EN LA ÚLTIMA AUDIENCIA: SILVIA LAI.-
Por Mariana Romero.- Silvia Lai tiene 56 años, cuatro hijos y es abogada. Trabaja en el Ministerio de Educación, para lo cual todos los días, temprano a la mañana, se toma un colectivo desde la localidad de Delfin Gallo y vuelve haciendo el mismo recorrido. Dedica el resto del día al estudio y la docencia, colaborando con la Facultad de Derecho. Por las noches, duerme en una celda. Silvia Lai está condenada a prisión perpetua por el homicidio de su marido.
El planteo que llevó Silvia Lai a la Justicia tucumana es inédito, por lo menos, en los registros de los últimos tiempos. Es la primera persona en Tucumán que comenzó los estudios de Abogacía estando privada de la libertad y se graduó. Hoy, pide ser matriculada en el Colegio de Abogados para ejercer la profesión. Un pedido que, lejos de ser resuelto desde los prejuicios (de un lado o de otro), deberá resolver la Justicia.
Para comprender el dilema, primero, hay que tener en cuenta que la vida académica y penitenciaria de Silvia Lai está lejos de representar los estereotipos de los clásicos estudiantes de derecho y las reclusas condenadas por crímenes graves. Todo en esta historia es diferente. Por momentos, casi cinematográfico.
El origen
El 15 de julio de 2007, el agricultor Eduardo José Salas, esposo de Silvia, fue atacado a golpes mientras dormía en su casa de Trancas. Su cuerpo se halló ese mismo día y, pronto, se descubrió que no se había tratado de un robo: no faltaba ninguna pertenencia. La investigación se orientó hacia su esposa, que fue detenida, y hacia su presunto amante, un profesor de gimnasia muy conocido en la zona: Luis Piccinetti.
El juicio se celebró en 2011: Silvia y Piccinetti fueron acusados de asesinar al agricultor y se pidió para ellos la pena de prisión perpetua. ““Señores jueces, estoy acá porque creo en la Justicia y quiero Justicia. Desde el día 15 de julio de 2007 he sufrido, junto con mis hijos, la peor pérdida: la de mi marido, la persona a la que he amado desde los 13 años”, dijo en sus últimas palabras. “Durante todo este tiempo me he sometido al proceso porque soy inocente y quiero Justicia, como también lo han pedido mis hijos. Quiero saber quién mató a ‘Pepe’”, concluyó.
El día de la sentencia, Piccinetti no se presentó. Se había fugado. Silvia fue hallada culpable y recibió la condena máxima, mientras se libraba pedido de captura contra el prófugo.
Silvia siempre se declaró inocente. Sus cuatro hijos (fruto de su matrimonio con el fallecido) siempre creyeron en su madre y reclamaron que la condena fue injusta. Nunca dejaron de visitarla en la antigua cárcel de mujeres de Banda del Río Salí, donde se convirtió en una interna con excelente conducta y se dedicó a ayudar a sus compañeras a completar sus estudios secundarios. Silvia siempre había sido docente. Pronto, volvería a tomar los libros para convertirse en estudiante.
Alentada por sus hijos, comenzó a estudiar Derecho, gracias a un convenio No le resultó fácil. Incluso en 2017, cuando Silvia ya llevaba aprobadas 25 materias; el entonces juez de Ejecución de Sentencia Roberto Guyot (hoy destituido por graves incumplimientos) le impidió continuar con la carrera. Comenzó una huelga de hambre y litigó hasta la Corte Suprema de Justicia, que ordenó que se le permita seguir con los estudios. Se recibió en 2019 de procuradora y, pocas semanas después, capturaron al prófugo.
LA CAPTURA: Piccinetti en Bolivia.-
De Cochabamba a Tucumán
Piccinetti, el hombre que se había fugado el día de la sentencia, disfrutó de su libertad durante ocho años en Cochabamba, Bolivia, donde conquistó a una adinerada mujer del lugar que lo mantuvo e incluso le instaló un gimnasio. Fue capturado en 2019 y trasladado a Tucumán, donde fue sometido a un careo con Silva Lai.
El encuentro fue durísimo, sobre todo porque Piccinetti aseguró que fue ella quien lo invitó a su casa esa noche y mató al agricultor. Ella sostuvo lo que dijo siempre: que no mató a su marido, que no podría haberlo hecho porque le tenía miedo ya que se trataba de un hombre violento, que las manchas de sangre de su marido estaban en la ropa de él y que él tenía las mancuernas con que lo habían asesinado. Le recordó también que él mismo le había mandado un mensaje diciendo “no sé si me vas a perdonar lo que voy a hacer”.
Piccinetti fue condenado a prisión perpetua y la pena de ella se mantuvo.
Abogada Lai
Silvia continuó con sus estudios y, en 2021, logró recibirse de abogada. La Cátedra de Ejecución de Sentencia y Régimen Penal Juvenil de la Facultad de Derecho la felicitó públicamente y anunció su incorporación a la docencia:
“Estamos felices de compartir con ustedes la designación de Silvia Lai como aspirante a la docencia e investigación científica en nuestra materia. Silvia comenzó y terminó sus estudios de abogacía estando privada de su libertad y hoy, a pesar de continuar en la misma situación logramos que pueda formar parte de la Cátedra para poder compartir con nuestros alumnos/as su mirada de la Ley 24.660 desde su experiencia en primera persona. Es un ejemplo de lucha y perseverancia digno de destacar”, publicaron.
La matrícula
Lai, además de su actividad académica en la Universidad, trabaja en el Ministerio de Educación, gracias a un sistema de reincorporación a la sociedad bajo “palabra de honor”. Nunca lo incumplió.
Este año, Silvia solicitó al Colegio de Abogados de Tucumán la matrícula para poder ejercer la profesión y abrió una puerta hacia lo desconocido, al menos hasta ahora: nunca habían recibido un pedido de estas características.
El dilema
La profesión de los abogados se rige por la Ley 5.233, que establece claramente quiénes no pueden matricularse ni ejercer la profesión. Prohíbe la actividad a funcionarios públicos y empleados judiciales, entre otros, por incompatibilidad. Silvia no está comprendida en ese grupo.
Por otro lado, la ley establece que no gozarán de matrícula aquellas personas que hayan sido condenadas por delitos contra la propiedad o la fe pública con motivo del ejercicio de la profesión. Tampoco quienes tengan inhabilitación profesional o hayan sido sancionados disciplinariamente. Silvia tampoco integra este grupo.
Sin embargo, el Colegio de Abogados entendió que se trata de un caso especial y por ello, en una resolución de su Consejo Directivo, resolvió dejar en suspenso su inscripción hasta tanto ella acredite “la habilitación para el ejercicio de la profesión”, teniendo en cuenta la condena que pesa sobre ella. Por eso, Silvia fue a la Justicia.
EN AUDIENCIA: Franco Venditti, el abogado de Lai.
Compañero, amigo y defensor
Silvia conoció al abogado Franco Venditti cuando ambos eran estudiantes. Él, como ayudante de Cátedra, se interesó gracias al caso de ella por los sistemas de estudio en contexto de encierro, que dio lugar a un programa de tutorías para los estudiantes privados de la libertad. Hoy, ambos son abogados y él la representa a ella en su lucha por la matrícula profesional.
“Entendiendo el pedido del Colegio de Abogados, solicitamos a la Justicia simplemente que ratifique lo que dice la condena de Silvia: que tiene una inhabilitación absoluta y no especial”, explica Venditti. Este dilema, que parece un juego de palabras, es mucho más profundo y define la vida de una persona condenada: qué cosas se les prohíbe hacer y qué cosas les están permitidas.
La inhabilitación especial es la que se dicta dirigida específicamente para impedir que el condenado haga ciertas cosas vinculadas al delito que cometió. Por ejemplo: no conducir vehículos si atropelló a alguien, no ejercer la medicina si dañó o mató a un paciente o no ejercer cargos públicos si se cometieron delitos contra la Administración Pública.
Pero sobre Silvia pesa una “inhabilitación absoluta”, además de su condena a perpetua. Se trata de una accesoria general, no específica. Le prohíbe ejercer “la patria potestad, la administración de los bienes y el derecho de disponer de ellos por actos entre vivos”, según el Código Penal Argentino. Además, le impide acceder al derecho electoral, a la jubilación o pensión, así como acceder a cargos públicos.
Pero nada dice sobre el ejercicio privado de una profesión liberal. Y, como reza nuestra Constitución, “ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”.
Con este planteo, Silvia y su abogado Franco Venditti se presentaron ante el juez de Ejecución de Sentencia Gonzalo Ortega para pedir simplemente que él aclarase que la inhabilitación de ella no dice nada sobre el ejercicio de la abogacía.
En la audiencia también estuvieron los hijos del agricultor Salas, víctima en la causa. ¿El motivo? Apoyar a Silvia en su pedido. Siempre sostuvieron su inocencia, fueron ellos quienes la impulsaron y la ayudaron a estudiar. La audiencia no parecía presentar ninguna dificultad: de hecho, ella ya goza de salidas, ya trabaja y jamás generó ni un susto con todos estos permisos. Pero la respuesta de la Justicia no fue como la esperaban.
El juez Gonzalo Ortega en la última audiencia.
El fallo polémico
El juez Ortega, en principio, sostuvo que él no puede obligar a una institución como el Colegio de Abogados a que matricule a una persona. Sin embargo, ese pedido no era el que planteaba Silvia.
Entonces, Ortega esgrimió otro argumento, más difícil de rebatir: el de la “curatela”. El Código Penal establece que las personas condenadas a más de tres años de prisión quedan en la misma situación de las personas declaradas incapaces, como los menores de edad o las personas con alteraciones mentales. Y por ello, se establece un sistema de Curatela.
Para las personas declaradas incapaces, nuestra legislación establece lo que se llaman “medidas de apoyo”, para “promover la autonomía y facilitar la comunicación, la comprensión y la manifestación de voluntad de la persona para el ejercicio de sus derechos”. Es decir: la curatela no es un castigo, sino una manera de proteger los derechos de la persona incapaz para que pueda desarrollarse plenamente.
“Ninguna posibilidad”
Pero el fallo del juez fue más allá. “No conozco persona declarada incapaz que esté ejerciendo una profesión con las limitaciones que tiene la señora por estar alojada en el penal, en el complejo penitenciario de Delfín Gallo”, dijo Ortega, argumentando la falta de precedentes sobre el caso que le tocaba resolver.
“La matrícula sirve casi exclusivamente a los fines de litigar. Y litigar, lamentablemente, no lo puede hacer la señora Lai, porque está cumpliendo una pena privativa de libertad”, agregó, sentando postura sobre el ejercicio de la profesión. Sin embargo, admitió que no aplicaría el mismo criterio para otro tipo de trabajo, comprendido en el sistema de semilibertad que alcanzó Silvia.
“La actual situación de la señora Lai, estar trabajando en la Administración Pública provincial, tiene como origen un beneficio de semilibertad, (es) parte del tratamiento penitenciario y con fines de resocialización. No es lo mismo que la señora esté trabajando por cuenta propia en otra empresa o esté en otra institución. Esto no funciona así”, remarcó.
Y sentenció: “no voy a autorizar ninguna posibilidad de que se matricule o ejerza una profesión por fuera de lo que es la semilibertad”.
La resocialización y la inclusión: bien, gracias...
La carrera de Silvia sufrió un freno brusco tras 14 años demostrando que el sistema penitenciario de Tucumán puede dar buenos resultados en materia de reinserción social de los condenados. Las autoridades locales, durante los últimos años, la exhibieron como un ejemplo de socialización, de esfuerzo personal y de éxito del servicio local. Una suerte de trofeo.
Se le permite tomar colectivos sin custodia, estudiar y enseñar a las otras internas, graduarse, integrarse a la docencia en la Universidad y aparecer en medios de comunicación como ejemplo de lo que el servicio penitenciario puede lograr.
Y trabajar, si, también le está permitido. Pero siempre que no sea de abogada.