La fiscal de Estado de Tucumán, Gilda Pedicone de Valls, y el fiscal de Estado Adjunto, Raúl Ferrazano, fueron beneficiados con una asignación especial, remunerativa y no bonificable que multiplica por 2,5 sus sueldos. La mejora tiene carácter de compensación por el bloqueo de título inherente a esos cargos, lo que les impide que puedan ejercer libremente como abogados mientas estén en funciones.
Así lo dispone el decreto 584/2025, que tiene la firma del gobernador Osvaldo Jaldo y fue refrendado por el ministro de Economía y Producción, Daniel Abad. Si bien el instrumento tiene fecha del 14 de marzo, recién se conoció este martes, con su publicación en el Boletín Oficial.
El decreto, al que Tendencia de Noticias tuvo acceso, dispone en su artículo 1° el reconocimiento “en compensación del bloqueo de título exigido por el articulo 5° de la ley N° 8.896 para los cargos de Fiscal de Estado y Fiscal Adjunto una asignación especial, remunerativa, no bonificable, cuyo monto será el resultante de multiplicar el coeficiente 2.5 por la totalidad de los conceptos remunerativos y no remunerativos de sus respectivos cargos según su situación de revista”.
En sus considerandos, el decreto señala que “para la cobertura de los cargos de Fiscal de Estado y Fiscal Adjunto la ley exige el título de abogado con validez nacional y con 8 años como mínimo en ejercicio de la profesión, de la magistratura o en la docencia universitaria (artículo 7º inciso 2 de la Ley)”. Y aclara que adicionalmente, según el artículo 5° de la citada norma, “se dispone que es incompatible el cargo de Fiscal de Estado con el ejercicio libre de la profesión de abogado, salvo que lo haga en representación de la Provincia o en causa propia”.
Según el instrumento, esto “exige a que quienes ejerzan dichos cargos mantener su matrícula profesional activa sólo a fin del ejercicio de la representación legal de la provincia en juicios”, en tanto que les queda vedado “el ejercicio profesional fuera de las excepciones autorizadas por el referido artículo 5°”.
El decreto advierte que “dicha restricción constituye un bloqueo total del título profesional de abogado, restricción que nace y se justifica por la incompatibilidad dispuesta por la ley de creación de Fiscalía de Estado”. También señala que “en los regímenes legales donde el ejercicio de un cargo trae aparejado el denominado ‘bloqueo de título’, se reconoce un ítem retributivo que busca compensar la inhabilitación parcial o total del ejercicio libre de su profesión”.
En consecuencia, el instrumento firmado por Jaldo, que fue refrendado por el ministro de Economía, Daniel Abad, sostiene que “resulta razonable reconocer para los cargos de Fiscal de Estado y Fiscal Adjunto una asignación por bloqueo de título remunerativa no bonificable compensatoria por la restricción total del ejercicio libre de la profesión”.
“Está amparado por ley”
Al ser consultada sobre el tema por Tendencia de Noticias, la fiscal de Estado, Gilda Pedicone de Valls aclaró que “este es un concepto dentro del mismo sueldo por bloqueo de título y no quiere decir que los haberes se multipliquen por 2,5”.
La funcionaria recordó que “a diferencia de los cargos políticos y de gabinete, que no exigen título profesional habilitante para poder ejercer, en el caso del Fiscal de Estado y el Fiscal de Estado Adjunto es un requisito indispensable contar con título universitario, además de una antigüedad de 8 años de ejercicio profesional o docencia universitaria”.
Agregó que “además de la exigencia de título profesional y de la exigencia de antigüedad, que es parecida a la de los jueces e idéntica a la de los miembros de la Corte, a diferencia de otros ministros del Poder Ejecutivo, el cargo de Fiscal de Estado y Fiscal de Estado Adjunto tiene otra condición que es el bloqueo de título, que impide poder ejercer libremente la profesión de abogado”. Al respecto, la funcionaria sostuvo que, en su caso particular, para poder acceder al cargo tuvo que cerrar su estudio de abogada. “Esto implica una limitante enorme en términos de ingresos para quienes asumimos estos cargos y es ese el concepto bajo el cual se ha hecho este reconocimiento por bloqueo de título”, argumentó.
Consultada sobre si esta compensación se venía implementando en anteriores gestiones, la funcionaria provincial respondió: “No sé si antes se aplicó, la verdad que desconozco la situación en términos las funciones del fiscal de Estado. La ley de Fiscalía siempre fue la misma. Tuvo una única modificación, pero siempre estuvo la condición de bloqueo de título como condición de acceso al cargo”.
De todas maneras, aclaró que “más allá de las personas, este reconocimiento por bloqueo de título es un concepto que tiene una explicación que está en la propia ley en el marco de la cual se tomó la decisión”. Y recalcó: “Esto está amparado por la Ley de Fiscalía, no la retribución en sí, sino las condiciones de acceso al cargo, la exigencia de título universitario y de 8 años de profesión y el bloqueo de título”.