Durante las Jornadas Nacionales por los 10 años del Código Civil y Comercial de la Nación, que se realizan en nuestra ciudad y se extenderán hasta este viernes, el jurista Pablo Lorenzetti fue uno de los protagonistas del panel sobre Derecho Ambiental, donde abordó el impacto que ha tenido la codificación en esta rama del derecho.
El especialista en Derecho Ambiental participó este jueves de una mesa panel sobre esa temática junto a otros reconocidos magistrados y académicos, como la vocal de la Corte Suprema de Tucumán, Claudia Sbdar, Néstor Cafferatta y Gonzálo Sozzo.
Las Jornadas, organizadas por el Consejo Asesor de la Magistratura, con el respaldo de entidades académicas como la UNT y la Universidad San Pablo-T, se desarrollan en las instalaciones del Hotel Catalinas Park, en avenida Soldati 380.
Durante su exposición, con un enfoque práctico, Lorenzetti propuso un balance sobre el desarrollo de la jurisprudencia ambiental a una década de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación. “Mi idea es mostrar qué se desarrolló y qué no en estos diez años, para que podamos replicarlo o innovar con las herramientas que nos da el Código”, explicó.
Uno de los pilares señalados fue el artículo 240 del Código Civil y Comercial, al que el expositor calificó como una norma constitucional incorporada en el derecho privado. “El ejercicio de los derechos individuales debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva y no debe afectar la biodiversidad ni la sustentabilidad de los ecosistemas”, subrayó.
Lorenzetti celebró la recepción jurisprudencial de esta norma y ponderó su centralidad para afrontar los desafíos actuales.“Hay una regla de precedencia lógica de lo colectivo sobre lo individual que ha sido receptada por la jurisprudencia” dijo.
En ese sentido, destacó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación citó expresamente este artículo en su reciente sentencia sobre la causa Mendoza (Riachuelo), dictada en octubre de 2024. “El ejercicio de los derechos individuales debe ser ejercido de modo sostenible y en consideración con los objetivos generales del bien común”, recordó, citando el fallo.
También mencionó su aplicación por parte de tribunales inferiores, como en un fallo de la Corte bonaerense sobre fumigaciones con agroquímicos cerca de una escuela: “El Código propicia la denominada regla de compatibilidad, que impulsa la sustentabilidad”, destacó.
Además, Lorenzetti evocó la causa Barrick Gold, donde la Corte validó la constitucionalidad de la Ley de Glaciares frente al reclamo de una empresa minera de capitales canadienses. “La variable ambiental debe ser introducida en los procesos de producción. El mero crecimiento económico no es desarrollo si no incorpora la variable social y la ambiental”, resumió.
Temas pendientes
En la segunda parte de su exposición, el jurista advirtió que aún hay aspectos poco desarrollados en la jurisprudencia argentina, como la función socioambiental del contrato, que sí tiene recepción explícita en el derecho brasileño.
“En nuestro Código no aparece expresamente, pero puede inferirse desde la buena fe y el ejercicio no abusivo de los derechos”, explicó Lorenzetti, ante un auditorio integrado por profesionales del derecho y magistrados de distintos puntos del país que se sumaron a las Jornadas.
El experto en Derecho Ambiental también señaló la escasa jurisprudencia en torno al consumo sostenible, a pesar de que el artículo 1094 establece su aplicación obligatoria. “Hay muchas publicidades nocivas para los bienes ambientales. Así como se ha avanzado con perspectiva de género en publicidad, falta hacerlo con perspectiva ambiental”, manifestó.
Según Lorenzetti, el control de cláusulas abusivas en contratos que infringen bienes ambientales también aparece como una deuda en la legislación nacional. “Tenemos herramientas normativas y jurisprudenciales para testearlas, pero todavía no han sido suficientemente utilizadas”, lamentó el experto.
La responsabilidad civil
El segundo eje de la exposición de Lorenzetti giró en torno al sistema de responsabilidad civil previsto en el Código, que, según Lorenzetti, se articula de manera coherente con la Ley General del Ambiente. “El daño incluye también los derechos de incidencia colectiva, lo cual habilita el uso del sistema del Código para resolver daños ambientales”, sostuvo.
Resaltó especialmente la función preventiva, que permite a los jueces actuar incluso de oficio. Como ejemplo, citó un fallo de la Cámara de Apelaciones de Mercedes que suspendió fumigaciones cerca de una escuela. “Fue una medida de oficio que se fundó en el artículo 1713 del Código. En materia ambiental, estas medidas pueden ser clave para evitar agravamiento de daños irreversibles”, recordó.
También abordó la función precautoria, que justifica la inversión de la carga de la prueba en determinados casos ambientales. En esa línea, propuso que los jueces indiquen desde el inicio qué debe probar cada parte, para proteger el derecho de defensa.
A continuación, planteó la necesidad de legislar la función punitiva de la responsabilidad civil ambiental, ausente en el Código actual. “Hay casos en los que a una empresa le resulta más barato pagar por el daño que prevenirlo. La función punitiva podría revertir esa lógica”, dijo. Y citó como antecedente el caso Décima, donde se aplicó un daño punitivo a una empresa por contaminación de aguas, aunque luego fue revocado. “La idea era buena, pero se aplicó por analogía. Como es una figura de interpretación restrictiva, debe haber una ley expresa”, explicó.
Sobre el final de su exposición, Lorenzetti enfatizó la necesidad de aplicar los principios ambientales con razonabilidad y sin aniquilar derechos fundamentales, apelando a criterios de proporcionalidad y ponderación. “Hay que compatibilizar, balancear los derechos. No se trata de eliminar la propiedad privada ni los derechos individuales, sino de armonizarlos con el interés colectivo”.
Por último, Lorenzetti aseguró que “la materia ambiental ha sido una de las grandes beneficiadas de este Código. Hoy no se puede hablar de Estado de Derecho sin componente ambiental. Y eso debe reflejarse también en las leyes, las políticas públicas y la administración”, completó.