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GOLPE DE GRACIA

La Corte de la Nación ratificó la inconstitucionalidad de varios artículos de la Constitución tucumana

El máximo tribunal del país rechazó un recurso de queja que había presentado la Provincia para sostener la validez de los artículos que fijaban los votos necesarios para destituir al gobernador y que facultaban al vicegobernador a fijar las dietas de los legisladores. Un empujón a la propuesta de Jaldo para avanzar con una nueva reforma.

Por Tendencia de noticias

27 ago, 2024 08:55 p. m. Actualizado: 27 ago, 2024 09:24 p. m. AR
La Corte de la Nación ratificó la inconstitucionalidad de varios artículos de la Constitución tucumana

La Corte Suprema de Justicia de la Nación le dio un último golpe de gracia a la devaluada Constitución de Tucumán reformada en 2006, al desestimar un recurso que había presentado el Poder Ejecutivo provincial contra una sentencia del máximo tribunal de nuestra provincia que declaraba nulos algunos de sus artículos.


La noticia fue festejada en la Casa de Gobierno, puesto que fortalece la propuesta que viene impulsando el actual primer mandatario, Osvaldo Jaldo, para avanzar con una nueva reforma parcial de la Carta Magna, que permita enmendar los errores cometidos hace 18 años, cuando fue diseñada como un traje a medida para el entonces gobernador José Alperovich, hoy detenido por abuso sexual.


En 2018, en el marco de un juicio iniciado en 2006 por los abogados Luis Iriarte y Carmen Fontán contra la Provincia de Tucumán, la Corte local había declarado inválidos varios artículos de la Carta Magna. Entre otros, se destaca el capítulo que facultaba al vicegobernador a fijar las dietas de los legisladores y el que fijaba una mayoría especial de dos tercios de la Cámara para la destitución del gobernador en un proceso de Juicio Político.


En su presentación, los demandantes advirtieron que la Convención Constituyente de 2006, que era presidida por el entonces vicegobernador y actual senador nacional, Juan Manzur, había actuado fuera de su competencia al incorporar en la Carta Magna temas cuyo tratamiento no había sido habilitado por la ley que declaró la necesidad de la reforma. Por este motivo, impulsaron una demanda declarativa de inconstitucionalidad contra la Provincia de Tucumán, por entender que las modificaciones incorporadas van a contramano de la Constitución Nacional.


La Corte de la Nación ratificó la inconstitucionalidad de varios artículos de la Constitución tucumana

Tras una primera resolución favorable en la Cámara en lo Contencioso Administrativo, en 2018 la Corte Suprema de Tucumán declaró inconstitucionales y nulos de nulidad absoluta de los artículos 48, 49 y 67, inciso 26, que exigen mayorías legislativas diferenciadas para resolver la acusación y destitución del gobernador y del vicegobernador (los dos tercios de los votos de la Legislatura), en comparación con la mayoría simple (la mitad más uno de las voluntades) para determinar esas sanciones con respecto a las autoridades de otros poderes del Estado.


La Corte tucumana también declaró inconstitucional el artículo 68, que facultaba al vicegobernador a determinar las dietas de los legisladores; y el artículo 101, inciso 2, párrafo cuarto, que establecía la convalidación de decretos de necesidad y urgencia frente al silencio de la Legislatura.


Además, a instancias de Iriarte y Fontán, el máximo tribunal provincial tumbó el artículo 41, segundo párrafo, que regulaba la potestad de la Provincia para celebrar convenios internacionales para autorizar la introducción de residuos peligrosos en su territorio, debido a que va en contra de lo que dispone el artículo 41 de la Constitución Nacional.


La Provincia apeló la sentencia mediante la presentación de un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Tucumán, pero el planteo fue denegado.

En consecuencia, en 2018, durante el Gobierno del actual senador Manzur, el Estado Provincial volvió a apelar, en esta oportunidad por medio un recurso de queja directamente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para pedir que se revise la decisión del máximo tribunal provincial de anular la validez de esos artículos de la Constitución.


Finalmente, en una sentencia dictada este martes 27 de agosto con los votos de los jueces Horacio Rossatti, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti, Carlos Rosenkrantz y Pablo Bertuzzi (conjuez) la Corte nacional desestimó el planteo promovido por la Provincia y, 18 años después de la presentación de la demanda, les dio la razón a los abogados Iriarte y Fontán.



Sólidos argumentos


Los magistrados argumentaron que no les compete revisar una decisión del tribunal superior tucumano sobre una materia que integra el derecho público local y que ha sido resuelta sobre la interpretación de normas provinciales y no federales.


Además, señalaron que la decisión de la Corte tucumana ataca artículos de la Constitución relativos a procedimientos jurídicos y políticos de la organización de la provincia, en los cuales el superior tribunal del país no tiene competencia de actuación.


En su voto, el juez Lorenteztti dijo “el recurso extraordinario fue bien denegado en cuanto controvierte la declaración de nulidad de los artículos 48, 49, 67, inciso 26; 68 y 101, inciso 2°, de la Constitución provincial, toda vez que los agravios se refieren a una materia que integra el derecho público local y que, en tal sentido, ha sido resuelta sobre la exclusiva interpretación de normas provinciales, tanto en lo concerniente a la legitimación activa de los accionantes como en lo relativo al examen de compatibilidad entre la ley 7469, que declaró la necesidad de reforma parcial de la Constitución, y las disposiciones sancionadas por la convención reformadora”.


Sobre el artículo 41 de la Constitución tucumana, también declarado nulo por la Corte tucumana, Rosatti y Maqueda recordaron en su voto que va a contramano de lo dispuesto en el artículo 41 de la Carta Magna. “En conclusión la prohibición de ingreso de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos al territorio nacional no admite excepciones ni morigeraciones infra constitucionales”, dijeron los jueces.


Por otro lado, la Corte Suprema de Justicia rechazó los argumentos invocados en el recurso de queja presentado por la Provincia cuestionando la legitimación activa para litigar de los abogados Iriarte y Fontán. En este sentido, en su voto Rosenkrantz y Bertuzzi coincidieron en que “la crítica de los demandantes (ciudadanos que viven, trabajan y tributan en la Provincia de Tucumán), no apunta a demostrar que los cambios introducidos en la Constitución provincial les causaron un perjuicio concreto y directo, sino que priorizan, en su presentación, el mantenimiento de los principios arquitectónicos del sistema republicano en la Provincia de Tucumán”.

 

 

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