
La polémica por el uso de aplicaciones de transporte no cesa en la Capital tucumana. Mientras miles de ciudadanos dependen de los servicios ofrecidos por plataformas como Uber y DiDi, el escenario político local sigue exhibiendo una frustrante parálisis regulatoria. La Intendencia y el Concejo Deliberante demoran en demasía un accionar que tienda a la regulación definitiva de este tipo de servicios, sumiendo al sector en una indefinición que beneficia las operaciones no fiscalizadas y profundiza el conflicto con los transportistas tradicionales. En este contexto de inacción oficial, la Federación Nacional de Conductores de Taxis optó por la vía judicial, promoviendo una medida cautelar urgente para lograr el cese inmediato de estas actividades.
El gremio de taxistas, a través de su delegado en Tucumán, Julio Ricardo Rodríguez, interpuso una formal demanda de medida cautelar contra Uber Technologies Inc, Uber BV, Uber argentina, DiDi S.A., y Cabify S.A..
El eje central de la presentación judicial, a la que tuvo acceso Tendencia de Noticias, se basa en la supuesta ilegalidad de las operaciones de estas empresas tecnológicas en San Miguel de Tucumán, argumentando que violan las normativas vigentes.

El documento presentado ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N°1, que lleva la firma del apoderado legal de la Federación, Antonio Luis Agüero, sostiene que "Uber," "DiDi" y "Cabify" son empresas de servicios tecnológicos de intermediación entre el pasajero y el conductor, que operan mediante una aplicación de smartphone y utilizan un sistema de pago con tarjeta o efectivo. Si bien la actividad de las demandadas es "lucrativa", el reclamo no apunta a que brinden una aplicación per se, sino a que lo prohibido es que "a través de ello se encubra un contrato de traslado oneroso", lo cual contraviene las Ordenanzas Municipales n° 3260 y 3713 (arts. 73, 77, 78, 79, 80) y las Leyes Provinciales n° 6210 y 7770.
De allí se desprende la conclusión de la parte actora: "Ergo, las demandadas no cuentan con habilitación y/o permiso en esta ciudad, por lo que su accionar deviene ilícito, de conformidad al contenido de la pre-aludida normativa".
El texto enfatiza que la Federación demandante actúa contra las empresas por el ejercicio de una actividad "netamente comercial, que como todas debe contar con un marco regulatorio, lo cual, en la actualidad evade".
Peligro en la demora y riesgo al pasajero
La demanda no solo se enfoca en la falta de habilitación, sino también en las consecuencias directas de operar sin fiscalización, lo que configura una competencia desleal y un riesgo para los usuarios.
Se evidencia la intención de las multinacionales "de prestar el servicio y operar en esta ciudad de San Miguel de Tucumán, sin contar -reitero- con marco regulatorio alguno, licencia profesional y seguro que cubra a los pasajeros, todo ello en desmedro de la fuente laboral de la actora". La Federación subraya que el transporte público de pasajeros es un servicio público cuyo poder de policía corresponde al ámbito provincial y/o municipal.
En términos de fundamentos cautelares, la Federación alega la existencia de verosimilitud del derecho (fumus bonis iuris) y peligro en la demora (periculum in mora). La actividad de las demandadas desarrolla "una actividad comercial que configuraría, en principio, una competencia desleal para los integrantes de la Federación Nacional de Taxis".
Además, el escrito alerta sobre una situación de peligro para el público: "Ello, además, configura una situación de peligrosidad o de falta de cobertura para los usuarios de la actividad que realizan las demandadas". La falta de control y regulación provoca que la actividad "vulnere en grado sumo la garantía constitucional de propiedad privada, defensa en juicio y afecta a los consumidores y los puesto de trabajos, realizando una actividad desleal".
Competencia desvirtuada
Además, en la presentación se indica que "resulta fundamental la tutela del normal funcionamiento de los mercados en condiciones de transparencia, competitividad, lealtad y calidad. De esta forma, así como el interés del competidor es asegurar su posición en el mercado, el del consumidor es que no se desvirtúe su capacidad de elección"
Para la parte actora, el mantenimiento de estas conductas denunciadas por las demandadas generaría "consecuencias indudablemente graves e irreparables económica y financieramente" para los taxistas. La urgencia de la medida cautelar es tal que, de demorarse la resolución definitiva, los "legítimos derechos constitucionales que dan base a esta acción, resulten burlados por la conducta desplegada por las demandadas".
La petición final de la Federación es el dictado de una medida cautelar que ordene a las empresas dedicadas al transporte de pasajeros a través de aplicaciones móviles "cesar en el desarrollo de dicha actividad en el ámbito de la ciudad de San Miguel de Tucumán".