En un fallo de alto impacto que pone de relieve la tensión entre la estabilidad de los actos administrativos y los principios del derecho ambiental, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán frenó el traslado de casi 18.000 toneladas de residuos desde la vieja planta de Pacará Pintado hacia el predio de Overo Pozo.
La sentencia del 18 de septiembre hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el Consorcio Público Metropolitano para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU), en el marco de una causa iniciada por la empresa Servicios y Construcciones La Banda S.R.L. Además de acceder a la apelación del GIRSU, el máximo tribunal de Justicia de la provincia anuló la sentencia previa y obliga a la Cámara de origen a dictar un nuevo pronunciamiento.
El litigio se originó cuando la firma Servicios y Construcciones La Banda S.R.L., como propietaria de la planta de Pacará Pintado, interpuso una demanda buscando que se fijara un plazo para la ejecución de la Resolución N° 02/14 del Consejo de Administración del GIRSU. Dicha resolución disponía la limpieza de la playa de transferencia de Pacará Pintado mediante el transporte de 17.943 toneladas de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) remanentes.
La Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, en agosto del año pasado, había fallado a favor de la empresa actora. La Cámara sostuvo que la Resolución N° 02/14 era un acto administrativo “regular y firme”, gozando de legitimidad, ejecutoriedad y estabilidad, conforme a la Ley N° 4.537. Este acto consolidaba el derecho de la actora a que se realizara la limpieza y el transporte de las 17.943 toneladas de RSU.
Sin embargo, debido a que la decisión original databa del 11 de abril de 2014, y considerando que el caso estaba "atravesado por el derecho ambiental", la Cámara resolvió armonizar la estabilidad administrativa con los principios constitucionales ambientales. Por ello, la condena fue condicionada: el GIRSU debía iniciar las diligencias administrativas para el transporte, pero solo previa autorización y aprobación por parte de la autoridad de aplicación de la ley N° 8.177.
El Consorcio Público Metropolitano interpuso el recurso de casación contra esta sentencia. La parte demandada argumentó que el fallo era arbitrario e irrazonable porque, si bien mencionaba los principios ambientales, luego los desconocía al validar el potencial traslado de RSU antiguos (con más de 10 años de antigüedad) hacia la planta de Overo Pozo. Afirmó que este traslado afectaría la capacidad de recepción de Overo Pozo y colisionaba con el plan de cierre de Pacará Pintado. Además, calificó la sentencia de "contradictoria" y "condicionada", pues al condicionar su efecto a una autoridad que ya se había manifestado en contra del transporte, no contenía una decisión "expresa, positiva y precisa".
La Corte Suprema de Justicia, con el voto preopinante de la vocal Claudia Beatriz Sbdar (al que adhirieron Eleonora Rodríguez Campos y Daniel Leiva), determinó que el recurso debía prosperar.
El punto central del fallo de casación radica en el análisis de las pruebas técnicas y testimoniales de la autoridad ambiental. La Cámara había sostenido que la postura de la demandada sobre el impacto negativo del transporte "no ha sido debidamente acreditada". No obstante, la Corte analizó las declaraciones específicas producidas en el expediente, en particular las de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente de la Provincia (SEMA).
El Coordinador Plan GIRSU de la SEMA y el ex secretario de Medio Ambiente, Alfredo Montalván, habían manifestado que el traslado de RSU fuera de Pacará Pintado a otro predio resultaba "inviable... sin un detallado tratamiento ambiental". Advirtieron que la remoción de basura ya "pasivada y/o inertizada" en su sitio original no era aconsejable desde el punto de vista técnico, ya que conduciría a "expandir los impactos sobre el ambiente" y disminuiría la vida útil de las celdas activas en Overo Pozo con basura ya degradada.
Para la Corte, la estructura de la condena impuesta por la Cámara no guardaba una estricta correspondencia con estas pruebas. Asistía razón a la demandada al rechazar que se pudiera interpretar lógicamente que la autoridad ambiental de alguna forma autorizaba el traslado de RSU.
La Corte concluyó que la sentencia impugnada adolecía de un déficit de razonamiento y no exhibía fundamentos suficientes. El fallo de la Cámara fue descalificado como acto jurisdiccional válido por infringir el deber de adecuada fundamentación, al limitarse a un análisis parcial de los elementos de juicio y omitir la ponderación integral de la prueba clave.
Por todo lo expuesto, la Corte sentenció: "Es arbitraria, y por ende nula, la sentencia que omite una valoración integral y fundada de las constancias de la causa, conducentes para la solución del pleito".
En consecuencia, el máximo tribunal casó el fallo recurrido y ordenó remitir los autos a la Cámara en lo Contencioso Administrativo para que, por medio de la Sala que corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento que evalúe de manera integral la viabilidad del traslado de las 17.943 toneladas de RSU.