En el marco de las Jornadas Nacionales por los 10 años de vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, la vocal de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, Claudia Sbdar, presentó su nuevo libro titulado “El ambiente en clave constitucional”.
La obra propone una lectura integral del derecho ambiental desde una perspectiva constitucional, y se configura como una herramienta teórica y práctica de gran valor para operadores jurídicos, académicos y ciudadanía. Entre otros conceptos, la jueza tucumana remarcó que contar con un amiente sano no solo es un derecho, sino también un deber, tanto del Estado como de la ciudadanía. “La participación ciudadana en la protección del ambiente es fundamental”, resumió.
La presentación del libro, durante el desarrollo del bloque temático sobre Derecho ambiental, estuvo a cargo de los reconocidos juristas Néstor Cafferatta, Gonzalo Sozzo, Aída Kemelmajer de Carlucci y Pablo Lorenzetti.
Durante la jornada también disertaron sobre distintos aspectos relacionados con el derecho Civil y Comercial los juristas Alejandro Chamatrópulos, Marina Cossio, Mario Leal y Luis Leiva Fernández, en un bloque que tuvo como coordinadores a Fernando Alberti y Gustavo Usandivaras. Las jornadas, organizadas por el Consejo Asesor de la Magistratura en colaboración con distintas instituciones y entidades académicas, se extenderán hasta este viernes, en el Hotel Catalinas Park, ubicado en avenida Soldatti 380.
Durante su exposición, Sbdar trazó un recorrido detallado por los fundamentos constitucionales del derecho al ambiente sano, y destacó su incorporación como derecho de incidencia colectiva a partir de la reforma constitucional de 1994, particularmente en el artículo 41 de la Constitución Nacional. “No es que el derecho al ambiente sano no existía antes, pero su incorporación como derecho fundamental le dio un nuevo valor, una dimensión apreciada por toda la sociedad y reconocida en el plano internacional”, aclaró.
La jueza recordó la influencia de tratados y conferencias internacionales que consolidaron este enfoque ambiental, desde la Conferencia de Estocolmo de 1972, pasando por la Comisión Brundtland, la Cumbre de Río de 1992 y el Acuerdo de Escazú de 2022. “Estos instrumentos no solo promovieron el derecho a un ambiente equilibrado y apto para el desarrollo humano, sino también su carácter intergeneracional, garantizando su goce a las generaciones futuras”, remarcó.
La vocal de la Corte provincial enfatizó que “el derecho al ambiente sano tiene que ser equilibrado, apto para el desarrollo humano y garantizar el derecho de las generaciones futuras”. Y agregó: “No se trata solo de cuidar los recursos naturales, sino de todo lo que construimos los seres humanos: las condiciones de vivienda, trabajo, educación, incluso en las cárceles. Eso también es ambiente sano”.
Con el mismo enfoque, la jueza remarcó que el derecho al ambiente sano no es solo un derecho, sino también un deber, tanto del Estado como de la ciudadanía. En ese sentido, celebró la consagración de principios como el derecho a la información, el acceso a la justicia ambiental, y el derecho a la educación ambiental. “Para poder participar, primero tenemos que estar informados. La participación ciudadana en la protección del ambiente es fundamental”, expresó.
Por otro lado, recordó que el artículo 41 es el único de la Constitución menciona expresamente el concepto de daño y establece la obligación de recomposición como respuesta principal ante impactos ambientales negativos. “La idea de recomponer el ambiente dañado, y en última instancia indemnizar, tiene jerarquía constitucional”, enfatizó.
Un Código Civil al servicio de los derechos colectivos
Otro eje central de la exposición de la vocal Sbdar fue la conexión entre la Constitución y el Código Civil y Comercial, algo que -según indicó- consolidó el proceso de constitucionalización del derecho privado. “El artículo 14 del Código es muy claro: no se ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando se afectan derechos de incidencia colectiva, como el ambiente”, recalcó.
Asimismo, Sbdar destacó los artículos 240 y 241, que integran los principios ambientales al derecho privado, incluyendo la protección de la biodiversidad, los ecosistemas, el patrimonio cultural y el paisaje, y estableciendo un diálogo normativo entre Constitución, Código Civil, leyes de presupuestos mínimos y normas provinciales. “Todo lo que proteja más, viene bien en materia ambiental. Es un avance enorme”, afirmó.
Sbdar cerró su intervención con una reflexión sobre los principios de prevención y precaución, pilares del derecho ambiental. Citó el caso Salas vs. Salas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como ejemplo del uso judicial del principio precautorio. Sin embargo, advirtió que todavía hay debates abiertos respecto a su alcance. “Hay consenso en el corazón, pero disenso en la razón. El desafío está en encontrar el equilibrio entre producción y protección ambiental”, resumió.
Finalmente, convocó a abogados y jueces, y a toda la sociedad, a utilizar las herramientas normativas disponibles, a seguir investigando y escribiendo sobre el tema, y a comprometerse con la causa ambiental. “Argentina tiene un desarrollo legislativo ejemplar en esta materia, y una jurisprudencia avanzada. Debemos conocerla, difundirla y usarla”, concluyó.
Un abordaje jurídico y comprometido
Al exponer durante la presentación del libro de Claudia Sbdar, Aída Kemelmajer de Carlucci, co-redactora del actual Código Civil y Comercial, elogió la estructura del libro y el abordaje “profundamente jurídico, pero también comprometido” que ofrece. “Este libro se abre con un análisis serio del artículo 41, sus antecedentes y, muy especialmente, la cuestión de la legitimación amplia, que sigue siendo discutida incluso hoy, como lo demuestra un reciente fallo de la Suprema Corte de Buenos Aires, del 4 de junio de 2025”, señaló Kemelmajer. “Discutir la legitimación en una medida cautelar por basurales a cielo abierto, después de cinco años de trámite, nos revela cuánto falta aún”, advirtió.
Kemelmajer destacó también que la autora “no se limita a comentar jurisprudencia”, sino que ofrece un enfoque integral que abarca los principios ambientales, el proceso colectivo, el fuero ambiental y la relación entre el derecho ambiental y la perspectiva de género. En ese sentido, citó un pasaje en el que Sbdar recuerda que la independencia judicial es clave para los derechos de las mujeres, y también advierte sobre las tensiones entre justicia ambiental y justicia indígena, especialmente en cuanto a la discriminación de género dentro de estructuras comunitarias: “No siempre estos mecanismos tienen en cuenta la cuestión de género”, subrayó Kemelmajer.
Según explicó Kemelmajer, el segundo capítulo de la obra se centra en doce principios ambientales reconocidos en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, entre los que se encuentran la prevención, precaución, equidad intergeneracional, solidaridad, sustentabilidad e integración. “Claudia se la juega: defiende expresamente la inversión de la carga probatoria en casos ambientales, una postura firme en un debate aún abierto”, remarcó la jurista.
El tercer capítulo, el más extenso, aborda el proceso colectivo ambiental y el funcionamiento del fuero ambiental en otros países. Kemelmajer celebró que se reconozca la necesidad de jueces especializados: “Resolver cuestiones ambientales sin formación técnica ni jurídica específica es un problema serio. Sbdar propone avanzar hacia un modelo con jueces capacitados, algo esencial para evitar fallos desinformados o con sesgos estructurales”.
Kemelmajer advirtió sobre la necesidad de fortalecer las estructuras estatales en la materia. Mientras destacó el rol de la Secretaría de Juicios Ambientales y la Oficina de Justicia Ambiental de la Corte Suprema, criticó la disolución del Ministerio de Ambiente y su degradación a Secretaría. “Es un retroceso institucional evidente, en un contexto donde la especialización y la jerarquización de la política ambiental deberían ser prioridades”, sentenció.