A través del Decreto 765/2024, el Gobierno modificó la normativa que regula la propiedad intelectual en Argentina. La misma protege el derecho de autor sobre las distintas expresiones y culturales.
De esta manera, el Gobierno hizo una modificación radical que desregula el cobro de los derechos de autor. En este sentido, el presidente Javier Milei resolvió que las canciones, películas y otro tipo de obras artísticas que se reproduzcan en ámbitos privados dejarán de pagar por el uso de la propiedad intelectual.
La medida se publicó hoy en el Boletín Oficial, a través del decreto 765/2024. Técnicamente, el texto cambia lo que se entiende por “representación o ejecución pública” de las obras musicales, cinematográficas, dramáticas y literarias, cuya reproducción suele implicar un cobro, ya que requiere ser autorizada por su autor o las entidades gestoras del régimen de propiedad intelectual.
De ahora en más, la “representación o ejecución pública” solo será aquella la que se reproduzca en un “espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas”.
“No existe representación o ejecución pública cuando la misma se desarrolla en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal”, señala la medida, de manera taxativa.
La reglamentación indica que se define como ejecución pública cuando una “obra musical o cinematográfica, discos, films sonoros, transmisiones radiotelefónicas y su retransmisión o difusión por altavoces la que se efectúe por ejecutantes o por cantantes, así como también la que se realice por medios mecánicos, electrónicos o digitales, incluyendo Internet”. Por lo tanto, la reproducción de estas piezas digitales cuando se reproduce a través de medios digitales serán susceptibles de cobro.
La modificación en la normativa tiene que ver con reflejar la realidad que se vive actualmente. Ahora, el acceso a obras artísticas y culturales cambió y la tecnología permite un mayor acceso a ellas.
Por esa razón, el objetivo es actualizar el término "ejecución pública" y reconocer los nuevos medios por los que las obras pueden ser difundidas y consumidas. Al mismo tiempo, se garantiza que los derechos de autores sean compensados.
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