Espacio publicitario disponible

GASTO PÚBLICO

El Tribunal de Cuentas objetó un incremento de casi 20% en el precio de la comida para los hospitales

El organismo de control advirtió que en la resolución del SIPROSA que convalida ese incremento en el monto del servicio no fue debidamente justificado con la documentación que presentada por la empresa contratista. Por esta razón, advirtieron a las autoridades del área que se abstengan de proseguir con el trámite administrativo, hasta tanto las cuentas queden claras.

PorTendencia de noticias
02 abr, 2025 04:56 p. m. Actualizado: 02 abr, 2025 04:56 p. m. AR
El Tribunal de Cuentas objetó un incremento de casi 20% en el precio de la comida para los hospitales

El Tribunal de Cuentas de la provincia (TC) realizó una objeción formal contra la resolución dictada por el Sistema Provincial de Salud (SIPROSA) el pasado 7 de marzo, por la cual convalidó un incremento del 19.65% en el precio de la tarifa de las raciones de comida (menú normal) que se distribuyen en los hospitales de la provincia.


En el marco de las actuaciones de contralor del gasto público que le confieren las leyes vigentes, el organismo advirtió que el monto del aumento no queda debidamente justificado a partir de la documentación presentada por el SIPROSA, por lo cual advirtió a las autoridades sanitarias que se abstengan de ejecutar la operatoria hasta tanto se aclaren las cuentas.


A través del acuerdo N° 810, con fecha del 25 de marzo, el TC sometió a control preventivo la resolución N° 422 del SIPROSA, que en su artículo 1° convalida “el incremento del 19,65% sobre el precio tarifa de la ración completa (menú normal) para los distintos establecimientos asistenciales del sistema de salud”. Esto conforme a lo fijado en la cláusula tercera “del convenio suscrito oportunamente con la firma ALIAR S.A. (Servicios Gastronómicos) y el SIPROSA para la prestación del servicio de elaboración y suministro de comida durante los meses de enero y febrero de 2025”.


La resolución objetada, además, autoriza dicho aumento tarifario “hasta el 31 de marzo de 2028 (fecha de finalización del contrato vigente con la empresa), ya que por el presente instrumento legal se ajustaría dicho valor a la fecha en que las circunstancias fácticas motivaron el desequilibrio de la ecuación económica financiera contractual”.


En su artículo 2°, la resolución del SIPROSA fijó una imputación presupuestaria (para cubrir el pago de los meses de enero y febrero) por un monto de $ 499.731.129.


Finalmente, la resolución establece que, tratándose de un contrato a largo plazo y conforme a la normativa vigente, “el SIPROSA, a petición de parte podrá considerar a futuro la revisión de precios que no impliquen incumplimientos de la ley actual y permitan mantener el equilibrio económico original del contrato”.


Al evaluar las actuaciones, el Departamento de Contadores Fiscales del TC advirtió que la empresa prestataria del servicio, en su presentación para justificar la actualización en el precio tarifa de las raciones de comida, acompañó un informe de determinación de variación del costo, “del cual no surge el porcentaje que se solicita”. Y agregó que “en las actuaciones la repartición (SIPROSA) no interviene técnicamente en la verificación y/o evaluación del índice determinado por el proveedor en la justificación de la estructura de variación del costo”.


En este sentido, el Departamento de Contadores Fiscales del organismo de contralor consideró que “es necesario que el Sistema de Salud exponga el último valor aprobado de la ración, indicando el Acto Administrativo respaldatorio, que es base para la determinación del presente cálculo”. Además, advirtió que “se deberá justificar la variación del porcentaje solicitado por el proveedor con el otorgado en la resolución sub examen”.


A partir de ese informe, el TC, con la firma de su titular, Miguel Chaibén Terraf, y de los vocales Sergio Díaz Ricci y Marcelo Vidal, le requirió al SIPROSA que “previo a todo trámite adjunte la información” solicitada por el Departamento de Contadores Fiscales y que el departamento técnico de esa dependencia del Estado eleve un informe “fundamentando el porcentaje de aumento otorgado” a través de la resolución objetada.


Por último, se advirtió al SIPROSA “que se abstenga de ejecutar el acto administrativo sub examen hasta tanto este Organismo de Contralor se expida en definitiva”.

 

publicidad

Más de politica

publicidad