Espacio publicitario disponible

CONFUSIÓN PARA EL ELECTORADO

Solicitan intervención municipal para retirar publicidad de Bussi junto a Milei y advierten por desobediencia judicial

El Juzgado Federal con competencia electoral, hizo lugar al pedido del fiscal Alberto Vehils Ruiz y rechazó el recurso de reposición presentado por Fuerza Republicana, que alegó imposibilidad para retirar carteles con imágenes de Ricardo Bussi y el presidente Javier Milei. Además, solicitó a los municipios de San Miguel de Tucumán y Yerba Buena la remoción inmediata del material, con costos a cargo del partido, y advirtió sobre posibles acciones penales por desobediencia judicial.

PorTendencia de noticias
22 oct, 2025 04:22 p. m. Actualizado: 22 oct, 2025 04:47 p. m. AR
Solicitan intervención municipal para retirar publicidad de Bussi junto a Milei y advierten por desobediencia judicial

El Juzgado Federal con competencia electoral de Tucumán, encabezado por el juez José Manuel Díaz Vélez, hizo lugar al pedido efectuado por el Fiscal Federal Subrogante N°1, Alberto Vehils Ruiz, en aras de requerir a las municipalidades de San Miguel de Tucumán y Yerba Buena procedan al retiro inmediato de toda cartelería y material publicitario del partido Fuerza Republicana que contenga imágenes del candidato Ricardo Bussi junto al presidente de la Nación, Javier Milei, o símbolos de la alianza La Libertad Avanza. La medida, que impone los costos de los operativos al partido liderado por Bussi, responde al incumplimiento de una orden judicial previa y podría derivar en acciones penales por desobediencia, según lo dispuesto en el artículo 239 del Código Penal.


La resolución, emitida en el marco de una causa por la utilización indebida de la figura presidencial, rechazó un recurso de reposición presentado por Gerónimo Cruz Cornejo, apoderado de Fuerza Republicana, quien argumentó que el plazo de 12 horas otorgado por el Juez Federal con competencia electoral para retirar el material era de “imposibilidad material y logística”. En su presentación, Cruz Cornejo señaló que la colocación de los afiches había demandado 10 días y que las empresas contratadas, VIA 2 S.R.L. y PUBLIGRAF S.A., no habían respondido o no podían coordinar la remoción en el tiempo estipulado.


Vehils Ruiz, en su dictamen, desestimó estos argumentos, avalados por el juez federal, sosteniendo que “el cumplimiento de la manda judicial no resulta jurídicamente imposible, sino que implica un deber hacer cuya omisión prolongada configura una conducta ilícita continuada”. El fiscal citó jurisprudencia que califica la difusión de propaganda electoral que induce a error al elector, como el uso de imágenes o símbolos de otras agrupaciones, como un delito permanente conforme al artículo 140 del Código Electoral Nacional. En este sentido, afirmó: “El mantenimiento en circulación de material propagandístico contrario a lo dispuesto por la autoridad judicial configura la persistencia del ilícito”.


Plazo y advertencia


A pesar de rechazar el recurso, la justicia consideró razonable otorgar un plazo adicional de 12 horas, contadas desde la notificación fehaciente del decreto del 21 de octubre, para que Fuerza Republicana cumpla con la orden judicial. Sin embargo, advirtió que, de no verificarse el retiro total del material en ese lapso, se requerirá a las municipalidades de San Miguel de Tucumán y Yerba Buena que actúen de manera inmediata. “Los costos y gastos derivados de la ejecución forzada de las medidas ordenadas deberán ser afrontados por el Partido Fuerza Republicana, atento a que la situación deriva de su propio incumplimiento”, se indicó en la resolución.


Además, el juzgado añadió que, en caso de persistir el incumplimiento, se inicie una acción penal por desobediencia judicial, prevista en el artículo 239 del Código Penal. También requirió que se notifique a la Dirección Nacional Electoral (DINE) para que disponga la “baja inmediata de toda publicidad audiovisual o contenido digital” de Fuerza Republicana que incluya la imagen de Bussi junto a Milei o símbolos de La Libertad Avanza, asegurando su remoción de espacios públicos y virtuales.


La controversia se enmarca en una causa iniciada por la utilización indebida de la imagen del presidente Javier Milei en la campaña de Fuerza Republicana, liderada por Ricardo Bussi. La justicia electoral ordenó el cese de la difusión de cualquier material publicitario que incluya la imagen, voz o símbolos identificatorios de Milei o de La Libertad Avanza, al considerar que podría inducir a error al electorado. La notificación de esta resolución, según consta en el sistema Lex100, fue recibida por el apoderado de Fuerza Republicana a las 18:50 del 21 de octubre, y físicamente en la sede partidaria a las 19:45, por personal de la Policía Federal.


milei bussi.jpeg


El fiscal subrayó en su resolución: “Los supuestos comprendidos en el artículo 140 del Código Electoral Nacional constituyen delitos de carácter permanente, toda vez que la conducta típica —la difusión de elementos que puedan inducir a error al elector mediante el uso de símbolos o imágenes de otras agrupaciones— se consuma y se mantiene en el tiempo mientras persista la exhibición o difusión del material prohibido”.


La decisión pone a Fuerza Republicana en una posición delicada, ya que el incumplimiento de la orden judicial podría derivar en sanciones penales y costos adicionales por la intervención municipal. La solicitud a la DINE también apunta a garantizar que el partido retire de inmediato cualquier contenido digital que infrinja la normativa electoral, reforzando el carácter urgente de la medida.


El caso refleja la tensión entre la estrategia electoral de Fuerza Republicana, que buscó asociar su imagen a la del presidente Milei, y las disposiciones legales que protegen la claridad en la identificación de las agrupaciones políticas ante el electorado.

publicidad

Más de politica

publicidad