El Gobierno nacional habilitó a las organizaciones religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos a administrar sus bienes y libros contables sin necesidad de constituirse como asociaciones civiles o fundaciones, según lo establece el decreto 486/2025 publicado en el Boletín Oficial.
La medida, impulsada por la Secretaría de Culto y Civilización, a cargo de Nahuel Sotelo, busca facilitar el acceso a la personería jurídica para las entidades de fe reconocidas oficialmente. Según informó la Agencia Noticias Argentinas (NA), el decreto también invita a las provincias a adecuar su normativa para garantizar la implementación en todo el territorio nacional.
“La medida apunta a que, por primera vez, las comunidades puedan rubricar sus libros contables y actuar con plena transparencia sin dejar de ser lo que son: iglesias, comunidades de fe, espacios espirituales”, señaló la Secretaría de Culto en un comunicado.
Asimismo, explicaron que esta modificación permitirá a las instituciones religiosas acceder a herramientas básicas como una clave CUIT o una cuenta bancaria, sin tener que constituirse como persona jurídica bajo otra figura.
Con esta nueva normativa, las iglesias y comunidades de fe podrán registrar bienes a nombre de su institución y gestionar su estructura organizativa de manera autónoma. En las provincias que adhieran, las entidades podrán inscribirse en un libro especial por jurisdicción.
La implementación estará a cargo de la Inspección General de Justicia (IGJ), que trabajará en coordinación con los organismos provinciales.
El Gobierno aclaró que la disposición no es de cumplimiento obligatorio, sino que ofrece una alternativa para aquellas comunidades religiosas que deseen organizar su funcionamiento sin modificar su identidad espiritual o institucional.