La Municipalidad de San Miguel de Tucumán sufrió un duro revés judicial. La Sala IIIª de la Cámara en lo Contencioso Administrativo declaró inconstitucional el proceso que terminó con la expropiación de la Escuela Gabriela Mistral, que funciona en el Barrio de San Cayetano, que había sido avalado por el Concejo Deliberante en noviembre de 2024.
La sentencia, que lleva la firma de los jueces Sergio Gandur y Ebe López Piossek, hizo lugar a la acción de amparo presentada por la Cooperativa de Servicios Educativos y Servicios Sociales Gabriela Mistral Limitada, que hasta antes de la asunción de la intendenta Rossana Chahla venía administrando el establecimiento en común acuerdo con el Municipio.
Con la llegada de la nueva gestión en la Capital, se puso en marcha un proceso para que el Municipio tome control total del establecimiento, con el argumento de que era necesario garantizar la prestación de un servicio gratuito de educación. Esto debido a que un grupo de padres denunció el cobro de matrículas y cuotas de manera encubierta durante años.
El proceso de expropiación del establecimiento arrancó el 9 noviembre de 2024, cuando el Concejo Deliberante de San Miguel de Tucumán, a instancias del Departamento Ejecutivo, aprobó la Ordenanza N° 5390, que declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación el establecimiento educativo. El resultado de la votación fue de 15 votos contra dos, ya que se opusieron los radicales José María Canelada y Gustavo Cobos, quienes advirtieron que el proceso podría ser declarado inconstitucional por la Justica, que es lo que finalmente terminó sucediendo.
La Sala III del fuero Contencioso Administrativo hizo lugar a la presentación formulada por la Cooperativa, con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad, invalidez y nulidad de la ordenanza y de su decreto reglamentario (N° 1054), que tiene fecha del 3 de diciembre de 2024.
Los argumentos de las partes
Como argumento central, la parte demandante citó el artículo 67, inciso 17, de la Constitución Provincial y sostuvo que le corresponde a la Legislatura de Tucumán declarar los casos de utilidad pública para la expropiación. En este sentido, en la denuncia se hizo notar que dicha facultad es exclusiva de la Cámara provincial “sin posibilidad de interpretación análoga”, por lo que consideró que el Concejo Deliberante de San Miguel de Tucumán carecía de facultades a tal efecto.
Además, alegó que la ordenanza debía declarase nula porque fue dictada por un órgano incompetente y que la finalidad educativa invocada no estaba comprendida en las habilitaciones legales que permiten a los municipios declarar la utilidad pública. Afirmaron que esta medida vulneraba su derecho de propiedad, garantizado por el artículo 17 de la Constitución Nacional.
En tanto, la Municipalidad defendió la legalidad de la ordenanza, sosteniendo que el Concejo Deliberante posee atribuciones para disponer expropiaciones para servicios municipales, y que la medida buscaba garantizar la continuidad del servicio educativo en aras del interés público.
Al fundamentar el fallo a favor de la Cooperativa, dueña de los terrenos, el tribunal advirtió sobre vicios de competencia y una "desviación de poder" por parte del Municipio.
El fallo
La sentencia, a la que Tendencia de Noticias tuvo acceso, subraya la limitación de las facultades expropiatorias de los municipios y, en ese sentido, aclara que la declaración de utilidad pública para la expropiación de bienes específicos es una potestad reservada al Poder Legislativo provincial, y no a los concejos deliberantes municipales, excepto en casos muy acotados.
Los jueces Gandur y López Piossek, al analizar el caso, se centraron en la competencia de los municipios para declarar la utilidad pública. Si bien la Constitución Provincial y la Ley Orgánica de Municipalidades (N° 5529) otorgan autonomía a los municipios, el fallo aclara que esta autonomía “no les confiere la facultad general de declarar la utilidad pública con fines expropiatorios”.
La sentencia destaca que el artículo 67, inciso 17, de la Constitución de Tucumán atribuye a la Legislatura provincial la potestad de declarar los casos de utilidad pública para la expropiación. La Ley Orgánica de Municipalidades solo faculta a los concejos deliberantes a disponer expropiaciones para fines muy específicos y acotados, como la apertura o ensanche de calles y caminos, o el establecimiento de plazas y parques.
El fallo fue contundente al señalar que la finalidad invocada por la Municipalidad para la expropiación de los inmuebles de la Cooperativa Gabriela Mistral –el uso educativo– no está comprendida dentro de las habilitaciones genéricas previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades. En consecuencia, consideró el tribunal que la Ordenanza N° 5390 fue dictada por un órgano que carecía de competencia material, viciando de nulidad el acto impulsado por la intendenta Chahla.
"La declaración de utilidad pública constituye una función legislativa por excelencia, en tanto habilita al Estado a restringir uno de los derechos más sensibles del orden constitucional: el derecho de propiedad", señala el dictamen. "Dicha declaración debe emanar de una autoridad con potestad normativa suficiente, conforme a las garantías propias del principio de legalidad", agrega la sentencia.
La Cooperativa Gabriela Mistral, que demostró ser la titular de los inmuebles, había argumentado que la mera declaración de utilidad pública ya generaba una incertidumbre jurídica y patrimonial que comprometía su funcionamiento institucional, un argumento que fue acogido por el tribunal para la procedencia del amparo.
El fallo dictado esta semana obliga a la Municipalidad de San Miguel de Tucumán a devolver el inmueble a esa institución privada, además de asumir las costas del proceso y la regulación de honorarios, que se determinará en una instancia posterior.