Por una decisión rubricada por los jueces Horacio Daniel Rosatti, Ricardo Luis Lorenzetti y Carlos Fernando Rosenkrantz, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dejó sin efecto una sentencia clave de la justicia tucumana que, durante años, había mantenido suspendidos los juicios de cobro iniciados por la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (S.A.D.A.I.C.) contra una multiplicidad de establecimientos y locales comerciales en la provincia.
El fallo, emitido en la causa "Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) c/ Club Floresta y otros s/ cobro", declara procedente el recurso extraordinario federal interpuesto por la entidad recaudadora. Esta resolución pone fin al amparo provincial que protegía a los establecimientos y abre de manera inminente la puerta para la reanudación y posible cobro masivo de aranceles por derechos de autor y propiedad intelectual.
El litigio central radicaba en la validez y constitucionalidad de la ley provincial 8847 de Tucumán y sus sucesivas prórrogas (mencionadas como leyes 8990, 9076, 9168, 9363, 9465 y 9644, en vigencia). Esta normativa provincial había ordenado la suspensión del trámite de los juicios y las medidas cautelares “derivadas de la aplicación de la Ley N° 11.723 de Propiedad Intelectual”.
Lo que se discute
El artículo 6 de la norma local en cuestión, como disposición transitoria, señala: "Suspéndase en todo el ámbito de la provincia de Tucumán, por el término de trescientos sesenta (360) días contados a partir de la sanción de la presente Ley, el
trámite de los juicios en el estado que se encuentren y las medidas cautelares dictadas derivadas de la aplicación de la Ley N° 11.723 de Propiedad Intelectual, sus decretos reglamentarios y todas sus normas complementarias iniciados por la Sociedad Argentina de Autores Intérpretes y Compositores (SADAIC)... y demás entidades privadas con regímenes especiales y actividades conexas contra establecimientos hoteleros-gastronómicos y afines, por el cobro de aranceles por la posesión de aparatos receptores de señales de audio y televisión dentro de sus instalaciones".
En tanto, luego enumera que comprendidos en los alcances los juicios iniciados contra "Hoteles, Moteles, Hostels, Residenciales, Cabañas, Albergues, Complejos invernales y estivales, Bares, Cafeterías, Pastelerías, Panaderías y Estaciones de carga de combustibles con servicios gastronómicos, inclusive Clínicas, Sanatorios, Hospitales y establecimientos asistenciales y negocios de cualquier naturaleza siendo el presente detalle meramente enunciativo, en general juicios iniciados contra todos aquellos negocios o establecimientos comerciales que cuenten con aparatos receptores de señales de audio y televisión dentro de sus instalaciones".
Incluso, la última ley que prorroga esta limitación en el cobro de aranceles hasta el 31 de diciembre de 2025 (ley 9843) amplía el alcance de la suspensión establecida por la 8847 y sus modificatorias, "a todos los procesos de mediación obligatorios previa a la iniciación de juicios reglada por la Ley N° 7844 y a todas las medidas preparatorias, diligencias preliminares, medidas de aseguramiento de pruebas y cualquier otra medida judicial orientada a promover el cobro de los aranceles por
derechos intelectuales en el ámbito provincial".
El alto tribunal tucumano había declarado inadmisible el recurso de casación de SADAIC (que había obtenido un fallo en contra por parte de la Cámara Civil en Documentos y Locaciones - Sala II) argumentando que la decisión no era definitiva y que la normativa provincial impugnada constituía un “ejercicio razonable del poder de policía”.
Sin embargo, la CSJN consideró que la dilación generada por la suspensión del proceso desde el 4 de octubre de 2018, representaba "un gravamen que, por su magnitud y circunstancias de hecho puede ser de insuficiente o tardía reparación ulterior", afectando la defensa en juicio de los derechos invocados por SADAIC con base en la Ley de Propiedad Intelectual 11.723.
Rigor formal
La Corte Nacional fue contundente al criticar la forma en que la Corte tucumana trató el recurso de SADAIC, señalando que la sentencia apelada adolecía de “fundamentación aparente y de excesivo rigor formal en la valoración de los requisitos de admisión del recurso incompatible con el adecuado servicio de justicia”.
En particular, la decisión de la CSJN desestimó el argumento formal de la provincia, que indicaba que SADAIC no había refutado los fundamentos de la Cámara en Documentos y Locaciones.
La Corte federal citó extensamente los argumentos de SADAIC, que efectivamente habían controvertido la primacía provincial sobre la legislación federal de fondo, afirmando que la normativa local “no puede dejar sin efecto la Ley Nacional 11.723”.
En una de las citas textuales más fuertes del fallo, la Corte recogió la crítica de SADAIC a la justicia provincial: “alegó, con cita de numerosos precedentes de esta Corte, que sostener ‘que las Leyes Provinciales puedan alterar la ley 11.723 es tan absurdo como pensar que la Provincia puede modificar el régimen sucesorio del Código Civil’, lo que reputó violatorio del artículo 31 de la Constitución Nacional”.
SADAIC había argumentado que los derechos que emergen de la legislación de fondo dictada por el Congreso de la Nación no pueden ser modificados por las jurisdicciones locales: “Asimismo, adujo que ‘los jueces provinciales, sin percatarse de tal diferencia, utilizan la teoría de la emergencia nacional y hablan de las facultades provinciales como si fueran análogas a las nacionales, cuando —toda vez que las normas de emergencia implican modificar el Código Civil— las facultades provinciales al respecto son muchísimo más limitadas que las nacionales, ya que los derechos, emergentes de la legislación de fondo dictada por el Congreso de la Nación, no pueden estar sometidos a la buena o mala voluntad de las legislaturas provinciales de admitirlos, ya que se llegaría al absurdo de leyes de fondo que no rijan en algunas o ninguna provincia’”.
La CSJN respaldó esta línea argumental, indicando que el a quo (el tribunal provincial) había llegado a una conclusión errónea sobre la naturaleza no definitiva de la sentencia, ya que la decisión recurrida “no desestimó una medida cautelar, como erróneamente afirmó el a quo, sino que rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la suspensión del proceso y de la limitación al ejercicio de los derechos en juicio de S.A.D.A.I.C. por un extenso período de tiempo con motivo de la ley provincial 8847 en vigencia”.
El futuro del conflicto
En virtud de estas consideraciones, la CSJN resolvió hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario federal y, crucialmente, "se deja sin efecto la sentencia apelada".
El tribunal ordenó que los autos vuelvan al tribunal de origen, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán, a fin de que “por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente”.
Este mandato implica que la justicia tucumana deberá emitir un nuevo fallo que contemple la supremacía de la Ley Nacional 11.723 de Propiedad Intelectual sobre las suspensiones provinciales, reabriendo la vía para el cobro de aranceles que SADAIC persigue desde hace años en la provincia.