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CAMINO A OCTUBRE

Faltó a su deber como autoridad de mesa electoral y deberá donar dinero a un hospital

La Cámara Nacional Electoral admitió la reparación integral en un caso deNeuquén, vinculado a las PASO de 2023.

Por Tendencia de noticias

20 ago, 2025 04:37 p. m. Actualizado: 20 ago, 2025 04:37 p. m. AR
Faltó a su deber como autoridad de mesa electoral y deberá donar dinero a un hospital

La Cámara Nacional Electoral, por mayoría, admitió un acuerdo de reparación integral a partir del cual una mujer que no concurrió a cumplir su rol de autoridad de mesa en las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) de 2023 en la ciudad de Neuquén, ofreció donar una suma de dinero a un hospital público para que se declare extinta la acción penal en su contra. El tribunal revocó un fallo del Juzgado Federal N°1 de Neuquén que había rechazado el acuerdo propuesto por el Ministerio Público Fiscal y la defensa de la imputada.


La decisión se dio en línea con la postura de la fiscal federal con competencia electoral, Ángela Cecilia Pagano Mata, y el auxiliar fiscal Jesús Gabriel Mercado, de la Unidad Fiscal Neuquén que funciona en el ámbito de la Fiscalía de Distrito de General Roca, que encabeza el fiscal con funciones de coordinación Oscar Fernando Arrigo.


El caso

En las PASO del 13 de agosto de 2023, una mujer de la ciudad de Neuquén fue designada como autoridad de mesa, pero no concurrió a cumplir con este compromiso, por lo que se abrió una investigación penal en su contra, por infracción al artículo 132 del Código Electoral Nacional, que prevé prisión de seis meses a dos años para aquellos electores que fuera designados para el desempeño de funciones electorales y que, sin causa justificada, dejen de concurrir al lugar donde deban cumplirlas o hicieren abandono de ellas.


Oportunamente, la imputada -a través de su defensa oficial- y el Área Electoral de la Unidad Fiscal de Neuquén llegaron a un acuerdo, en el cual se solicitaba declarar extinta la acción penal -en los términos del artículo 59 inciso 6° del Código Penal- por la reparación integral de perjuicio ocasionado, que consistía en que la mujer donara 70.000 pesos al Hospital Provincial Neuquén “Dr. Eduardo Castro Rendón”.

Dicha propuesta debía ser homologada por el Juzgado Federal N°1 neuquino, pero la jueza María Carolina Pandolfi rechazó el pedido al considerar inadmisible la propuesta de reparación integral del perjuicio presentada. La magistrada entendió que la figura era inaplicable a los casos que no contaran con una víctima individual a quien resarcir el daño, y agregó que el Ministerio Público Fiscal no reunía la condición de víctima que la norma requiere para permitir de esa manera la extinción de la acción penal. La decisión fue recurrida tanto por la fiscal Pagano Mata, como por la defensora oficial de la imputada.


El recurso del MPF

En su presentación, la responsable del Área Electoral de la Unidad Fiscal Neuquén sostuvo que la figura prevista en el artículo 132 del Código Electoral Nacional y el contexto que determina su comisión podrían provocar “un daño patrimonial en el erario público imposible de soslayar, en tanto la organización de un proceso electoral implica por parte del Estado […] la utilización de recursos económicos para solventar todos los aspectos de dicha organización, siendo una de [sus] bases fundamentales […] la presencia de las autoridades de mesa designadas al efecto, para las que, además, prevé un viático extra a los fines de que cumplan con su deber”.

Los jueces destacaron que “el texto de la norma muestra al legislador enrolado en la idea de que el delito representa, en su base, un conflicto social o de intereses que debe ser pacificado” y que dicha pacificación “necesita instrumentos y reglas de interpretación aptas para su más eficaz aplicación”.


Añadió que la resolución atacada representa un retroceso al superado modelo punitivo inquisitorial, en franca desatención de los principios que inspiran el sistema acusatorio: la solución del conflicto primario y, que la interpretación de la ley puesta en conflicto, desnaturaliza los principios del nuevo sistema procesal penal acusatorio, frustrando una solución alternativa al conflicto que resulta eficiente, racional y restaurativa.


En ese mismo orden, la fiscalía sostuvo que, el pasaje del paradigma inquisitorial al sistema acusatorio es claro, y que éste último prioriza la solución del conflicto primario ante el castigo a la infracción de la ley penal -contemplado en el artículo 22 del Código Procesal Penal Federal- en contra de la postura más gravosa de continuar con el proceso a los fines de dar una respuesta únicamente punitiva.

Fundamentó su postura en las Reglas 43 y 45 de Brasilia -incorporadas a nuestro ordenamiento legal por el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional- que exhortan al impulso de la aplicación de medidas alternativas, las reglas vigentes conforme la acordada 5/2009 de la Corte Suprema de Justicia de Nación, y la regla número 18 de las Directrices sobre la función de los fiscales (La Habana, ONU 1990) que propicia expresamente el uso de alternativas al juicio.


La presentación fue mantenida por el fiscal federal Ramiro González, que interviene en la instancia superior electoral, y por la Defensora Pública Oficial ante los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


La decisión de la Cámara Nacional Electoral

Al resolver la cuestión, la Cámara Nacional Electoral, por mayoría, revocó la resolución recurrida y ordenó devolver las actuaciones a la instancia anterior para que, previa participación de la encausada, su defensa y el titular de la acción penal, se evalúe nuevamente el cumplimiento de la integralidad de la reparación propuesta.

Para así proceder, los jueces Daniel Benjas y Santiago Corcuera -su colega Alberto Dalla Via votó en disidencia- entendieron que era aplicable al caso el artículo 22 del Código Procesal Penal, que establece que “los jueces y los representantes del Ministerio Público procurarán resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible, dando preferencia a las soluciones que mejor se adecuen al restablecimiento de la armonía entre sus protagonistas y a la paz social”.


La fiscalía sostuvo que, el pasaje del paradigma inquisitorial al sistema acusatorio es claro, y que éste último prioriza la solución del conflicto primario ante el castigo a la infracción de la ley penal -contemplado en el artículo 22 del Código Procesal Penal Federal- en contra de la postura más gravosa de continuar con el proceso a los fines de dar una respuesta únicamente punitiva.


En tal sentido, con citas jurisprudenciales y doctrinales, destacaron que “el texto de la norma muestra al legislador enrolado en la idea de que el delito representa, en su base, un conflicto social o de intereses que debe ser pacificado” y que dicha pacificación “necesita instrumentos y reglas de interpretación aptas para su más eficaz aplicación”. Agregaron que, “en esa misma dirección se enrola la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal (ley 27.148), al determinar que en su actuación ‘procurará la solución de los conflictos con la finalidad de restablecer la armonía entre sus protagonistas y la paz social’ (cf. artículo 9º, inciso e) y ‘deberá dirigir sus acciones tomando en cuenta los intereses de la víctima” (cf. artículo 9º, inciso “f”).’”.


De este modo, la Cámara alentó la ruptura del modelo rígido vinculado al sistema de la acción pública y la apertura de nuevas reglas más flexibles y la mínima intervención del aparato punitivo del Estado, para fomentar la utilización de todas aquellas instituciones que, sobre la base de otros principios y finalidades, puedan empujar a una respuesta no violenta del Estado.


En esa línea, los camaristas puntualizaron que, ante el cambio de paradigma, resultaba necesaria la incorporación de nuevas herramientas, a partir de los métodos autocompositivos para la resolución del caso penal, que brinden la posibilidad de una salida alternativa que permita el apaciguamiento del conflicto, acompañado de una nueva idea del delito, desde una mirada dirigida a la conflictividad penal.

Resaltaron también que el ordenamiento interno ha diferenciado el instituto de la conciliación del de la reparación integral del perjuicio, siendo el primero un mutuo acuerdo, obviamente bilateral, entre el imputado y la supuesta víctima, que pone fin a su enfrentamiento; y la reparación integral el cumplimiento unilateral de todas las prestaciones comprendidas en la obligación de resarcir satisfactoriamente todas las consecuencias indebidamente producidas por el hecho ilícito.


En virtud de todo ello, concluyeron que la resolución de la jueza “en cuanto rechaza la viabilidad de la reparación integral del daño al analizar los requisitos regulados para el instituto de la conciliación, no puede ser convalidada la instancia”, dado que “la principal exigencia que prescribe la ley es que la reparación ofrecida sea ‘integral’ (cf. artículo 59, inciso 6º, del Código Penal), cuyos alcances no han sido objeto de análisis en la instancia de grado”.

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