Espacio publicitario disponible

JUSTICIA LABORAL

La Corte Suprema dejó firme una condena contra Víctor Santa María y el SUTERH

El máximo tribunal desestimó un recurso del dirigente sindical y confirmó que él, su hermano y las entidades que encabeza deberán indemnizar a una trabajadora por fraude laboral.

PorTendencia de noticias
25 oct, 2025 08:02 a. m. Actualizado: 25 oct, 2025 08:02 a. m. AR
La Corte Suprema dejó firme una condena contra Víctor Santa María y el SUTERH

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme una condena contra el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH), su obra social (OSPERYH) y sus principales autoridades, entre ellos el dirigente Víctor Santa María, quienes deberán indemnizar a una trabajadora que denunció fraude laboral tras desempeñarse durante años en condiciones de informalidad.


El máximo tribunal rechazó un recurso presentado por Santa María, al considerar que su planteo carecía de “fundamentación autónoma”, lo que dejó firme el fallo que lo condena a él, a su hermano José Francisco Santa María, al sindicato y a la obra social a pagar solidariamente $668.091 más intereses a la profesora Giselle Andrea Cano.


La mujer se desempeñaba como instructora de natación y educación física en el polideportivo de la calle Venezuela 330 y en un gimnasio de la calle Humahuaca, en la Ciudad de Buenos Aires, dentro de programas destinados a afiliados con enfermedades crónicas. Según la demanda, comenzó a trabajar en 1999 y recién fue registrada parcialmente en noviembre de 2000, bajo modalidad de monotributo.


En 2017, Cano intimó al gremio y sus autoridades para regularizar su situación laboral y, ante la falta de respuesta, se dio por despedida. El Juzgado Laboral de primera instancia le dio la razón y consideró que existió una maniobra de fraude para ocultar la verdadera relación laboral. La sentencia fue luego confirmada por la Cámara del Trabajo, aunque con una reducción del monto de la indemnización.


Santa María había argumentado que no tenía a su cargo la contratación ni el pago de empleados, y que el vínculo con la trabajadora correspondía a un contrato de prestación de servicios. Sin embargo, la Justicia entendió que tanto él como su hermano consintieron la situación irregular, y por ello fueron condenados de forma personal y solidaria junto con las entidades gremiales.

publicidad

Más de politica

publicidad