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CONFLICTO EN LA CAPITAL

Jueces de faltas de la Capital se rebelaron contra un decreto de la intendenta Chahla

Los funcionarios presentaron un recurso de reconsideración contra un instrumento que dispuso cambios en la estructura de ese órgano, con el argumento de que el Departamento Ejecutivo no está facultado para hacerlo. La jefa municipal rechazó el planteo y reafirmó su potestad para actuar.

Por Tendencia de noticias

13 may, 2025 10:00 p. m. Actualizado: 13 may, 2025 10:02 p. m. AR
Jueces de faltas de la Capital se rebelaron contra un decreto de la intendenta Chahla

Una decisión administrativa adoptada en marzo por la intendenta Rossana Chahla derivó en un impensado conflicto que enfrenta al Ejecutivo municipal con algunos integrantes del Tribunal de Faltas de la Capital.


Se trata del decreto N° 0099/SG/2025, por el cual se dispusieron cambios en la estructura funcional de ese órgano, con nueva distribución de los jueces de faltas y la creación de la Oficina de Gestión Administrativa de Causas (OGAC). Entre otras modificaciones, también se procedió al traslado de cinco juzgados que antes funcionaban en la sede central del Tribunal de Faltas, en calle Jujuy 259, al edificio de la Dirección de Tránsito, en avenida Avellaneda 663. Esa medida, según informaron desde la intendencia, busca facilitar a los automovilistas la gestión para el pago de multas de tránsito en el mismo edificio donde son trasladados los vehículos en infracción, teniendo en cuenta que son los jueces de faltas los encargados de establecer esas sanciones. Este cambio, además, fue descrito como "parte de un proceso de descentralización y reorganización interna para la modernización del Municipio capitalino".


Contra ese decreto, los jueces de faltas de la 1ª, 6ª, 7ª y 10ª nominación interpusieron un recurso de reconsideración, por considerar que el Departamento Ejecutivo municipal carece de potestades legales para dictar o modificar el funcionamiento interno del Tribunal de Faltas. En consecuencia, reclamaron que el mismo sea dejado sin efecto, con el argumento de que se trata de “un acto administrativo nulo” en razón de que “hay un innegable vicio de incompetencia (para actuar por parte de la intendenta) lo que afecta la validez del acto”. Esto, señalaron, surge del análisis de la Ordenanza de Procedimientos Administrativos N°731/82 de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán, que establece, en su artículo 7º, que la competencia de los órganos municipales surge de la Constición, las leyes, ordenanzas y reglamentos aplicables. Según los jueces de faltas, la intendenta Chahla no tenía atribuciones para dictar el decreto impugnado, que modifica la estructura funcional del Tribunal de Faltas, sin intervención del Concejo Deliberante. Además, advirtieron que el decreto interfiere en la función contravencional de los jueces de faltas.


¿Qué respondió el Ejecutivo municipal?


Mediante el decreto Nº0259/SG/2025, publicado este 12 de mayo en el Boletín Digital Municipal, la intendenta Chahla rechazó por inadmisible e improcedente el recurso de reconsideración presentado por los jueces de faltas, con el argumento de que el Artículo 47° de la Ley N°5529, que establece las competencias y atribuciones específicas del Intendente Municipal, la faculta plenamente para actuar sobre el funcionamiento de ese órgano.  “El Intendente es titular del poder de policía municipal, lo que le otorga competencia para regular la aplicación de sanciones administrativas y garantizar la operatividad del Tribunal de Faltas. Si bien el Tribunal de Faltas es el encargado de aplicar sanciones en el ámbito contravencional, su estructura organizativa sigue bajo la esfera del Ejecutivo Municipal”, explica la resolución, en base a un dictamen de la Fiscalía Municipal.


Dicha norma, según el decreto firmado esta semana y al que Tendencia de Noticias tuvo acceso, “habilita al Intendente a establecer normas de funcionamiento para los órganos administrativos municipales, lo que incluye la regulación interna del Tribunal de Faltas”.



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Además, señala que “no existe ninguna limitación en la ley que excluya al Tribunal de Faltas de esta competencia del Intendente”. Y aclara que “el poder reglamentario del Intendente no requiere autorización expresa del Concejo Deliberante, ya que surge directamente de la ley”, ya que “su objetivo es regular el funcionamiento de los órganos municipales, asegurando su eficiencia y operatividad”.


Por otro lado, la Fiscalía Municipal dejó en claro que el Tribunal de Faltas “es un órgano administrativo y no judicial, lo que implica que su organización, estructura y funcionamiento están sujetos a la potestad reglamentaria del Ejecutivo Municipal”.

En la misma línea, se advirtió que “el Tribunal de Faltas es un órgano administrativo de creación municipal, cuya estructura fue originalmente establecida por el Consejo Deliberante mediante ordenanza, pero su funcionamiento operativo es regulado por el Ejecutivo a través de decretos”. A propósito, desde la Intendencia argumentaron que “si se sostuviera que el Ejecutivo no puede modificar la estructura administrativa del Tribunal porque el Concejo Deliberante es quien lo creó, esto implicaría que la competencia esta delegada exclusivamente en el Concejo, lo que no surge de ninguna norma expresa”.


El dictamen de Fiscalía Municipal, tenido en cuenta por la intendenta a la hora de rechazar el planteo de los jueces de faltas, concluye que “el Ejecutivo puede modificar la estructura del Tribunal de Faltas” en razón de que “no existe una delegación expresa y exclusiva del Concejo Deliberante al Tribunal de Faltas”.


Por último, señala que “la mera existencia de una ordenanza que creó el Tribunal no excluye la facultad del Ejecutivo para modificar aspectos administrativos de su funcionamiento” y que “la normativa habilita al Intendente a intervenir en cualquier asunto administrativo que no esté vedado expresamente”.


En razón de todo lo expuesto, el Ejecutivo municipal insistió en que “el Decreto N°0099/ SG/2025 es un acto administrativo válido y dictado dentro del marco de competencia del Intendente”, ya que “dicho decreto no interfiere en la función Contravencional de los jueces de faltas, sino que se limita a reorganizar su distribución y mejorar la eficiencia administrativa del Tribunal”.



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