
La Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (UTHGRA) confirmó que el próximo lunes 29 de diciembre se realizarán las elecciones sindicales en todas las seccionales del país, luego de que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificara la plena validez del proceso electoral y dejara sin efecto la suspensión preventiva que había sido dispuesta meses atrás.
La decisión fue adoptada por la Sala VI del tribunal laboral, en el marco de la causa “Lista Gris Naranja c/ UTHGRA s/ Ley de Asociaciones Sindicales”, y reafirmó el respeto al Estatuto Social del gremio como “máximo órgano normativo y soberano” de la organización sindical.
En Tucumán, el secretario general de UTHGRA, Enrique Altier (foto inferior), destacó que el fallo “confirma el compromiso del sindicato con la democracia interna, la participación de los afiliados y la transparencia institucional”, y remarcó que la elección se desarrollará “con todas las garantías legales y estatutarias”.

La jornada electoral se llevará a cabo el 29 de diciembre, de 8 a 18 horas, en todo el país. En la provincia de Tucumán, las mesas de votación estarán ubicadas en San Miguel de Tucumán, Concepción y Tafí del Valle, estratégicamente distribuidas para garantizar que todos los afiliados y afiliadas puedan emitir su voto de manera libre, directa y secreta.
Desde la conducción local subrayaron que se tratará de “un proceso transparente, ordenado y con pleno respeto al marco legal vigente”.
Un fallo “claro y contundente”
El pronunciamiento judicial, conocido este jueves, fue calificado por las autoridades sindicales como “claro y contundente”, ya que respalda el accionar de la Junta Electoral y ratifica el principio de autonomía sindical, uno de los pilares del sistema de relaciones laborales.
En su voto, el juez Carlos Pose sostuvo que el Poder Judicial debe intervenir para garantizar la legalidad, pero respetando los cuerpos estatutarios de las asociaciones sindicales. En ese sentido, afirmó que "el Poder Judicial resulta custodio del estado de Derecho, pero para resolver tales controversias debe respetar los cuerpos estatutarios que dichas organizaciones emitan por habérseles legitimado para hacerlo”.
El magistrado recordó que el Estatuto de UTHGRA otorga a la Junta Electoral la facultad soberana de fiscalizar y regular el proceso electoral, incluyendo la verificación de avales, la oficialización de listas y la adopción de medidas necesarias para preservar la “sanidad” del acto comicial.
La Cámara desestimó los planteos formulados por la Lista Gris Naranja, que había cuestionado su exclusión del proceso electoral y solicitado la nulidad de las resoluciones de la Junta Electoral.
Al respecto, el fallo fue categórico al señalar que no existe la figura de la “oficialización tácita” de listas y que la Junta Electoral actuó dentro de sus facultades estatutarias. “No advierto que tal aseveración tenga apoyatura jurídica porque el estatuto no hace referencia a que la candidatura de una lista pueda ser tácitamente oficializada y, por el contrario, otorga a la Junta Electoral la potestad de adoptar las medidas oportunas y conducentes para hacer cumplir en plenitud el proceso electoral convocado”, expuso el juez Pose en la sentencia.
Asimismo, la Cámara consideró legítimo exigir el aval del 3% de los afiliados, tal como lo establece el Estatuto, y descartó que ello constituya un “rigorismo formal excesivo”.
“La aplicación de las directivas estatutarias por parte de la Junta Electoral no puede calificarse como un acto arbitrario o antijurídico”, señaló el fallo.
Autonomía sindical y legalidad
Uno de los ejes centrales de la sentencia fue la defensa del principio de autonomía sindical, consagrado en la Constitución Nacional y en la Ley 23.551. En ese marco, el juez advirtió que permitir la revisión judicial permanente de cada decisión electoral pondría en riesgo la realización misma de los comicios.
“Si cada una de las resoluciones pudiera ser revisada por el Estado a través de alguno de sus poderes, ningún proceso electoral podría llegar a buen término y se violaría el principio de autonomía sindical”, sostuvo Pose.
La Cámara del fuero laboral concluyó que no subsiste base fáctica suficiente para descalificar las decisiones adoptadas por la Junta Electoral, y autorizó expresamente la fijación de una nueva fecha electoral.
Desde UTHGRA reafirmaron que la legitimidad de la organización se construye con el voto de los trabajadores. “La democracia sindical no es una consigna: es el derecho concreto de las trabajadoras y los trabajadores a elegir a sus autoridades mediante el voto”, destacaron.