El Colegio de Abogados de Tucumán (CAT) anunció que apelará el fallo de la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que declaró nula una resolución de la institución que impedía el acceso a la matrícula profesional a una abogada que se acogió al régimen de retiro voluntario temporal como empleada del Poder Judicial.
Si bien el fallo se refiere específicamente al caso de la abogada Agustina Mitre, establece un precedente clave, ya que otros profesionales en situación similar han iniciado acciones legales contra el CAT. El Colegio argumenta que existen incompatibilidades legales que impiden que quienes se retiran transitoriamente del Poder Judicial puedan ejercer libremente la abogacía en el ámbito privado.
A través de un comunicado oficial, el Consejo Directivo del CAT expresó su desacuerdo con la sentencia judicial y adelantó que utilizará “todos los remedios procesales a su alcance” para revertir la decisión. Señaló que el fallo judicial no afecta su postura institucional, basada en la interpretación de las leyes provinciales N° 5233 y N° 9764, que —según su criterio— impiden que un agente en retiro voluntario, pero aún perteneciente a la planta judicial, pueda matricularse para ejercer la abogacía.
“El caso de la profesional mencionada presenta circunstancias extraordinarias que motivaron su judicialización. Sin embargo, ello no modifica la posición del Colegio en cuanto a que no corresponde la matriculación de abogados que, pese a haberse acogido al régimen de retiro voluntario, siguen formando parte del personal del Poder Judicial”, reza el comunicado.
En ese sentido, el CAT citó el artículo 3, inciso 2, de la Ley 5233, y el artículo 21, inciso 18, de la misma norma, que faculta al Colegio a “velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y resolver las cuestiones que se susciten en su interpretación y aplicación”.
Asimismo, el Consejo Directivo del CAT rechazó las declaraciones de la abogada Mitre, quien habría insinuado que existieron motivos de género o persecución personal en la decisión del Colegio. “Negamos categóricamente que se haya tratado de una cuestión de género o persecución. La omisión de declarar su condición de agente judicial fue la causa original del conflicto que derivó en la judicialización”, aclararon.
Finalmente, el Colegio subrayó que su accionar está motivado únicamente por el respeto al marco legal y el compromiso con una administración de justicia independiente, en resguardo de los derechos de la ciudadanía y del libre ejercicio profesional de la abogacía.
El fallo judicial
La sentencia de la Sala III del fuero Contencioso, firmada por los jueces Ebe López Piossek y Sergio Gandur, concluyó que el CAT se excedió en sus funciones al denegar la matrícula. “Si bien resulta incuestionable la facultad del Colegio de ejercer el control de la matrícula, dicho control debe efectuarse dentro de los márgenes legalmente establecidos”, afirmaron los magistrados.
Los jueces destacaron que el Colegio no tiene facultades para imponer requisitos adicionales a los ya estipulados por la ley. En particular, citaron el artículo 3, segundo párrafo, de la Ley 9764, que establece que los agentes profesionales con matrícula inhabilitada por el ejercicio de una función pública recuperan automáticamente su habilitación para ejercer en el ámbito privado al acogerse al retiro.
De esta manera, la Cámara desestimó los argumentos del CAT sobre presuntas incompatibilidades, dejando abierto el camino para que otros profesionales en situaciones similares también puedan acceder a la matrícula.
Ahora, con la decisión de apelar, el conflicto entre el Colegio de Abogados y los profesionales judiciales que optaron por el retiro voluntario se traslada a instancias superiores, y promete seguir generando debate sobre los alcances legales de la matriculación y el ejercicio libre de la abogacía.