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PRESUNTO ABUSO SEXUAL

Caso ex juagadores de Vélez Sarsfield: la justicia pide ampliar peritaje de un celular clave y solicita declaración de un menor en Cámara Gesell

En la investigación por presunta violación de una joven por parte de exfutbolistas del equipo porteño, un juez determinó que se deben extender las pericias sobre el contenido del dispositivo móvil de una amiga de la denunciante. Así también, se resolvió tomar declaración al hermano de la testigo que podría aportar información sobre el hecho. El magistrado no accedió a indagar sobre el estado de salud y psíquico de la presunta víctima.

Por Tendencia de noticias

13 dic, 2024 11:57 p.m. Actualizado: 14 dic, 2024 02:01 p.m. AR
Caso ex juagadores de Vélez Sarsfield: la justicia pide ampliar peritaje de un celular clave y solicita declaración de un menor en Cámara Gesell

En una audiencia virtual celebrada este viernes, en el marco de la presunta violación sexual ejercida por ex jugadores de Vélez Sarsfield en contra de una joven de 24 años, el juez Augusto José Paz Almonacid accedió a un pedido efectuado por las defensas de los acusados José Florentín, Braian Cufré, Abiel Osorio y Sebastián Sosa, por lo que se ampliará la pericia del teléfono celular secuestrado a la testigo y amiga de la denunciante, con el objetivo de acceder a información contenida en el dispositivo desde el día 9 de marzo hasta el 14 de abril del presente año.

La medida adoptada surge luego que el teléfono fuera puesto, días atrás, a disposición de la justicia pero para una investigación mucho más acotada en las fechas. Esta situación motivó que los abogados defensores acusaran, tanto a la presunta víctima como a su amiga, de falso testimonio, como así también de haber borrado datos del móvil que estarían estrechamente vinculados a la causa.


En marzo pasado, los jugadores fueron acusados por una periodista tucumana por una supuesta violación grupal cometida en la habitación 407 del Hilton Garden Inn de nuestra capital, donde el equipo de Liniers había disputado un partido ante Atlético de Tucumán.


La fiscal María Eugenia Posse imputó a Osorio de abuso sexual simple y a Sosa, de abuso sexual agravado en calidad de partícipe secundario. La situación de Cufré y Florentín es mucho más complicada: la fiscal les endilgó haber sido los violadores de la denunciante. Así, les imputó el delito de abuso sexual agravado por la participación de dos o más personas como coautores.


De acuerdo a lo resuelto ahora por el magistrado, el análisis de la información que pueda recabarse debe circunscribirse, única y exclusivamente, a la comunicación de la testigo con la víctima en relación al hecho investigado. A tales fines, la unidad fiscal deberá fijar fecha a la brevedad dentro del plazo de 3 días hábiles para la realización de las respectivas pericias, respetándose el derecho a la intimidad de la victima.


Garantías mínimas


Al respecto, Paz Almonacid cuestionó la postura asumida por el Ministerio Público Fiscal al revocar, en un primer momento, la solicitud de periciar el dispositivo, y consideró que con este accionar "se ha violado la garantía de los imputados. Estamos en una causa penal donde se está vislumbrando una sentencia penal, donde podrían ser condenados, se está tratando de buscar medianamente la verdad material. Sobre este hecho, el derecho de defensa obliga al Estado a tratar al individuo como sujeto del proceso en el más amplio sentido y no simplemente como objeto del mismo", señaló el juez interviniente. Agregó también que, la testigo en este caso, "tiene la obligación de testificar y no obstruir, por lo que no hay que violar las garantías de ninguna de las partes. Todo individuo tiene derecho a ciertas garantías mínimas y no estaríamos cumpliendo el debido proceso a favor de los imputados".


Seguidamente, el juez determinó la realización de una Cámara Gesell para tomar testimonio al hermano de la testigo y amiga de la denunciante al considerar que puede aportar información pertinente a los hechos, ya que, de acuerdo a lo señalado por la propia testigo, fue ella misma quien comentó al menor sobre aspectos del suceso investigado.


A su vez, el magistrado resolvió no hacer lugar a lo solicitado por los defensores José María Molina y Ernesto García Biagosch (representan a Cufré y Osorio), en relación al pedido de información respecto al profesional de salud mental que atendió a la víctima. Como así también negó el acceso al tratamiento y medicación suministrado a la denunciante. "En lo que respecta los informes del médico psiquiatra, le asiste la razón a la querella cuando expresa que ella (víctima) se sometió a una pericia teniendo a lo médicos de parte, que no realizaron su tarea, por lo que no veo por qué se tenga que vulnerar el derecho a la intimidad y su salud mental. El médico está prohibido de revelar los datos del paciente, solo puede hacerlo por medio de un magistrado que releve esa autorización. En tal sentido, no corresponde lo solicitado por la defensa", adujo el juez. Quien tampoco hizo lugar al pedido de acceder a la historia clínica de la joven.


En lo que concierne a la temática referida a la perspectiva de género por la que se guía el trámite de esta causa, Paz Almonacid, haciendo alusión a fallos precedentes de otros Tribunales, incluida la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, resaltó que "el estándar de prueba que se estima suficiente por tener probada la situación ha de ser de una misma vara para todas las clases de imputados y clases de delitos, ya no pueden endilgarse delitos en donde la presunción de inocencia se resienta".


En esta misma línea, agregó que "la sola perspectiva de género no puede sentenciar o condenar sin pruebas o por meras inferencias, suposiciones varias o ambiguas. La hipótesis acusatoria debe comprobarse. Es por ello que se deben extremar las medidas para realizar una investigación completa y profunda", razonó el juez.

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