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DERECHOS AMPARADOS

La Justicia tucumana rechazó declarar inconstitucional la Ley Bases en materia laboral pero reconoció daños a un trabajador no registrado

El Juzgado del Trabajo de la 1ª Nominación, a cargo del juez Carlos Frascarolo, negó la inconstitucionalidad de los artículos 99 y 100 de la Ley Bases —que eliminaron las multas por empleo no registrado—, aunque ordenó indemnizar al demandante por los perjuicios y el daño moral sufridos.

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Gabriel ToledoTendencia de noticias
31 oct, 2025 12:03 p. m. Actualizado: 31 oct, 2025 12:03 p. m. AR
La Justicia tucumana rechazó declarar inconstitucional la Ley Bases en materia laboral pero reconoció daños a un trabajador no registrado

La Justicia laboral de Tucumán resolvió no hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de dos artículos centrales de la Ley 27.742 (Ley Bases), pero reconoció la responsabilidad del empleador por no registrar debidamente a su trabajador. La decisión fue adoptada por el Juzgado del Trabajo de la 1ª Nominación, cuyo titular, Carlos Frascarolo, dictó sentencia en favor del empleado afectado, al que le otorgó una compensación económica por los perjuicios ocasionados.


El caso se originó cuando un trabajador demandó a su empleador tras constatar que durante más de dos años su vínculo laboral no había sido formalizado, lo que le impidió acceder a aportes jubilatorios, cobertura médica y otros derechos laborales básicos. El juez valoró las pruebas reunidas y determinó que la falta de registración configuró una situación de vulnerabilidad e inequidad, contraria a la dignidad del trabajador.


Durante el proceso, la parte actora sostuvo que los artículos 99 y 100 de la Ley Bases, al derogar las multas previstas por las leyes 24.013, 25.323 y 25.345, representaban una regresión normativa que afectaba garantías constitucionales. Argumentó que dichas disposiciones vulneraban el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, así como los convenios internacionales de la OIT con jerarquía constitucional conforme al artículo 75 inciso 22. En esa línea, el Ministerio Público Fiscal se pronunció a favor de declarar inconstitucional los mencionados artículos.


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Sin embargo, el magistrado Frascarolo no compartió ese criterio. En su fallo, consideró que las reformas introducidas por la Ley Bases no suprimen el derecho de los trabajadores a reclamar los daños y perjuicios que deriven del incumplimiento patronal. Por lo tanto, resolvió rechazar el pedido de inconstitucionalidad, aunque admitió la demanda por daños materiales y morales.


El juez fundamentó su decisión en el principio constitucional de “alterum non laedere” —que prohíbe dañar a otro— y en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación (arts. 1737 y 1749). En su análisis, subrayó que “el trabajador no registrado es un trabajador discriminado respecto de aquel que sí lo está, ya que no puede acceder al beneficio previsional, a cobrar el salario que le corresponde, a gozar de la cobertura de una obra social ni de una aseguradora de riesgos del trabajo, entre otros derechos básicos”.


Finalmente, la sentencia ordenó que el empleador abone al trabajador 17 salarios en total, de los cuales 13 corresponden a daños y perjuicios y 4 a daño moral. El fallo marca un precedente relevante al reafirmar la protección judicial de los derechos de los empleados no registrados, aun en el nuevo contexto normativo impulsado por la Ley Bases.

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