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INTERNA PARTIDARIA

El futuro de la intervención en la UCR en Tucumán quedó en manos de la Cámara Nacional Electoral

El legislador Romano Norri apeló un fallo de la jueza Servini, quien no hizo lugar al planteo para que cese la intervención en el distrito local.

PorTendencia de noticias
21 nov, 2025 12:45 p. m. Actualizado: 21 nov, 2025 12:55 p. m. AR
El futuro de la intervención en la UCR en Tucumán quedó en manos de la Cámara Nacional Electoral

El futuro institucional de la Unión Cívica Radical en Tucumán quedó en manos de la Cámara Nacional Electoral, entre cuyos integrantes está el ex juez federal tucumano Daniel Bejas.


Este juevez, el legislador Agustín Romano Norri presentó un recurso de apelación contra la sentencia firmada el 11 de este mes por la jueza María Romilda Servini. La magistrada no le hizo lugar a la demanda en contra de la intervención partidaria que había impulsado el propio Romano Norri.


El legislador había solicitado el cese de la intervención dispuesta por el partido nacional sobre el distrito Tucumán. Argumentó que se habían vencido los mandatos de las autoridades en abril de 2024 y que frente a tal circunstancia, se convocaron a elecciones en primer término para septiembre de 2024 y luego, al no efectivizarse ese llamado, para abril de 2025.


Además, relató que tras la culminación de ese proceso y luego de proclamadas las autoridades triunfantes, encabezadas por él, la Mesa Directiva del Comité Nacional dispuso la intervención del distrito por el termino de un año o hasta el llamado a comicios internos, pero que esa decisión jamás fue ratificada por la Convención Nacional. Por eso, Romano Norri pidió a la jueza que declare la nulidad de la intervención por falta de ratificación y que se retrotraiga la situación a su estado anterior, restableciendo de este modo, las autoridades depuestas con la intervención.


"Debe tenerse en cuenta que la intervención ha sido dispuesta en el mes de marzo del corriente año, por el término de un año y hasta la fecha de interposición de la demanda que diera origen a las presente causa no se ha efectuado cuestionamiento alguno a dicha medida. Es decir, que han transcurrido ocho meses desde que se decretara la intervención y, más allá de que no ha sido ratificada por el órgano máximo partidario, dicha medida se mantiene efectiva, en virtud de lo previsto en el estatuto partidario. De esta manera, la norma partidaria, define que la decisión adoptada por la Mesa Directiva permanecerá vigente, salvo que la Convención la revoque. Por lo tanto, la decisión de intervenir el distrito se encuentra adoptada por el órgano competente, conforme la facultad establecida en la Carta Orgánica del partido Unión Cívica Radical -Orden Nacional-, hasta tanto la Convención Nacional no se pronuncie en contrario", justificó Servini.


En el fallo apelado ahora, Romano Norri argumenta que la intervención del partido constituyó una "injerencia indebida sobre un proceso político-jurídico concluido", afectando la garantía constitucional de democracia interna y vulnerando los derechos políticos de los afiliados radicales del distrito. También dijo que la Mesa Directiva del Comité Nacional dispuso convocar a Convención Nacional a una sesión extraordinaria para el 25 de abril de 2025, con un temario que incluía la ratificación de las intervenciones, entre ellas la de Tucumán. Sin embargo, esta asamblea "nunca llegó a realizarse", debido a la inacción del Comité Nacional. Esta omisión, según Romano Norri, configura una "grave transgresión a la Carta Orgánica Partidaria", que prevé la intervención de distritos como facultad primaria y exclusiva de la Convención Nacional, quedando la Mesa Directiva únicamente habilitada a actuar de forma provisoria y ad referendum.


El recurso de apelación se centra en la nulidad de la Resolución N.º 347, argumentando que fue dictada por un órgano "incompetente" y carece de la ratificación exigida por la Carta Orgánica Nacional (CON) por parte de la Convención Nacional. Se enfatiza que la CON asigna primariamente a la Convención Nacional la potestad de decidir la intervención de distritos, y que la actuación del Comité Nacional o su Mesa Directiva es excepcional y supletoria, requiriendo el receso del Plenario de la Convención y, para la Mesa, "extrema urgencia" y el control inmediato ad referendum por la Convención. Al no existir ratificación de la Convención y no haberse acreditado el receso que habilitaría la sustitución competencial, la Resolución 347 fue dictada ultra vires, es decir, más allá de las facultades conferidas por el estatuto.

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