Los abogados Patricio Char y Franco Venditti, en representación de presuntas víctimas de la contaminación generada por PCB, han interpuesto una queja formal ante la Unidad Fiscal de Decisión Temprana (UFDT) por lo que califican de "absoluta inacción" frente a una grave denuncia de contaminación ambiental.
La queja apunta directamente a la Fiscalía por su falta de respuesta ante una denuncia formulada el 12 y 13 de agosto de 2025 contra las empresas EDET y TRASNOA por los presuntos delitos de contaminación ambiental peligrosa, estrago y lesiones graves, enmarcada como un delito continuado.
Los letrados denuncian que, a más de 10 días hábiles de presentada la acusación, no se ha dado curso a ninguna medida investigativa, no se ha informado a las víctimas sobre el estado de las actuaciones y, lo que consideran más alarmante, no se ha asignado un número de legajo a la causa. Esta situación, sostienen, "vulnera gravemente los derechos de acceso a la justicia, verdad y reparación".
La queja fundamenta su reclamo en varios artículos del Código Procesal Penal de Tucumán (CPPT):
• Omisión de Investigación Preliminar: El artículo 151 inc. 2 CPPT establece que el Fiscal debe "promover la averiguación preliminar" al tener conocimiento de un delito de acción pública. Los abogados señalan que el conocimiento del caso es tanto directo (por la denuncia) como indirecto (por medios de comunicación y carteles en la vía pública), evidenciando la "notoriedad pública de la situación de contaminación ambiental en Barrio Diagonal Norte".
• Desatención a las Víctimas: Contrario al artículo 151 inc. 3 CPPT, que obliga al Fiscal a adoptar medidas de protección para las víctimas, facilitar su intervención y mantenerlas informadas, los denunciantes aseguran que no reciben información, no son atendidos presencial ni virtualmente, y se les niega la posibilidad de ejercer su rol de querellantes.
• Falta de Preservación de Prueba: El artículo 152 inc. 3 CPPT exige preservar la escena del delito. Los abogados advierten que cada transformador que pudo haber contenido PCB (Bifenilos Policlorados) constituye parte crucial de esa escena. La omisión de medidas de preservación puede llevar a la "desaparición o alteración de la prueba, configurando un serio riesgo de impunidad".
• Incumplimiento de Plazos: El artículo 153 CPPT establece un plazo de diez días hábiles para que el Fiscal tome una decisión (desestimación, criterio de oportunidad, mediación o archivo). En este caso, no solo se ha excedido el plazo, sino que ni siquiera se ha generado un legajo.
Los letrados enfatizan que "la conducta de la Fiscalía es inadmisible", calificando a los Fiscales como funcionarios públicos que deben rendir cuentas a la sociedad. Critican que se "oculten detrás de un 'mostrador virtual' que no da respuestas". Además, alertan que la "falta de investigación inmediata" permite a EDET y TRASNOA "modificar o hacer desaparecer las pruebas materiales de la contaminación (PCB y otros residuos peligrosos)", colocando a la Fiscalía, por omisión, "en una situación cercana a la complicidad".
El Petitorio de los Abogados
Ante la situación, los denunciantes han solicitado formalmente:
• La apertura inmediata de un legajo y la promoción de la investigación preliminar.
• Que se informe a las víctimas y sus representantes sobre el estado del proceso.
• Se les confiera el rol de querellantes particulares para impulsar la acción penal privada.
• Se intime al Fiscal a rendir cuentas por su demora e inactividad.
• La adopción de medidas inmediatas de preservación de prueba en los lugares con transformadores con posible presencia de PCB.
La presentación concluye con un llamado a que se haga justicia, esperando una pronta intervención judicial que garantice los derechos de las víctimas y la efectiva investigación de los hechos denunciados