En un fallo que puede sentar un precedente nacional, el titular del Juzgado del Trabajo N° 1 del Centro Judicial Capital de Tucumán, Carlos Frascarolo, resolvió que no se puede aplicar retroactivamente la Ley nacional N° 27.742, más conocida como Ley Bases, en la determinación de indemnizaciones por demandas laborales efectuadas en fechas previas a su sanción.
En la sentencia, el magistrado ponderó la protección de los derechos laborales preexistentes y explicó que, a pesar de las modificaciones legislativas que se establezcan, las indemnizaciones deben calcularse según las leyes aplicables al momento que finaliza la relación laboral. La decisión contrasta con otros fallos dictados por magistrados de distintas provincias en los que fueron desestimados reclamos de indemnizaciones basados en leyes derogadas previas a la Ley Bases, que entró en vigencia este año, por impulso del presidente Javier Milei. En este caso, el juez Frascarolo reafirmó la importancia de reconocer las leyes vigentes y los derechos adquiridos en el contrato laboral.
El caso que derivó en este fallo se inició con una demanda presentada en 2010 por un trabajador que había sido despedido de una empresa de atención telefónica. En su denuncia, el operario reclamó diferencias salariales y de indemnización contenidas en las leyes N° 25.323 y 25.345. Sin embargo, al momento del dictado de la sentencia, ambas normas ya habían sido revocadas y reemplazadas por la Ley Bases. Por esta razón, Frascarolo debió dictar un pronunciamiento sobre el caso.
El magistrado fundamentó su decisión “en el principio de que las leyes no tienen efecto retroactivo, salvo que lo dispongan expresamente”. En este sentido, resaltó que, de acuerdo con el artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, las leyes nuevas se aplican solo a las situaciones jurídicas en curso y no afectan relaciones ya concluidas. “Esto significa que las disposiciones de la Ley N° 27.742 no pueden ser aplicadas retroactivamente para regular una relación laboral que terminó antes de su entrada en vigor”, explicó. En consecuencia, el juez laboral sostuvo que la ley no debe influir en el cálculo de las indemnizaciones reclamadas.
Además, el magistrado aclaró que las sentencias judiciales no crean nuevos derechos, sino que reconocen derechos preexistentes. “Las sentencias judiciales no generan un derecho personal nuevo, sino que tienen un carácter declarativo, limitándose a reconocer un derecho preexistente y proporcionando las herramientas necesarias para hacerlo efectivo”, argumentó.
En el caso en análisis, dijo que “los derechos indemnizatorios del actor ya se habían generado antes de la aprobación de la nueva ley, por lo que la nueva normativa no tiene impacto en esta situación, pues son derechos adquiridos específicamente en la relación laboral”. En este sentido, apuntó que “la legislación aplicable para el análisis de la procedencia de las indemnizaciones reclamadas será la vigente al momento de la extinción del contrato de trabajo, y dado que esta fue anterior a la Ley N° 27.742, la ley nueva no se aplica en este caso”.
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