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DEBATE EN LA CÁMARA

El Presupuesto 2026 crea un "fondo tecnológico" que habilita contrataciones directas para el Poder Ejecutivo

El artículo 29 del proyecto de ley habilita un fondo financiado por el 1% del Impuesto a los Sellos, eximiendo al Ejecutivo de licitaciones públicas para adquisiciones tecnológicas con el objetivo de modernizar a la Administración Pública tucumana.

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Gabriel ToledoTendencia de noticias
03 dic, 2025 04:45 p. m. Actualizado: 03 dic, 2025 04:45 p. m. AR
El Presupuesto 2026 crea un "fondo tecnológico" que habilita contrataciones directas para el Poder Ejecutivo

En el marco del debate del Presupuesto 2026 en la Legislatura de Tucumán, previsto para este jueves, el artículo 29 introduce una medida controvertida: la creación de un fondo especial para la modernización tecnológica del Estado provincial, que permite contrataciones directas en lugar de licitaciones públicas, argumentando agilidad en la transformación digital. Esta disposición, que evade los controles habituales de la Ley de Administración Financiera, generó críticas desde la oposición y pone en foco la transparencia en el manejo de fondos públicos.


Según el texto del artículo, se crea "el Fondo de Tecnología para la Modernización y Transformación Digital del Estado Provincial, destinado a financiar proyectos, adquisiciones, servicios e infraestructura tecnológica necesarios para la actualización, mantenimiento y desarrollo de los sistemas informáticos y plataformas digitales de la Administración Pública Provincial". Este fondo se financiará con "el 1% de lo efectivamente recaudado mensualmente por la Dirección General de Rentas (DGR) en concepto del Impuesto a los Sellos de la Provincia". Además, se establece que "el Poder Ejecutivo podrá reforzar el monto determinado para hacer frente a las erogaciones relacionadas a la aplicación del presente artículo" y que "este fondo no estará alcanzado por las restricciones de gastos establecidas en el Decreto de puesta a disposición del Presupuesto General de cada año".


Un aspecto clave es la exención de procedimientos estándar: "Asimismo, a los fines del presente artículo, exceptúase al Poder Ejecutivo del procedimiento de Licitación Pública en los términos de la Ley N° 6970, encuadrándose las contrataciones a realizarse en el Art. 59 Inc 2 de la citada Ley, delegándose el procedimiento en la Dirección de Administración del Ministerio de Economía y Producción (DAMEYP) previo cotejo de precios". El artículo concluye señalando que "el Ministerio de Economía y Producción será el organismo responsable de la administración del fondo y definirá los criterios de aplicación y mecanismos de seguimiento y evaluación", y que "el Poder Ejecutivo reglamentará lo establecido en el presente artículo".


Incidencia y objeción


Cabe recalcar que el Impuesto a los Sellos representa el segundo tributo de mayor incidencia en la recaudación provincial, con casi el 11% de participación total, lo que implica que el 1% asignado al fondo podría generar recursos significativos para adquisiciones tecnológicas sin pasar por el escrutinio de licitaciones públicas, potencialmente acelerando procesos pero también reduciendo controles de competencia y transparencia.


En el ámbito legislativo, esta disposición no cuenta con consenso unánime. En el dictamen minoritario emitido por la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la Cámara, rubricado por el legislador opositor Claudio Viña, este artículo fue retirado, reflejando preocupaciones sobre la posible falta de control en las contrataciones directas y el riesgo de discrecionalidad en el uso de fondos públicos.


Este debate se enmarca en un contexto donde la transformación digital del Estado es una prioridad, pero la modalidad de contratación directa —aun con cotejo de precios— podría abrir discusiones sobre eficiencia versus control. La sesión de este jueves definirá si el artículo 29 se aprueba tal como está o sufre modificaciones.

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