
El Tribunal de Cuentas de la Provincia (TC) impuso un freno preventivo a una contratación directa impulsada por el Servicio Penitenciario Provincial, que pretendía asegurar el abastecimiento de combustible para su flota vehicular mediante un acuerdo con la empresa Edenred Argentina S.A. por un monto estimado en $3.821,9 millones durante 24 meses. La medida, dispuesta en el Acuerdo 4600 firmado por el presidente del TC, Miguel Chaibén Terraf y los vocales Sergio Díaz Ricci y Marcelo Vidal surge de un exhaustivo control preventivo sobre la Resolución Ministerial Nº 948/7 (SES) del 7 de octubre de 2025, emitida por el Ministerio de Seguridad.
El expediente sometido al escrutinio del TC, revela una serie de irregularidades que cuestionan la razonabilidad del procedimiento. En su artículo 1º, la resolución ministerial autorizaba explícitamente "a la Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial a contratar en forma directa con la firma EDENRED ARGENTINA S.A, el servicio para la provisión de combustible mediante una plataforma informática, dispositivos de carga y red de estaciones de servicios multibandera que permita garantizar la operatividad del parque automotor y el acceso en tiempo real a la información de consumos de las unidades del Servicio Penitenciario, por un periodo de 24 meses por un monto total aproximado de $3.821.904.865,20". Esta disposición se basaba en un acta de la Comisión Permanente de Preadjudicación y en la oferta presentada por la empresa, incorporada como parte integral del acto administrativo.
Sin embargo, el TC, tras examinar el expediente y el Informe Contable del Departamento de Contadores Fiscales, identificó deficiencias estructurales que comprometen la viabilidad del contrato. En primer lugar, el organismo contralor enfatizó la ausencia de un cálculo preciso y respaldado para las cantidades totales de combustible requeridas. Como se detalla en el considerando correspondiente: "dejamos señalado que para un correcto análisis del cálculo del presupuesto de la contratación resulta necesario que se acompañe un cálculo más preciso de las cantidades totales que se pretenden contratar ya que por más que se acompaña el acto que establece el cupo máximo de combustible por vehículo de la Repartición, en la planilla de unidades no se especifica qué tipo de combustible utiliza cada unidad, y atento a que la razonabilidad del presupuesto resulta un elemento constitutivo de la legalidad de la contratación que se dispone corresponde su requerimiento". Esta omisión no solo genera incertidumbre sobre la magnitud real de la erogación, sino que socava el principio de eficiencia en el gasto público, especialmente en un contexto de recursos limitados.
Proceso y presupuestos
Una segunda irregularidad radica en el deficiente proceso de cotejo de precios, invocado bajo el amparo de la Ley 9057 (prorrogada por la Ley 9747), que exige una comparación competitiva para justificar la contratación directa. El informe de los Contadores Fiscales apunta que "obran invitaciones vía mail a 3 empresas del rubro, las cuales 2 no constan recepción de las mismas". El TC, en su análisis, reforzó esta observación al requerir "que se acompañen las oportunas y efectivas notificaciones de invitación a los otros dos proveedores identificados, y citadas en los considerandos del acto sometido a control". De este modo, el procedimiento se limitó de facto a una sola firma –Edenred–, ya que las dos restantes no acusaron recibo de la propuesta, lo que invalida cualquier pretensión de transparencia o competencia real en el proceso.
Las incongruencias presupuestarias completan el cuadro de objeciones. El artículo 4º de la resolución fijaba la imputación en dos subpartidas específicas: para el Ejercicio 2025, una suma de $1.910.952.432,60 en la subparcial 256, y para 2026, $1.433.214.324,45 en la subparcial 346, con indicación de que "la Dirección de Administración de Institutos Penales deberá realizar las previsiones correspondientes al Ejercicio Presupuestario 2026". No obstante, el informe contable advierte que "las partidas sub-parciales consignadas son correctas, pero la subparcial 256 no cuenta con el saldo suficiente para afrontar la erogación propiciada para el ejercicio en curso y la subparcial 346 no está creada, todo ello de acuerdo al reporte (Sistema de Administración Financiera y Control) que se adjunta". El TC, alineado con esta evaluación, exigió "las adecuaciones presupuestarias señaladas por el Departamento de Contadores Fiscales en su informe", subrayando la necesidad de previsiones formales para los ejercicios 2026 y 2027.
Ante estas falencias, el Acuerdo 4600 adopta una postura firme y resolutiva. En su Artículo 1º, se resuelve: "Requerir a la Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial, que cumplimente con los extremos indicados en los Considerandos precedentes, a tal fin corresponde devolver las actuaciones a Origen". El Artículo 2º añade una advertencia explícita: "Dejar establecido que los plazos del presente Control Preventivo no se encuentran corriendo, que los mismos comenzarán a computarse a partir del reingreso de las actuaciones, cumplido el requerimiento efectuado por el artículo anterior y advertir a origen que deberá abstenerse de ejecutar el Acto Administrativo sub examine hasta tanto este Organismo de Contralor se expida en definitiva". El instrumento legal se complementa con el Dictamen Nº 2202/25 de la Asesoría Jurídica , que respalda la devolución de las actuaciones para su corrección.