
En un fallo que refuerza la defensa del consumidor, la Dirección de Comercio de Tucumán impuso una penalidad de $18.500.000 a Sancor Salud por cancelar de forma injustificada la cobertura de la afiliada Marta Romero, residente en Concepción, pese a que un quiste benigno detectado en mamografía de rutina no califica como enfermedad preexistente.
El expediente revela que Romero y su grupo familiar ingresaron al plan en julio de 2023. Meses después, la empresa excluyó al esposo por supuesta patología previa y, en abril de 2025, repitió la maniobra con ella basándose en el mismo estudio radiológico de diciembre de 2023 –que solo evidenciaba un quiste de agua, común y no canceroso–, ignorando que la cobertura ya había sido restituida en enero sin el cónyuge.“No puede responsabilizarse al consumidor por desconocer una condición de salud que justamente busca prevenir o detectar a través de los controles médicos. La obligación de evaluar la aptitud para la afiliación recae en las empresas, no en los usuarios”, señalaron desde el área legal del organismo.
Durante el proceso, Sancor aportó únicamente la imagen diagnóstica, sin informe clínico que demostrara cáncer o dolencia alguna. Estudios posteriores de Romero confirmaron la benignidad del hallazgo y la ausencia de patología.

La resolución enfatiza que las prepagas deben realizar los exámenes que estimen pertinentes antes de aceptar afiliados si pretenden excluir riesgos previos, y califica la baja como abuso discrecional que viola la buena fe y los derechos del consumidor.
Manuel Canto, titular de la Dirección, celebró la medida: “Este caso refleja la importancia de que las empresas respeten las normativas y los derechos de los ciudadanos. No se puede interrumpir una cobertura médica sin fundamentos clínicos ni sin el debido proceso. Desde la Dirección de Comercio seguiremos actuando con firmeza ante este tipo de abusos”.
Agregó que “la protección de la salud es un bastión de la Constitución Nacional, amparada por el artículo 42, que garantiza el derecho de los consumidores y usuarios a una atención digna, equitativa y segura”.
Con esta sanción, el organismo provincial ratifica su rol de control para asegurar transparencia, equidad y resguardo de la salud como derecho fundamental en todas las relaciones contractuales de servicios médicos.