
El fallo que benefició a un hombre de nacionalidad peruana, imputado por cohecho activo y prófugo durante varios años, generó polémica dentro del ámbito judicial. Según informó Noticias Argentinas (NA), el acusado fue sobreseído en Córdoba después de que se determinara que el delito ya había quedado prescripto al momento de su reingreso al país, pese a que existía una orden de captura en su contra desde febrero de este año.
La Cámara en lo Criminal y Correccional de 10° Nominación resolvió que, al haber transcurrido el plazo máximo previsto por el Código Penal para este tipo de delito, seis años, no quedaba otra alternativa legal que declarar extinguida la acción penal.
Sin embargo, el criterio utilizado abrió un intenso debate: ¿debe computarse el tiempo de prescripción incluso cuando el imputado evade a la Justicia?
El camarista Carlos Palacio Laje advirtió en su resolución que la legislación vigente no contempla la rebeldía como un elemento capaz de suspender o interrumpir la prescripción. Para el magistrado, esta omisión genera un “efecto distorsivo”, ya que favorece a quienes eluden deliberadamente el proceso judicial, aun cuando el Estado actuó sin demoras significativas.
En su análisis, Laje enfatizó que la prescripción es una garantía vinculada a la inacción estatal, pero pierde sentido cuando la paralización del proceso proviene del comportamiento evasivo del propio acusado. Por ello, sostuvo que incorporar la rebeldía como causal de suspensión no ampliaría el poder punitivo, sino que reforzaría un criterio básico de equidad procesal.
La decisión dejó planteada una discusión que podría derivar en futuras revisiones legislativas, mientras el caso continúa siendo observado con atención dentro del sistema judicial argentino.