
El Gobierno nacional dispuso una profunda reestructuración del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV), que dejará de intervenir en las etapas iniciales e intermedias del proceso productivo y se enfocará exclusivamente en el control del producto final.
El nuevo marco regulatorio fue establecido mediante la Resolución N.º 37/2025 del INV, publicada este viernes en el Boletín Oficial, y comenzará a regir a partir del 1.º de enero de 2026.
Según informó la Secretaría de Agricultura, el nuevo rol del organismo se centrará en garantizar la calidad del vino que llega al consumidor final, asegurando que los productos sean aptos para el consumo y no estén adulterados.
De esta manera, la fiscalización se limitará exclusivamente a la etapa de comercialización final, inspeccionando únicamente los productos envasados que cuenten con el Certificado Analítico de Libre Circulación. Con este cambio, dejarán de realizarse unas 5.000 fiscalizaciones presenciales anuales en las bodegas.
Hasta ahora, la actividad vitivinícola estaba regulada por más de un millar de disposiciones dispersas. “Como resultado de la revisión integral, de un total de 1.207 normas existentes, se derogan 973, las cuales se consolidan en un Digesto Normativo unificado y sistemático. La simplificación regulatoria implica la eliminación de trámites que generaban costos y demoras innecesarias”, indicó un parte oficial.
Entre las normas derogadas se eliminan la Declaración Jurada semanal de elaboración, las multas y sanciones por presentaciones tardías, y el requisito de permisos de tránsito. Con esta última medida, las bodegas ya no deberán tramitar los más de 140.000 permisos anuales necesarios para movilizar sus productos.
Asimismo, la Declaración Jurada de Ingreso de Uva (CIU) dejará de ser obligatoria para productores y elaboradores.
En cuanto a la identificación de productos, las certificaciones de origen, añada y varietal pasarán a ser optativas para el mercado interno, aunque el INV continuará emitiendo las certificaciones requeridas para la exportación.
Para la libre circulación dentro del país, la certificación analítica se gestionará mediante declaración jurada digital, con el fin de garantizar trazabilidad y autenticidad. Las etiquetas deberán incluir el número de Análisis de Libre Circulación otorgado por el INV y detallar la presencia de sulfitos o dióxido de azufre cuando la concentración sea igual o superior a diez partes por millón (10 ppm).
El nuevo régimen será de aplicación obligatoria para productores primarios de uvas, bodegas elaboradoras, comercializadores, distribuidores, exportadores, importadores y laboratorios habilitados en todo el territorio nacional.
La reorganización del INV incluye además la aprobación de nuevas prácticas enológicas lícitas, como el uso de ácido fumárico y la desalcoholización del vino, adecuando la normativa argentina a los estándares internacionales del sector.