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Interna en la UCR Tucumán: un fiscal federal opina que es válida la intervención del partido

Tras una audiencia ante la jueza Servini, el fiscal Ramiro González consideró que debe ser rechazado el planteo del legislador Romano Norri.

Por Tendencia de noticias

16 ago, 2025 10:29 a. m. Actualizado: 16 ago, 2025 10:37 a. m. AR
Interna en la UCR Tucumán: un fiscal federal opina que es válida la intervención del partido

En medio de la definición de candidaturas y del comienzo de la campaña electoral, el radicalismo también discute el futuro de la intervención en el distrito Tucumán. En ese sentido, el viernes hubo una mala noticia para el sector que impulsa la normalización partidaria. Ocurre que el fiscal federal porteño Ramiro González dictaminó en contra de la demanda interpuesta por el legislador Agustín Romano Norri.


"Esta Fiscalía adelanta su opinión desfavorable a la demanda interpuesta", expresó el representante del Ministerio Público Fiscal, luego de leer el expediente. El caso se abrió a partir de la demanda impulsada por Romano Norri, quien solicitó el cese de la intervención dispuesta por el partido nacional sobre el distrito Tucumán. El legislador argumentó que se habían vencido los mandatos de las autoridades en abril de 2024 y que frente a tal circunstancia, se convocaron a elecciones en primer termino para septiembre de 2024 y luego, al no efectivizarse ese llamado, para abril de 2025.


Además, relató que tras la culminación de ese proceso y luego de proclamadas las autoridades triunfantes, encabezadas por él, la Mesa Directiva del Comité Nacional dispuso la intervención del distrito por el termino de un año, pero que esa decisión jamás fue ratificada por la Convención Nacional. Por eso, Romano Norri pidió a la jueza María Servini que declare la nulidad de la intervención por falta de ratificación y que se retrotraiga la situación a su estado anterior, restableciendo de este modo, las autoridades depuestas con la intervención.


El miércoles, en una audiencia ante Servini, Romano Norri ratificó su pretensión, mientras que el apoderado de la UCR, Mariano Genovesi, defendió la vigencia de la intervención. El abogado adujo que en época de receso del plenario de la Convención Nacional, la intervención puede ser decidida por la mayoría simple del plenario del Comité Nacional y, en caso de extrema urgencia, puede ser dispuesta

por la Mesa Directiva del Comité Nacional con el voto de los dos tercios de sus miembros. Explicó que tanto la Convención Nacional como el Comité Nacional se encontraban en receso "razón por la cual la Mesa Directiva del Comité Nacional se encontraba habilitada para considerar la intervención del Distrito Tucumán”.


Además, estableció que la decisión de fue tomada con el quórum requerido por la Carta Orgánica, es decir, al menos dos tercios del total de los miembros. En relación a la falta de ratificación por parte de la Convención Nacional, señaló que si bien es cierto lo señalado por Romano Norri en cuanto a que no se llevó a cabo la asamblea programada de la Convención Nacional, el artículo 8 inciso i de la Carta Orgánica establece que mientras ello no ocurra, la medida tendrá aplicación efectiva.


La opinión del fiscal

Según el fiscal Ramiro González, el planteo de Romano Norri debe ser rechazado. "La regla general es que Convención Nacional es el órgano que esta facultado a tomar la decisión de intervenir un distrito, y bajo ciertas circunstancias, la medida puede ser adoptada por el Comité Nacional o su Mesa Directiva. En el último de los supuestos, la Convención Nacional deberá ratificar, dejar sin efecto o modificar los alcances de la decisión en la primera reunión que se realice. De esta manera, la norma partidaria, define que la decisión adoptada por la Mesa Directiva permanecerá vigente, salvo que la Convención la revoque", fundamentó el representante del Ministerio Público Fiscal.


Y concluyó en el dictamen enviado a la jueza Servini: "Por lo tanto, no puede más que colegirse que la decisión de intervenir el distrito se encuentra adoptada con capacidad orgánica, conforme la facultad establecida en la Carta Orgánica del partido Unión Cívica Radical -Orden Nacional-, hasta tanto la Convención Nacional no se pronuncie en contrario. Por todo lo expuesto, esta Fiscalía entiende que corresponde rechazar la demanda interpuesta".


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