El Gobierno provincial y la Comuna de Delfín Gallo deberán devolverle a la firma Aeropuertos Argentina 2000 el dinero por el cobro indebido de una tasa por supuestos servicios comunales percibidos durante los períodos fiscales 1998 a junio de 2000.
Así lo dispuso la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que este miércoles 15 de abril revocó una resolución que había adoptado la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán por la cual se rechazaba el reclamo formulado por la empresa que explota el aeropuerto internacional Benjamín Matienzo, en favor de los intereses del Estado provincial y la Comuna de Delfín Gallo.
En su fallo, al que TDN tuvo acceso, el máximo tribunal del país sostuvo que los camaristas tucumanos en su fallo “no explican racionalmente de qué modo el precepto jurídico sobre cuya base se resolvió el pleito resulta aplicable al caso”. Además, señalaron que la sentencia dictada por el tribunal federal de alzada de nuestra provincia va a contramano del derecho, por cuanto sostuvo en su resolución que para el cobro de esa tasa comunal “no se requiere acreditar la efectiva prestación de servicios”.
En consecuencia, la Corte nacional revocó el fallo de la Cámara Federal de Tucumán y le ordenó dictar una nueva sentencia que se ajuste a los preceptos antes señalados. Es decir, el tribunal local deberá ordenar a la Provincia y la Comuna de Delfín Gallo que procedan a devolverle a la demandante el dinero percibido en concepto de cobro de la tasa “Contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y/o de servicios”, prevista en el artículo 146 del Código Tributario Comunal (CTC), resoluciones 1673 y 1695 y decreto 2141/14 del Ejecutivo provincial.
En su resolución, la Corte Suprema de la Nación tuvo en cuenta el dictamen de la Procuradora Fiscal, Laura Mercedes Monti, quien en una resolución dictada en mayo de 2021 sostuvo que era procedente revocar la sentencia de la Cámara Federal y hacer lugar al reclamo de la firma concesionaria del aeropuerto tucumano.
“Las cuestiones planteadas han sido correctamente tratadas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal y a los que cabe remitir en razón de brevedad. Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada”, argumentó la Corte.
La causa se inició en 2020 tras una presentación realizada por Aeropuertos Argentina 2000 por considerar el cobro de ese tributo comunal es “inconstitucional por ausencia de la efectiva prestación del servicio”. Además, la firma argumentó que la imposición de esa tasa comunal atenta “contra la Ley de Coparticipación Federal y al Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento”.
El juez de primera instancia rechazó la demanda, por lo que la empresa apeló la sentencia ante la Cámara Federal de Tucumán, que la confirmó a principios de 2021.
En su resolución, ese tribunal consideró que “en función de lo establecido en la Constitución Nacional, la Constitución provincial, la ley 23.548 (de Coparticipación Federal), el Convenio Multilateral, la ley provincial 7350 y el Código Tributario Comunal, la Comuna de Delfín Gallo contaba con atribuciones para exigir el gravamen cuya imposición Aeropuertos Argentina 2000 cuestiona”. Además, la Cámara entendió que no se requería “acreditar la efectiva prestación del servicio -tal como había propiciado el contribuyente- toda vez que el tributo reclamado por la comuna encuadraba en lo establecido en el artículo 9°, inc. b, tercer párrafo de la ley 23.548 de Coparticipación Federal que permite ‘gravar toda actividad comercial o consumo de bienes sujetos a impuestos internos específicos a los consumos’”.
Qué dijo la Corte
Al fundamentar su voto en rechazo a lo dispuesto por la Cámara Federal de Tucumán, el presidente de la Corte Suprema de la Nación, Horacio Rosatti consideró que “en su fundamentación la sentencia no explica racionalmente de qué modo el precepto jurídico sobre cuya base se resolvió el pleito resulta aplicable al caso”.
Además, el magistrado argumentó que “la cámara no brinda ninguna razón plausible que explique cuál sería la conexión existente entre los ‘impuestos internos’ a los que hace referencia la norma citada y las cuestiones debatidas en esta causa”.
Finalmente, Rosatti advirtió que “el encuadre normativo en que se basó el tribunal de la anterior instancia a los fines de resolver la controversia desconoce que las sentencias judiciales deben ser fundadas; y que son arbitrarias aquellas que resuelven el caso con un fundamento solo aparente, que no constituye una derivación razonada del derecho vigente”.
En consecuencia, la Corte Resolvió hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario presentado por Aeropuertos Argentina 2000 y revocar la sentencia apelada, con costas, por lo cual ordenó remitir el expediente a origen (los tribunales federales de Tucumán) “para que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento”.
Además de Rosatti, la sentencia lleva las firmas de los vocales Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz.