
La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, con la rúbrica de María Florencia Casas, decidió no hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la firma MOVISER S.R.L. que tenía como finalidad declarar nula la resolución emanada desde el Consorcio Metropolitano que terminó adjudicando a la UTE, conformada por las empresas ESUR S.A. y CIAGESER S.A., la operación de la planta de transferencia de San Felipe, la provisión del servicio de transporte de Residuos sólidos urbanos (R.S.U.) desde la planta de San Felipe a la plata de Overa Pozo y la disposición final de los R.S.U. por el sistema de relleno sanitario para la operación de la planta de disposición final de Overa Pozo.
Ante ello, la polémica surgida por unas presuntas irregularidades, objetadas por el apoderado legal de MOVISER, Augusto Bruchmann, en torno al proceso licitatorio llevado a cabo para determinar el nuevo concesionario que se hará cargo de la gestión de los residuos sólidos urbanos en el Gran San Miguel de Tucumán, por lo menos ya fue resuelta en los Tribunales locales, aunque, el letrado sostuvo que asistirá con un recurso extraordinario a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para el análisis de la causa.
Argumentos rebatidos
Casas determinó echar por tierra todos los argumentos vertidos por Bruchmann en su denuncia, siendo el primero de ellos el referido a la representación de la UTE por parte de Gastón Iturrieta, quien formulase la oferta de esa empresa en el marco del procedimiento licitatorio. Para MOVISER, esta persona no estaba habilitada a ofertar y carecía de las facultades necesarias que deben ser conferidas por un respectivo poder.
"Considero que tal argumento no goza de virtualidad suficiente para el progreso de lo peticionado", indicó la magistrada al recalcar que "obran sendas Actas de Directorio de las firmas ESUR SA y CIAGESER SA que designan en ambos a casos al Sr. Iturrieta como representante de la UTE a formarse, con expresa alusión a sus potestades de suscribir y presentar ofertas, antecedentes y aclaraciones de las presentaciones a efectuarse, todo claro está, en el marco de la licitación a la que pretenden concurrir".
Paralelamente, Bruchmann había cuestionado que, al no existir constancia del pago del impuesto de sellos por parte de la UTE vinculado al seguro de caución presentado como garantía en su oferta, tal incumplimiento e inobservancia de las obligaciones fiscales a las cuales se encontraba obligada, derivaría sin más en el rechazo de su oferta.
"Respecto a tal razonamiento, atento al limitado margen de conocimiento e indagación que permite esta instancia preliminar, no puedo, por ahora, discernir si la UTE que resultó adjudicataria ha pagado el impuesto de sellos que grava el contrato de seguro de caución. A más de ello, cabe expresar que el Pliego de Bases no efectúa referencia alguna ni detalla como causal de rechazo de la oferta la ausencia de acreditación del cumplimiento de aquel gravamen", señaló Casas en su resolución.
Diferencias técnicas y económicas
Además, la empresa denunciante advirtió que la UTE no acompañó su constancia de inscripción por ante el Registro Público de Comercio, lo que a su entender, también debía propiciar el rechazo de la oferta.
Sin embargo, enunció Casas, "tal argumento carecería de potencialidad para sustentar el pedido cautelar en examen desde que el propio Pliego (de licitación) expresa que '...en caso de resultar adjudicataria una UTE, deberá acreditar su inscripción en la Inspección General de Justicia o Registro Público de Comercio, como requisito previo a la firma del contrato...'. Con ello surgiría que tal recaudo (inscripción de la UTE ante el Registro Público de Comercio), no lucía necesario al momento de ofertar, pudiendo ser perfeccionado con posterioridad a la presentación de la oferta y hasta la firma del eventual del contrato".
MOVISER, en su presentación ante la Justicia, también invocó diferencias técnicas y económicas entre su oferta y la de la UTE adjudicataria, aludiendo que los valores en relación al servicio e insumos proyectados por ésta última son menores a los que deben prestarse conforme el pliego de bases, lo que incide en el menor costo ofertado. En este sentido, el apoderado legal sostuvo que las deficiencias tornan incomparables a ambas ofertas y que si la UTE hubiese ofertado dentro de los parámetros que MOVISER sí observó, su presupuesto sería un 60% mayor.
El 7 de marzo se había llevado adelante la apertura de sobres, con un presupuesto oficial fijado en $ 81.000 millones por cinco años. La primera oferta que se leyó correspondía a la UTE, con un precio final de $68.142 millones para brindar el total de los servicios. MOVISER había elevado un precio final de $103.968 millones.
"Tal argumento tampoco luce pasible de servir de aval de la medida cautelar requerida, desde que los mismos merecen de un análisis y profundidad de estudio claramente ajenos al presente estadio procesal, con lo que claramente no es posible emitir al respecto un juicio, propio de esta etapa del proceso", aclaró la jueza.
Plazo vencido, nueva concesión y defensa oficial
Finalmente, Casas resaltó que "tampoco puede dar sustento a la cautelar que se requiere la alusión de MOVISER a que la UTE adjudicataria habría tenido un conocimiento previo e inadecuado del pliego de bases, puesto que ello se erige como una mera conjetura que no puede servir de aval para el progreso de la medida de no innovar requerida".
Vale recordar que MOVISER se encontraba contratada por el Consorcio Metropolitano para el servicio de transporte de RSU y disposición final de residuo sólidos desde el año 2012. En tanto que dicho contrato finalizó este miércoles 30 de abril.
Incluso, el martes, la UTE ya había presentado ante las autoridades provinciales una serie de equipamientos y herramientas que se utilizarán en el proceso de la gestión de la basura. Fue durante ese evento, que la propia Intendenta de la Capital, Rossana Chahla, defendió lo actuado por el Consorcio durante el proceso licitatorio llevado a cabo, al sostener que se trató de un sistema "transparente publicado en medio provinciales y nacionales con los tiempos que dice la ley, no lo que decimos nosotros y además se ha formado una comisión pre adjudicataria que analizó más de 3.000 fojas que tenía la licitación y han dado su veredicto. Estamos hablando de una cosa transparente y ahora esperamos que esta empresa cuente con todos los estándares de calidad, porque también se ha exigido que tenga certificación internacional para poder hacer las cosas de la mejor manera posible". Chahla aseguró que “este Consorcio ahora está ordenado y estamos dispuesto a controlarnos así somos mejores”.