Cristina Kirchner se convertirá en la nueva presidenta del Partido Justicialista en el orden nacional y será proclamada el próximo 17 de noviembre. La jueza federal con competencia electoral María Servini de Cubría rechazó el pedido del gobernador de La Rioja, Ricardo Quintela, para suspender la elección interna del Partido Justicialista (PJ), y convalidó la decisión de la Junta Electoral partidaria que impugnó la lista “Federales”. Con esa decisión, solo queda en pie la nómina “Primero la Patria”, que encabeza la exvicepresidenta durante el gobierno de Alberto Fernández.
A través de sus apoderados, Jorge Yoma, Daniel Llermanos y Sandra Vanni, Quintela alegaba que la Junta Electoral, que es presidida por Armando Cabrera, titular de la Legislatura formoseña y alfil del gobernador ultrakirchnerista Gildo Insfrán, no había fundamentado adecuadamente la decisión a través de la cual había invalidado su postulación. Por tal motivo, solicitaba su nulidad o revocación. La apelación cuestionaba además la validez de las observaciones realizadas a los avales presentados, sosteniendo que cumplían con los requisitos formales exigidos por el reglamento electoral.
En un fallo de 6 páginas fechado este viernes 1° de noviembre, Servini de Cubría planteó que el recurso no proporcionó pruebas que contrarresten el análisis de la Junta Electoral ni especificó qué planillas no fueron contabilizadas correctamente. La lista “Federales, un grito de corazón” alcanzó solo 48.751 avales válidos, frente al requerimiento mínimo de 62.465, y además presentó planillas con errores formales como la falta de firmas autenticadas.
“En este sentido cabe recordar que la presentación de avales es uno de los requisitos indispensables para oficializar los candidatos de las distintas líneas internas. Tal exigencia debe entenderse como el estándar mínimo de consenso que debe reunir un candidato para aspirar a competir en una elección, para que cuente con una necesaria representatividad de los afiliados, constituyendo de esta forma una verdadera fuerza política”, agregó la magistrada.
“Es preciso señalar también que la apelante no rebate ni controvierte las razones expuestas por la Junta Electoral Nacional con fechas 25 y 27 de octubre del corriente, que dieron sustento a su decisión, sino que, por el contrario, sólo expresa su descontento con lo resuelto, puesto que no existen argumentos distintos a los que analizara la Junta Electoral Nacional, no acompañando ningún elemento que permita sostener que la Junta Electoral haya actuado de manera parcial favoreciendo a la otra lista participante”, continuó Servini de Cubría.
“En relación a las demás cuestiones planteadas tales como la falta de interés de realizar los comicios por parte de la Junta Electoral, como así también la queja respecto a la falta de “depuración” de los padrones -los cuales son remitidos por los juzgados electorales de cada provincia de acuerdo al registro de afiliados de su distrito-, no puede dejar de señalarse que estos cuestionamientos fueron intentados una vez que se rechazara la lista presentada por la falta de avales, no habiendo sido objeto de cuestionamiento alguno en los plazos previstos en el cronograma”, agregó además la jueza.
Por su parte, los apoderados de la lista de Quintela, tras ser notificados del fallo, evalúan si seguirán adelante con su estrategia de judicialización de la interna del PJ. Sin embargo, la ley de partidos políticos prescribe que cuando hay una resolución de la junta partidaria, la primera instancia judicial funciona como una cámara de apelación. Por eso en los tribunales suele bromearse con que “los fallos de Servini de Cubría son inapelables”.
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