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MEDIO AMBIENTE

Basura sin destino: La Justicia rechazó un recurso de casación por un renglón de más

La Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo declaró inadmisible el planteo de Servicios y Construcciones La Banda SRL por un defecto formal. Las casi 18.000 toneladas de residuos acumuladas en Pacará Pintado siguen sin solución judicial.

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Fernando StanichTendencia de noticias
19 jun, 2026 12:27 p. m. Actualizado: 19 jun, 2026 12:28 p. m. AR
Basura sin destino: La Justicia rechazó un recurso de casación por un renglón de más

El intento de Servicios y Construcciones La Banda SRL de llevar nuevamente el conflicto por los residuos de Pacará Pintado a la Corte Suprema de Justicia de Tucumán naufragó antes de volver al máximo tribunal provincial. La Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia N° 234 del 16 de abril de 2026 por un defecto estrictamente formal: la página 20 del escrito contenía 27 renglones, uno más de los 26 que admite como máximo la Acordada N° 1.498 de la Corte Suprema, vigente desde abril de 2019.


El tribunal, integrado por las juezas Ana María José Nazur y María Felicitas Masaguer, verificó que el recurso había sido presentado en término -la notificación digital fue el 17 de abril y el escrito ingresó al Portal del SAE el 3 de mayo a las 19:25- y que el depósito previo exigido por el artículo 812 del Código Procesal Civil y Comercial estaba acreditado. También constató que la presentación alegaba una infracción normativa, proponía doctrina legal y apuntaba contra una sentencia definitiva. Sin embargo, ese único exceso en el conteo de renglones resultó suficiente para denegar la concesión.


Para fundar la decisión, la Sala citó jurisprudencia reciente de la propia Corte, que en mayo de este año confirmó la inadmisibilidad de un recurso que superaba el límite de cuarenta páginas permitido por la misma acordada, y enumeró decenas de antecedentes en los que ambas salas del máximo tribunal declararon desiertos planteos similares por incumplimientos de forma análogos. Las costas fueron impuestas a la parte actora por el vencimiento objetivo de su posición.


La resolución cierra, al menos por esta vía, el último movimiento procesal de la empresa. El expediente, radicado bajo el número 411/20, acumula ya más de seis años de tramitación. En su núcleo permanece el mismo problema que motivó la demanda: las casi 18.000 toneladas de residuos que el Consorcio Público Metropolitano GIRSU reconoció en 2014 -mediante la Resolución N° 02/14- que debía retirar del predio de Pacará Pintado, clausurado desde septiembre de 2010, y que hasta hoy permanecen a cielo abierto sin que ninguna instancia judicial haya conseguido traducir ese reconocimiento en una obligación ejecutable.


Los antecedentes

Fue en ese contexto que Servicios y Construcciones La Banda SRL -empresa que había operado el predio- inició la demanda que quedó radicada bajo el expediente 411/20 ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo. El objeto no era una indemnización sino algo más acotado: que la justicia fijara un plazo para que el GIRSU ejecutara lo que él mismo había resuelto en 2014. La empresa no pedía un traslado inmediato sin condiciones, sino uno sujeto a la elaboración de un plan de trabajo aprobado por la autoridad ambiental competente.


En septiembre de 2025, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán anuló una sentencia anterior que había sido favorable a la firma, precisamente porque no había ponderado informes técnicos de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente (SEMA). Al devolver el caso a la Cámara, ordenó dictar un nuevo fallo que los contemplara. La Sala II lo hizo, pero con un resultado adverso para la empresa: el 16 de abril de 2026 dictó la Sentencia n° 234, que rechazó la demanda. El argumento central fue que los propios informes de la SEMA indicaban que el traslado de los residuos no era viable sin un plan ambiental previamente aprobado, condición que no estaba cumplida. Para la empresa, sin embargo, la Cámara respondió una pregunta distinta a la que debía resolver: encontró razones para no ordenar el traslado, pero no ofreció ninguna alternativa sobre qué hacer con las toneladas acumuladas a cielo abierto.


Ante ese fallo, la firma interpuso recurso de casación con el objetivo de llevar el caso a la Corte Suprema provincial. El planteo cuestionaba que el tribunal hubiera reformulado el problema al que fue convocado a responder, que hubiera rechazado producir prueba relevante -la empresa había pedido que se requiriera a la SEMA un informe específico sobre la factibilidad del traslado y alternativas viables, pedido que fue denegado- y que hubiera dictado una sentencia que reconoce un daño ambiental sin ofrecer ninguna vía de solución. También dejó planteada la reserva para acudir eventualmente a la Corte Suprema de la Nación.

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