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En un fallo que puede sentar jurisprudencia en lo que respecta a la exposición pública de menores vía internet, el Juzgado de Familia N°1 del Centro Judicial Monteros le ordenó a una mujer que cese de inmediato con la publicación de imágenes de su hijo en redes sociales y plataformas digitales.
La sentencia, con fecha del pasado 1° de julio, hizo lugar a una medida cautelar solicitada por el padre del pequeño ante la exposición reiterada y sin consentimiento del niño por parte de su madre en contenidos vinculados a emprendimientos comerciales familiares con fines promocionales, como un salón de eventos y un canal de streaming.
La Defensoría de Niñez de Monteros, que intervino en el caso, acompañó la solicitud del progenitor para proteger la intimidad e imagen digital del menor.
La resolución judicial, que lleva la firma de la jueza Mariana Rey Galindo, subraya la necesidad de una tutela urgente de los derechos personalísimos del niño y reconoce que su derecho a la privacidad, imagen e identidad digital "integra el núcleo más sensible de la dignidad humana" y, por tanto, requiere una "protección judicial inmediata y reforzada".
El fallo destacó los riesgos inherentes al entorno digital para los niños, como la exposición no consentida y la creación de una huella digital irreversible, citando la Observación General N° 25 del Comité de los Derechos del Niño. Se hizo hincapié en conceptos como el sharenting (compartir imágenes de los hijos en redes sociales) y el oversharenting (exposición excesiva), y los límites de la responsabilidad parental en este contexto.
Un punto crucial de la sentencia fue la advertencia sobre el uso comercial de la imagen del niño. El tribunal consideró que el uso de la imagen de Hilario con fines promocionales configura un riesgo de "instrumentalización simbólica", lo cual puede impactar negativamente en su "autoestima, privacidad y autonomía futura".