
Una resolución del Poder Judicial de Tucumán generó una fuerte polémica al imponer un virtual bozal legal a periodistas y productores de un medio de comunicación local. El fallo, dictado por el juez subrogante Lucas Alfredo Taboada ordena a Gustavo Olarte, director y presidente de Compañía de Circuitos Cerrados S.A., y a todos los integrantes de su equipo periodístico, cesar de manera inmediata la difusión de cualquier contenido que directa o indirectamente “injurie, desacredite, tergiverse o distorsione” la actuación de fiscales y jueces provinciales.
La medida, solicitada por el fiscal Daniel Esteban Sosa Piñero, titular de la Unidad Fiscal de Decisión Temprana, a instancias del titular del Ministerio Público Fiscal, Edmundo “Pirincho” Jiménez tiene una vigencia de seis meses. La insólita sentencia, a la que Tendencia de Noticias tuvo acceso, dispone además que el fallo sea comunicado formalmente al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) para su “control y supervisión administrativa”.
En su resolución, el juez Taboada sostuvo que la actividad del medio denunciado “no se presenta como un ejercicio democrático del control del accionar de los funcionarios de justicia”, sino como un “intento de constreñir y limitar el ejercicio funcional” de esos funcionarios, “con una finalidad obstructiva y condicionante”.
El magistrado consideró que los programas emitidos por la señal local, las columnas de opinión y publicaciones en redes sociales de Olarte y su equipo constituían una “campaña pública de hostigamiento y desprestigio contra el sistema de justicia provincial en su totalidad”, citando expresiones calificadas como “tendenciosas y maliciosas”.
Contexto del caso
El expediente se originó a partir de una denuncia del ministro fiscal Edmundo “Pirincho” Jiménez, quien acusó al empresario y periodista Gustavo Olarte de haber desarrollado, a través de su señal televisiva y plataformas digitales, una “campaña de desprestigio” contra funcionarios judiciales en el marco de una causa que involucra a los exjugadores de Vélez y al diputado Carlos Cisneros.
La investigación fue caratulada como “Entorpecimiento y ofensa al ejercicio de las funciones públicas, coacción institucional e incitación pública a la violencia o al descrédito institucional” (arts. 241, 149 bis y 212 del Código Penal).
El fallo de Taboada fue dictado el 4 de noviembre de 2025 y, además de la medida de censura, dispone la apertura formal de la investigación penal contra Olarte por los presuntos delitos mencionados.
La resolución reaviva la discusión sobre los límites entre el derecho a la crítica y la protección del honor de los funcionarios públicos. Mientras el Ministerio Público Fiscal argumenta que busca proteger a los agentes de justicia de ataques difamatorios, voces del periodismo y del derecho advierten que se trata de un grave retroceso institucional.