece, sino que es de todos los tucumanos”.


Por su parte, Abad, defendió la reforma argumentando que responde a la necesidad de “adecuar los procedimientos de recaudación de impuestos a las nuevas tecnologías y modalidades de pagos del mercado”. El funcionario jaldista destacó que la modificación busca “garantizar el más eficiente y ágil procedimiento de recaudación de fondos para las arcas públicas” y resaltó que permitirá “la cancelación de los impuestos provinciales mediante el pago con tarjeta de crédito, generando ello no solo una ventaja para el contribuyente, sino también para la Administración desde que facilita la recaudación tributaria en tiempos oportunos”. Sin embargo, su defensa presentó una inconsistencia significativa. Abad afirmó: "la principal objeción de la legisladora sobre un plazo de 20 días hábiles no se alinea con el texto del proyecto de ley provisto, que fija un máximo excepcional de siete días hábiles”, contradiciendo el texto del proyecto de ley que lleva su propia firma, donde se establece explícitamente la sustitución de “siete (7) días hábiles” por “veinte (20) días hábiles” en el Artículo 33.


Esta contradicción entre el discurso oficial y el contenido del proyecto profundiza las sospechas de la oposición, que ve en la reforma un intento de otorgar al Ejecutivo una mayor discrecionalidad en el manejo de los fondos públicos. La extensión del plazo a 20 días hábiles, en un contexto de alta inflación y tasas de interés elevadas, plantea interrogantes sobre el destino de los recursos durante ese período de retención.

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