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El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) modificó los requisitos para la inscripción de establecimientos de engorde a corral —feedlots— y eliminó la obligación de presentar ante el organismo nacional certificados vinculados con el uso del suelo y la aptitud ambiental. El cambio busca evitar la superposición de documentación con las exigencias establecidas por provincias y municipios.
La modificación quedó establecida mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Sanidad Animal (DNSA) N° 26/2026, publicada este lunes en el Boletín Oficial. La norma introduce cambios en la Resolución N° 329-E/2017, que regula el Registro Nacional de Establecimientos Pecuarios de Engorde a Corral.
A partir de la nueva disposición, los productores ya no deberán presentar ante el SENASA los certificados de uso territorial y aptitud ambiental como condición para inscribir un establecimiento. El organismo fundamentó la decisión en que las habilitaciones relacionadas con la radicación de los feedlots, el uso del suelo, las condiciones ambientales y determinados aspectos de su funcionamiento corresponden a las autoridades provinciales o municipales.
En la misma línea, también quedó eliminada la obligación de completar una declaración jurada que acreditaba la inexistencia de normativa municipal o provincial sobre uso del suelo y medio ambiente. Ese formulario estaba directamente relacionado con los certificados que ahora dejaron de formar parte del trámite ante el organismo sanitario nacional.
La modificación, sin embargo, no implica una eliminación de los controles sanitarios sobre los establecimientos de engorde a corral. Continúan vigentes la inscripción en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), la identificación del establecimiento y de sus responsables, la verificación de las condiciones técnicas y de infraestructura y la correspondiente visita de constatación.
También se mantienen las obligaciones relacionadas con el registro de movimientos de animales, tratamientos, alimentación y medidas de bioseguridad. De esta manera, la disposición modifica específicamente la documentación vinculada con cuestiones territoriales y ambientales, pero no altera los requisitos sanitarios establecidos para el funcionamiento de los feedlots.
El SENASA aclaró, además, que la inscripción y habilitación sanitaria nacional no reemplaza los permisos que puedan exigir otras jurisdicciones. Los establecimientos deberán continuar cumpliendo con las normas nacionales, provinciales o municipales correspondientes en materia de radicación, uso del suelo, protección ambiental y funcionamiento.