En un fallo de fuerte impacto social, el Juzgado Federal N° 2 de Tucumán, a cargo del juez José Manuel Díaz Vélez, ordenó restituir de manera inmediata las pensiones no contributivas por invalidez laboral que habían sido suspendidas por la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), afectando a cientos de personas con discapacidad en la provincia.
La resolución, que tiene fecha del 1° de octubre, se dictó en el marco de una acción de amparo colectivo iniciada por el Defensor del Pueblo de Tucumán, Eduardo Cobos, junto a representantes de la Federación Regional de Ayuda Social al Insuficiente Mental (FRASIM), con el patrocinio de los abogados María Fernanda Prado y Guillermo Federico Anabia. La medida alcanza a todos los beneficiarios residentes en Tucumán que vieron interrumpido el cobro de sus pensiones, así como el acceso a su cobertura médica.
Según surge del expediente, al que Tendencia de Noticias tuvo acceso, la medida del Gobierno nacional se enmarca en el Decreto 843/2024, que modificó de manera regresiva los requisitos de acceso a estas pensiones, históricamente destinadas a personas con discapacidades severas y sin medios para subsistir. El fallo judicial sostiene que dicha normativa “desnaturaliza la finalidad solidaria y protectoria de la prestación” y que su aplicación generó una afectación directa a derechos esenciales como la salud y la alimentación.
El juez Díaz Vélez consideró acreditada la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, condiciones que habilitan la medida cautelar. Entre los fundamentos, el magistrado subrayó que las suspensiones fueron masivas, automáticas, y se ejecutaron mediante auditorías médicas irregulares y notificaciones defectuosas, lo que generó un “escenario de indefensión manifiesta” y vulneración del debido proceso.
El fallo hace una extensa referencia al marco normativo nacional e internacional que protege a las personas con discapacidad. La resolución cita artículos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Asimismo, menciona el antecedente del caso “Halabi”, que habilita acciones colectivas cuando se verifica una afectación homogénea de derechos individuales. “Nos encontramos frente a derechos de indudable naturaleza colectiva, afectados de manera homogénea”, sostuvo Díaz Vélez en su sentencia.
Qué dice el fallo
En concreto, el magistrado federal resolvió dejar sin efecto las suspensiones dispuestas sobre las pensiones por invalidez laboral en Tucumán y le ordenó al Gobierno nacional reanudar de manera inmediata el pago de dichas pensiones, junto con la cobertura de salud correspondiente. También dispuso liberar los fondos retenidos en cuentas bancarias de los beneficiarios afectados y exigir a los actores la presentación de una caución juratoria, en línea con los requisitos de las medidas cautelares.
Todo ello regirá, según lo expuesto en la sentencia, hasta tanto se resuelva en forma definitiva la acción de amparo.
El fallo recoge los múltiples reclamos que recibió la Defensoría del Pueblo de Tucumán durante el segundo semestre de 2024 y todo 2025, luego de que el recorte en las pensiones generara una fuerte preocupación en organizaciones sociales, familias y personas con discapacidad. La falta de respuesta administrativa por parte del Estado nacional a esos reclamos, y la ausencia de canales efectivos de revisión, motivaron la presentación judicial.
En palabras del juez Díaz Vélez, el accionar estatal “coloca a los beneficiarios en una situación de extrema vulnerabilidad, conculcando derechos humanos esenciales”.
Si bien el fallo contempla solamente la protección de los derechos de personas con discapacidad de Tucumán, deja asentado un precedente que podría desencadenar resoluciones judiciales similares en todo el territorio nacional.