Espacio publicitario disponible

EL DESTINO DE LA BASURA

Gestión de los residuos: el pleito entre el Consorcio y la ex concesionaria suma capítulos en la Justicia

Moviser cuestiona multas aplicadas por el GIRSU y aduce que se trata de una maniobra para eludir el pago de las diferencias por servicios prestados que reclama la empresa.

Avatar de Fernando Stanich
Fernando StanichTendencia de noticias
03 feb, 2026 02:07 p. m. Actualizado: 03 feb, 2026 02:16 p. m. AR
Gestión de los residuos: el pleito entre el Consorcio y la ex concesionaria suma capítulos en la Justicia

El litigio entre la ex concesionaria Moviser SRL y el Consorcio Público Metropolitano para la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU) escaló a un nuevo nivel de confrontación judicial. La empresa presentó una demanda contencioso-administrativa solicitando la nulidad de una serie de resoluciones con multas aplicadas por el Consorcio, porque entiende que fueron dictadas sin competencia, sin causa y con una finalidad desviada, cuando el vínculo contractual ya estaba extinguido. En total, el GIRSU le reclama a la empresa poco más de $ 112 millones.


El planteo judicial apunta directamente contra la Resolución Nº 004/25 del Consejo de Administración del Consorcio, que rechazó el recurso jerárquico interpuesto por Moviser y convalidó sanciones económicas previamente impuestas. Para la firma, que tuvo a su cargo hasta abril las operaciones en las plantas de San Felipe (clasificación de la basura) y de Overo Pozo (disposición final), además del traslado de los residuos, ese acto no solo carece de sustento jurídico, sino que constituye un caso paradigmático de arbitrariedad administrativa, acumulando vicios que lo tornan nulo de nulidad absoluta.


Uno de los ejes centrales de la demanda es temporal: Moviser sostiene que el contrato quedó extinguido el 30 de abril de 2025, luego de un proceso licitatorio que la empresa también impugna judicialmente. Desde el 1 de mayo, afirma, ya no existía relación contractual alguna que habilitara al Consorcio a ejercer potestades sancionatorias.


Sin embargo, según consta en la presentación judicial, las multas y resoluciones cuestionadas fueron dictadas con posterioridad a esa fecha, lo que -a criterio de la empresa- configura un vicio de incompetencia funcional y un claro exceso de poder. Es decir, el Consorcio habría sancionado cuando ya no tenía potestad para hacerlo.


La demanda es categórica al señalar que la potestad sancionadora en los contratos administrativos tiene una finalidad coercitiva y correctiva, orientada a asegurar el cumplimiento del contrato. Una vez extinguido el vínculo, esa potestad se agota. Persistir en su ejercicio, advierte Moviser, transforma la sanción en un castigo meramente punitivo, ajeno al interés público.


El rayo como caso fortuito

Otro punto neurálgico del conflicto es el hecho que dio origen a la sanción: la caída de un rayo que afectó el funcionamiento de una báscula en la planta de Overo Pozo. El Consorcio imputó responsabilidad a Moviser bajo el argumento de una obligación de resultado y responsabilidad objetiva.


La empresa rechaza de plano esa interpretación y sostiene que se trata de un caso fortuito o fuerza mayor, plenamente eximente de responsabilidad incluso en regímenes objetivos, conforme al artículo 1730 del Código Civil y Comercial. La demanda cita doctrina y jurisprudencia para reforzar la idea de que un evento natural, imprevisible e inevitable, interrumpe el nexo causal y no puede dar lugar a sanción alguna.


“No se acreditó incumplimiento ni negligencia”, afirma el escrito firmado por el abogado Augusto Martín Bruchmann, y agrega que el equipamiento y las condiciones del servicio eran adecuadas, por lo que el daño no puede vincularse al riesgo propio de la actividad desarrollada por la empresa.


Pero el planteo va aún más lejos. Moviser acusa al Consorcio de incurrir en una desviación de poder, al dictar resoluciones sancionatorias con una finalidad encubierta: no pagar las acreencias que mantiene con la empresa. Según la demanda, las multas habrían sido “fabricadas” tras la extinción del contrato para compensar o licuar de manera ilegítima los créditos exigibles.


MOVISER2.JPG

En ese marco, la empresa sostiene que el interés público -que debe guiar toda actuación administrativa- está completamente ausente. “No hay nada que corregir ni optimizar cuando el contrato ya terminó”, advierte, y califica la conducta del Consorcio como un burdo arbitrio recaudatorio incompatible con los principios del derecho público. "Resulta burdo que después de extinguido el contrato, y contrariando la télesis de la normativa contractual punitoria, ese Consorcio pretenda 'fabricar' ilegitimas acreencias en detrimento del créditos exigibles y consolidados como los que tiene mi mandante", alertó Bruchmann en la demanda.


Esto último, en alusión a que este litigio transcurre en un contexto de deuda cruzada, ya que Moviser reclama al Consorcio pagos adeudados que superarían los $1.900 millones por servicios prestados entre 2024 y 2025.


La presentación incluye, además, una reserva de caso federal, lo que anticipa que el conflicto podría escalar hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación si no obtiene una resolución favorable en la provincia. Por lo pronto, la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Tucumán dio curso a la demanda por nulidad de acto administrativo iniciada por la empresa y ordenó al Consorcio que remita en un plazo de diez días la totalidad de los expedientes administrativos vinculados a las resoluciones sancionatorias cuestionadas.

publicidad

Más de politica

publicidad