El Tribunal Oral Federal de Tucumán absolvió al ex subsecretario Administrativo de la Universidad Nacional de Tucumán (UNT), Luis Sacca, al aplicar el beneficio de la duda, ya que el TOF consideró que las conductas que se le imputaban no pudieron ser acreditadas con el grado de certeza necesario para una condena.
La acusación contra Sacca se centró en su presunta participación, junto con el ex rector Juan Alberto Cerisola, en la realización de colocaciones financieras irregulares con fondos provenientes de Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (YMAD).
Los delitos que se le reprocharon a Sacca fueron: Defraudación en perjuicio de la administración pública y Violación de los Deberes de Funcionario Público
El factor decisivo: la carencia de daño económico
El principal argumento que desbarató la acusación de defraudación fue la ausencia de perjuicio económico a la UNT. Esta conclusión se basó en el informe pericial contable clave, elaborado por el contador Daniel Antonio Fontana, perito oficial del Cuerpo de Peritos del Poder Judicial de la Nación (CSJN), con participación de peritos de parte.
• Intereses Acreditados: Durante su declaración testimonial, el perito oficial Fontana ratificó que los intereses devengados por los capitales invertidos en las diferentes cuentas bancarias cuestionadas fueron acreditados en las cuentas oficiales de la UNT.
• Diferencia Insignificante: Respecto a las inversiones específicas realizadas en la entidad Equity Trust Compani S.A. (fideicomisos financieros Credilogros I y II), la pericia contable concluyó que solo existía una diferencia de veinte pesos.
El Tribunal consideró que la ausencia de perjuicio a la UNT por estas colocaciones financieras constituía el "dato relevante" que hacía que Sacca no fuera pasible de reproche penal por el delito de Administración Fraudulenta.
En cuanto al delito de Violación de los Deberes de Funcionario Público, la fiscalía reprochaba a Sacca, en su carácter de Subsecretario Administrativo, el haber omitido la consulta obligatoria al Tesoro de la Nación respecto a las inversiones temporarias.
No obstante, el Tribunal adoptó una interpretación legal que debilitó esta acusación:
• Opinión, No Autorización: Según la interpretación literal de la Ley 24.156, la comunicación a la Tesorería General tiene como fin que este organismo emita una opinión previa sobre las inversiones temporarias de fondos públicos.
• No Obligatoriedad: El texto normativo no establece la obligatoriedad de solicitar una autorización previa para efectuar colocaciones financieras, ni otorga a la opinión del Tesoro carácter vinculante.
• Principio de Lesividad: Además, el Tribunal valoró la existencia de documentación administrativa que sustentaba la licitud jurídica de las colocaciones. Al no haberse acreditado un perjuicio económico, se aplicó el principio de lesividad, el cual exige que un acto delictivo cause o ponga en peligro un bien jurídico para ser sancionado.
Dado que la conducta de Sacca no pudo ser probada con el grado de certeza requerido, ni se demostró el perjuicio necesario para configurar la defraudación, el Tribunal resolvió absolver a Sacca por el beneficio de la duda en relación con los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público y defraudación a la Administración Pública.
La defensa de Sacca intentó, previamente, que se declarara la prescripción de la acción penal, alegando que, como no docente, su cargo no era equiparable al de un funcionario público con jerarquía suficiente para suspender el curso de la prescripción. Su defensa sostuvo que, al haber transcurrido seis años desde la última interrupción (la citación a juicio), la acción estaba prescripta.
Sin embargo, el Tribunal rechazó este planteo, al considerar que el concepto de funcionario público, a efectos penales, es más abarcativo, incluyendo a todo aquel que participe accidental o permanentemente del ejercicio de funciones públicas. Además, la ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública establece que la suspensión de la prescripción opera para todos los encausados si cualquiera de ellos se encuentra desempeñando un cargo público. Como Sacca continuaba en ejercicio de un cargo público como docente de la Facultad de Ciencias Económicas de la UNT (solo interrumpido cuando fue diputado nacional), la suspensión de la prescripción aplicaba.
A pesar de este rechazo a la prescripción, la absolución de Sacca se concretó por motivos de fondo, al no poderse probar los elementos objetivos y subjetivos de los delitos imputados